SAP Barcelona 207/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:4364
Número de Recurso905/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

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N.I.G.: 0811342120148285360

Recurso de apelación 905/2016 --D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 236/2015

Parte recurrente/Solicitante: WELLNIA BCN S.L.

Procurador/a: Elsa Ribera Sierra

Abogado/a: CRISTINA SEQUERO GARCIA

Parte recurrida: Gervasio

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: JUDIT LUCAS FAUCH

SENTENCIA Nº 207/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 11 de mayo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 236/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de Gervasio representado por la procuradora Elisa Rodés Casas, contra WELLNIA BCN S.L. representada por la procuradora Elsa Ribera Sierra. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 14/06/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda formulada por Sr Gervasio contra WELLNIA BCN, SL., CONDENO a ésta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 14.314'30 euros con los intereses del artículo 576 de la Lec .

DESESTIMO la reconvención formulada por WELLNIA BCN, SL. contra Sr Gervasio, ABSUELVO a esta parte de la mencionada reclamación.

No se imponen las costas a ninguna de las partes, ni de la demanda no de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por WELLNIA BCN, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 08/05/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la controversia de la obra consistente en la impermeabilización de las cinco piscinas del Centro Deportivo Sorli Discau de Vilassar de Dalt que, en agosto de 2014, subcontrató Wellnia BCN SL a

D. Gervasio, según presupuesto aportado al folio 104.

En la demanda inicial reclamó el Sr. Gervasio la suma de 14.314'30 euros, importe de las facturas libradas por razón de dicha subcontrata en fechas 23 de septiembre y 23 de octubre de 2014 (folios 107 y 115).

Wellnia BCN SL adujo que los trabajos en cuestión habían sido deficientemente ejecutados y, que al no ser aceptados por la propiedad a través de la dirección facultativa de la total obra, hubo de subcontratar a terceros (Go & Go Multiservicios SL y D. Vicente ) que los rehicieron, con un coste total de 16.749'66 euros. Tras compensar dicho coste con el reclamado en la demanda inicial, afirmaba por tanto un crédito frente a D. Gervasio de 2.435'36 euros, suma que reclamó mediante la oportuna reconvención.

No obstante apreciar la concurrencia de serias dudas de hecho, el Juzgado acogió la demanda inicial y desestimó la reconvención; pronunciamiento frente al que se alza Wellnia BCN SL insistiendo en los argumentos expuestos en primera instancia.

SEGUNDO

En respuesta a la alegación del Sr. Gervasio al evacuar el traslado del recurso de contrario formulado, es preciso aclarar que, como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo de 2015 y STC 212/2000, de 18 septiembre ).

En definitiva y, según razona la STS de 4 de diciembre de 2015, "es función de la segunda instancia la revisión de todo lo actuado en la primera, según los términos en que se formula el recurso, incluyendo la valoración de la prueba de los hechos, que podrá ser o no coincidente con la llevada a cabo por el juez a quo de modo que la Audiencia puede practicar una valoración distinta aunque una y otra resulten igualmente razonables y admisibles según las reglas de la lógica".

TERCERO

Carece de fundamento la denuncia que efectúa Wellnia BCN SL en el escrito de interposición del recurso por no contener la sentencia recurrida una relación separada de "hechos probados".

Conviene recordar que el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al referirse a la consignación de "hechos probados", emplea la locución "en su caso". No se trata, por tanto, de una exigencia general para toda clase de sentencias.

En concreto, en las sentencias civiles tiene declarado el Tribunal Supremo que no existe obligación de expresar de modo separado los hechos que se consideren probados bastando que los mismos resulten con suficiencia "como conclusiones fácticas decisivas a través de los fundamentos jurídicos de la resolución" ( SSTS de 16 de enero y 8 de julio de 2002, 11 de enero de 2007, 25 de noviembre de 2008, 16 noviembre de 2009, 18 de junio de 2010 ); requisito éste que, sin duda, cumple la sentencia aquí recurrida.

CUARTO

Hemos de convenir con el juez a quo en que aceptó Wellnia BCN SL la correcta ejecución por el Sr. Gervasio de la impermeabilización de la primera de las piscinas del complejo (la denominada "exterior"). Propiamente, no discute la recurrente que así fue, conclusión que confirma el tenor del mensaje de WhatsApp transcrito al folio 121 que, en fecha 27 de octubre de 2014, remitió su jefe de obra, el arquitecto D. Apolonio

, al demandante inicial ("Quan comprovi que 1 piscina de l'hotel no perd a llarg termini, llavors desencallarem el pagament ...").

Sentado lo cual, hemos de hacer notar (i) que ni siquiera ha alegado Wellnia BCN SL que con posterioridad a la antedicha comunicación presentara problemas de estanqueidad la piscina exterior y, (ii) que Go & Go Multiservicios SL impermeabilizó de nuevo únicamente las cuatro piscinas interiores como se deduce de la simple comparación de la superficie que refleja el presupuesto de dicha empresa unido al folio 155 (235 m2) con la que figura en el...

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