STSJ Extremadura 155/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2018:393
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00155/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 155

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a Diecisiete de Abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 4 de 2017, al que fueron acumulados en su día los Procedimientos Ordinarios seguidos en esta Sala bajo los Nºs. 5 y 6 de 2017, promovidos ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Bravo Díaz, en nombre y representación de D. Teodosio, D. Jesús Carlos y

D. Artemio, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Tres resoluciones (una por cada interviniente) del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 18 de octubre de 2016, dictadas en Expediente NUM000, en relación a justiprecio finca registral nº NUM001 (Donantes de Sangre nº 2 de Badajoz)

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo,

sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, las Resoluciones del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura (en adelante JURADO) que desestiman los recursos de reposición interpuesto contra los acuerdos del JURADO, de fecha 13/06/2016, que fija el justiprecio en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz.

Se trata, por tanto, de tres resoluciones distintas, que han dado lugar a tres recursos distintos ahora acumulados, pero de contenido idéntico, con lo que, por facilidad expositiva nos referiremos en singular a la resolución objeto de este recurso.

El JURADO parte de la consideración de que estamos ante un suelo urbano no consolidado, siendo el primer problema por decidir el de la superficie de la finca en cuestión, aspecto este muy controvertido en todo el expediente administrativo.

Como hemos dicho en otras ocasiones, para muestra STSJ de Extremadura de 22/01/2013, rec. 271/2011 sobre la determinación de la superficie expropiada, nuestra doctrina jurisprudencial tiene declarado que corresponde a la actora acreditar los elementos fácticos que sustentan su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC ( STS de 26/11/2012, rec. 4772/2010 ; que una prueba pericial topográfica es el medio idóneo para ello (misma Sentencia); que la fe pública registral no alcanza a la extensión superficial de las fincas inscritas ( STS de 08/06/1996, rec. 2270/1993 ); que ni los datos registrales ni los obrantes en el catastro pueden prevalecer sobre la superficie real, habiendo de estarse a ella en caso de discrepancia ( STS 08/06/1996 ) y que la Administración puede y debe constatar sobre esa misma realidad la superficie y no limitarse a una mera constatación de unos planos que siempre están sujetos a la incertidumbre de la plasmación gráfica de la propiedad ( STSJ de Extremadura de 16/06/2010, rec. 1095/2008 ).

En el caso de autos el debate se plantea por la distinta descripción, en cuanto a la superficie, entre el registro de la propiedad (400,00 m2) y el catastro (528,00 m2), resultando, además, que para el Vocal Técnico del JURADO la finca tiene una superficie de 398.21 m2, utilizando para ello el Plano de "Delimitación de Finca registral NUM001 " aportado por el Ayuntamiento de Badajoz, expresando "que es el único plano de deslinde acotado de todo el expediente". Y por si fuera poco, el Perito Judicial fija la superficie en 527,24 m2, para lo cual ha visitado la finca, llevando a cabo la medición in situ "respecto a la documentación catastral (informe de validación gráfica)". Añade, además, que "Existen referencias visuales como son muretes de antiguas edificaciones que se han utilizado como apoyo y referencia para trasladar las medidas reflejadas en el informe de validación gráfica sobre la propia parcela".

Como puede comprobarse el debate es muy enconado, existiendo elementos probatorios en los que cada parte apoya su planteamiento.

Pues bien, la Sala, pretendiendo siempre resolver la cuestión de la superficie acudiendo a los elementos de prueba que demuestren un contacto más directo con la realidad, entiende que la solución debe ser la de aceptar la superficie fijada por el JURADO. Tenemos para ello en cuenta que denostado por la actora como Plano de Delimitación aportado por el Ayuntamiento es el que refleja el resultado de un expediente de dominio sobre la finca en cuestión que terminó con una resolución judicial en la que se fijó que la superficie era de 400 m2, siendo determinante que consta acreditado que el deslinde se llevó a cabo con citación de los colindantes, entre ellos el Ministerio de la Vivienda, que estuvo presente por medio del Subdelegado Provincial y el Abogado del Estado, resultando que la línea de delimitación verdaderamente controvertida en los documentos existentes en nuestro expediente es, precisamente, la que separa la finca expropiada con la que es propiedad del Ministerio (datos obtenidos del Acuerdo Plenario de fecha 07/03/2014).

Por tanto, aun reconociendo la dificultad de un pronunciamiento contundente, nos posicionamos por validar la superficie considerada por el JURADO.

SEGUNDO

El segundo elemento de controversia es la determinación de si nos encontramos con un suelo consolidado o no consolidado por la urbanización.

El JURADO no tiene ninguna duda de que se trata de un suelo NO CONSOLIDADO, acudiendo para ello al Anexo 5 de su acuerdo, que es un extracto del plano "Plano de Ordenación Estructural (OE-NUP-1/H3-H4-I3-I4)" del Documento de Revisión del Plan General Municipal, en el cual se puede apreciar que al terreno expropiado le corresponde la categoría de "Suelo Urbano No Consolidado". Posteriormente, al responder al recurso de reposición, añade que "Todo ello sin tener en cuenta la realidad física del terreno puesto que a simple vista se puede apreciar que no están...

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