STSJ Canarias 108/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2018:13
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de Son Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2conladm.lpa@jusliciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000041/2014

NIG: 3501633320140000169

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución: Sentencia 000108/2018

Intervención: Interviniente: Procurador

Demandante: MASPALOMAS RESORT S.L.

DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

Demandado: AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

Codemandado: MIGUEL CAZORLA E HIJOS, S.L.

ELISA COLINA NARANJO

Codemandado: GRAND ITALIA, S.L.U.

ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO

D/Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000041/2014, interpuesto por D./Dña. MASPALOMAS RESORT S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por abogado D./Dña. PABLO GONZÁLEZ PADRÓN, contra D./Dña. AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, MIGUEL CAZORLA E HIJOS, S.L. y GRAND ITALIA, S.L.U., habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ELISA COLINA NARANJO y ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y D./Dña. ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, y CARLOS JORGE QUINTANA GUERRA, versando sobre Urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la impugnación del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria adoptado en sesión de 7 de marzo de 2013 por el que se resolvió el concurso para la construcción y explotación con régimen de concesión de dominio público de un bar terraza en la zona exterior del Faro da Maspalomas; también la resolución por la que se notifica fehacientemente dicho acuerdo y la resolución por la que se inadmitió el recurso alzada.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionado, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pedimentos.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella a interesando una sentencia, desestimatoria.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que es objeto del presente recurso la impugnación del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria adoptado en sesión de 7 de marzo de 2013 por el que se resolvió el concurso para la construcción y explotación en régimen de concesión de dominio público de un bar terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas; también la resolución por la que se notifica fehacientemente dicho acuerdo y la resolución por la que se inadmitió el recurso alzada.

Segundo

Que la presente resolución trae causa en el acuerdo del Consejo de la Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria de 10 de mayo de 2011 por el que se convocó el concurso y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la construcción y explotación en régimen de concesión de dominio público del bar terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Tercero

Que hemos de considerar, que por sentencia de fecha de 1 de junio de 2017 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria (ponente CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO; Procedimiento Ordinario 281/2011) se estimó el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil actora, que hacia las mismas veces que en el presente recurso, Maspalomas Resort S.A., con anulación de la convocatoria del concurso y de los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de la concesión objeto del presente recurso.

Que los motivos que se analizaron fueron esencialmente los mismos que los que aquí se plantean y sin necesidad de reproducir la totalidad de la sentencia, destacamos, la fundamentación principal causa de la anulación a partir del fundamento

Séptimo

Que del examen de la Sala, en base a los actos administrativo s del procedimiento administrativo -documentados en el expediente- que dieron paso a la convocatoria de concurso, y no en base a posibles subsanaciones a posteriori pues la convalidación -solo si el acto es anulable pues si es radicalmente nulo no sería posible- no es ni puede ser objeto del control de legalidad de un concreto procedimiento ( el que es objeto de examen) que finaliza con la convocatoria la cual, a su vez, da paso al procedimiento de otorgamiento de

la concesión conforme a las bases y pliegos aprobados, que se inicia, precisamente, con dicha convocatoria ( art 106 de la Ley 48/2003 ).

Y es que, aunque se hayan admitido como complemento del expediente, no forman parto del mismo los documentos posteriores a la fecha en la que se convocó el concurso y no existe otro expediente que el formado por los actos previos a la convocatoria y esta última.

OCTAVO

Pues bien con estas puntualizaciones previas, en lo que se refiere a la vulneración por la convocatoria del tenor literal del largo artículo 94 de la Ley 48/2003, que regula el régimen de utilización del dominio portuario (usos y actividades permitidas en el dominio público portuario), cabe extraer las siguientes conclusiones:

Como regla general, en el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en la ley.

Ya, en cuanto a los faros, se establece una regla especial, conforme a la cual " (..) Con el objeto de preservar el patrimonio arquitectónico que constituyen los faros, en los espacios del dominio público portuario afectados al servicio de señalización marítima se podrán autorizar usos y actividades distintos de los de señalización marítima, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, siempre que los mismos no condicionen o limiten la prestación del servicio que en cada momento sea el apropiado, teniendo en cuenta las necesidades del tráfico y de la tecnología, sin que en ningún caso sean indemnizables las modificaciones que se impongan por dicho motivo. (.)"

De ello deriva:

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