STSJ Murcia 363/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:737
Número de Recurso914/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00363/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0003352

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000914 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: NECA2 TELECOMUNICACIONES S.L.

ABOGADO: VICTOR MATEO BELTRI

RECURRIDOS: Porfirio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por NECA2 TELECOMUNICACIONES, S.L., contra la sentencia número 40/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 6 de febrero, dictada en proceso número 414/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Porfirio frente a NECA2 TELECOMUNICACIONES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Porfirio, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, "Neca2 Telecomunicaciones, S.L.", con C.I.F. B-73121014, desde el 19 de febrero de 2001, con categoría profesional de "Ingeniero Técnico" y salario mensual de 1690,80 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.-

SEGUNDO

El demandante fue uno de los socios fundadores de la entidad demandada, pudiendo éste junto con el resto de los socios fundadores ejercer mancomunadamente las facultades de los Estatutos Sociales, en condición de Administradores.-TERCERO. El actor junto con el resto de los socios fundadores trabajaba para empresa demandada.-CUARTO. En Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad demandada se acordó cesar al actor en su cargo de Administrador y se cursó su baja en la TGSS en fecha 20 de octubre de 2010.-QUINTO El actor accionó por despido contra el acuerdo al que se refiere el ordinal precedente, lo que dio lugar a los Autos 1288/10 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 2 de esta Capital en los que recayó Sentencia en fecha 4 de marzo de 2011 que estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción esgrimida por la empresa, y desestimaba en la instancia y sin entrar el fondo de la Litis la demanda interpuesta por el trabajador.-SEXTO. La meritada Resolución fue revocada mediante Sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2012 por La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en fecha 2 de abril de 2012 declaraba la competencia de esta jurisdicción, anulando las actuaciones hasta el momento posterior a la celebración del acto del juicio, a fin de que por el juez "a quo" se resolviesen el resto de las cuestiones planteadas.-Esta última Resolución devino en firme.-SEPTIMO. El demandante interpuso ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales papeleta de conciliación en reclamación de salarios y otros conceptos retributivos devengados en el periodo comprendido entre enero de 2010 y octubre de 2010, ambos inclusive, e interponiendo posteriormente demanda que dio lugar a los Autos n° 455/12 seguidos ante este mismo Juzgado, en los que mediante Decreto dictado en fecha 22 de mayo de 2015 se tuvo por desistida a la parte actora.-OCTAVO. El demandante interpuso en fecha 10 de junio de 2015 ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales papeleta de conciliación en reclamación de salarios y otros conceptos retributivos devengados en el periodo comprendido entre enero de 2010 y octubre de 2010, ambos inclusive, e interponiendo posteriormente demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones.-NOVENO. La parte actora reclama la cantidad de 5.931,90 euros en concepto de salarios, dietas, kilometraje y movimientos de fondos devengados en el periodo comprendido entre enero de 2010 y octubre de 2010, ambos inclusive, conforme al desglose obrante en el Anexo que como documento n° 1 obra al ramo de prueba de la parte actora, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo la parcialmente la demanda interpuesta por D. Porfirio contra la empresa "Neca2 Telecomunicaciones, S.L.", y condeno a esta última a abonar al demandante la cantidad de MIL SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.007,04 euros) importe éste que devengará el interés de mora en la forma establecida en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.-Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los...

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