SAP Cantabria 170/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2018:337
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000170/2018

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 17 de abril del 2018.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000607/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA, KUTXABANK, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DEL CARMEN TEIRA COBO, y defendido por el Letrado Sr/a. ITZIAR SANTAMARIA IRIZAR; y parte apelada Sergio, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA ISABEL GARCÍA ALONSO, y asistido del Letrado Sr/a. LUCRECIA COSTA GARCIAGUERETA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la

procuradora doña María Isabel García Alonso, en representación de don Sergio, contra Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, KUTXABANK, representada por la procuradora doña María del Carmen Teira Cobo, y declaro la nulidad de los apartados b y c de la cláusula financiera tercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 9 de octubre de 2003, y condeno a la demandada a restituir al actor las cantidades cobradas de más en virtud de dicha cláusula, para cuyo cálculo se aplicará el método 365/365, más el interés legal desde la fecha de los respectivos cobros hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la completa restitución de lo cobrado de más.

Las costas serán satisfechas por la demandada

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes,

habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Kutxabank S.A. se interpone recurso de Apelación frente a la sentencia de instancia que estimo las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de los apartados b y c de la cláusula tercera de del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura de 9 de octubre de 2003, y condena a devolver al actor las cantidades cobradas de más en virtud de dicha cláusula, para cuyo cálculo se aplicara el método 365/365, más el interés legal desde la fecha de los respectivos cobros hasta la fecha de esta resolución, con imposición de las costas procesales a la demandada.

La recurrente en el primer motivo del recurso se insiste en la cosa juzgada. Se mantiene que en el juicio ejecutivo nº 220/201 entre las mismas partes y cuyo título era la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 octubre de 2011, ya fueron examinadas las cláusulas por el juzgador de instancia y se despacho ejecución.

No se aporta resolución alguna que acredite que, bien de oficio o a instancia de parte, el juez examinase la posible abusividad de alguna de las cláusulas contenidas en la escritura pública de fecha 9 de...

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