SAP Baleares 127/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2018:673
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 42 1 2016 0018683

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2016

Recurrente: CAIXABANK,S.A.

Procurador: CATALINA CELESTE SALOM SANTANA

Abogado: MARIA DEL MAR MELIÁ ROS

Recurrido: Victor Manuel, Regina

Procurador: SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA

Abogado: RAFAEL MOLL ALABARCES, RAFAEL MOLL ALABARCES

S E N T E N C I A Nº127

ILMOS SRS.

PRESIDENTE.

  1. Mateo Ramón Homar.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Covadonga Sola Ruíz.

    En PALMA DE MALLORCA, a trece de abril de dos mil dieciocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 604 /2016, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 62 /2018,

    en los que aparece como parte demandada apelante e impugnada CAIXABANK,S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA, asistida por el Abogado Dña. MARIA DEL MAR MELIÁ ROS, y como parte codemandante apelada e impugnate, D. Victor Manuel y Dña. Regina, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, asistidos por el Abogado D. RAFAEL MOLL ALABARCES.

    ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº5 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 127 con fecha 22 de septiembre de 2017, en el procedimiento juicio ordinario 604/16 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª. Sara Truyols Álvarez-Novoa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Victor Manuel, Dª Regina contra CAIXABANK S.A. y

1) DESESTIMAR la acción de nulidad del contrato de permuta de tipos de interés suscrito en fecha 26/03/2009 así como la acción de nulidad radical del contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 05/05/2010.

2) En relación al contrato de préstamo-crédito hipotecario de fecha 14 de febrero de 2005:

  1. DESESTIMAR la acción de nulidad de la cláusula tercera bis apartados B y C así como el índice sustitutivo fijo por falta de transparencia y abusividad

  2. ESTIMAR la acción de anulabilidad de la cláusula tercera bis apartados B y C así como el índice sustitutivo fijo por error en el consentimiento, cláusula que se declara nula y se tendrá por no puesta y no producirá efecto alguno, siendo el precio del contrato el fijado en la cláusula tercera bis apartado D, es decir, 0,25% anual CONDENAR a la entidad demanda a volver a calcular las cuotas del préstamo desde la fecha de perfección del mismo aplicando este tipo de interés recogido en el punto D y a reintegrar a la parte actora en la cantidad resultante de calcular la diferencia entre lo abonado conforme al índice anulado y lo que deberían haber abonado al 0,25% anual determinándose en caso de controversia en ejecución de sentencia.

  3. ESTIMAR la acción de nulidad de la cláusula tercera bis apartado F (cláusula suelo) que se tendrá por no puesta, declaración de nulidad que no tendrá ningún efecto económico a la vista de lo resuelto en la letra anterior.

  4. ESTIMAR la acción de nulidad de la cláusula Sexta en cuanto al tipo de interés de demora del 20,50% anual, cláusula que se declara nula y que se tendrá por no puesta y no producirá efecto alguno, siendo el interés de demora aplicable el mismo fijado como interés remuneratorio.

    3) En relación al contrato de préstamo hipotecario de fecha 5 de mayo de 2010:

  5. DESESTIMAR la acción de nulidad de la cláusula tercera bis apartados B y C así como el índice sustitutivo fijo por falta de transparencia y abusividad

  6. ESTIMAR la acción de anulabilidad de la cláusula tercera bis apartados B y C así como el índice sustitutivo fijo por error en el consentimiento, cláusula que se declara nula y se tendrá por no puesta y no producirá efecto alguno, siendo el precio del contrato el fijado en la cláusula tercera bis apartado D, es decir, 0,50% anual CONDENAR a la entidad demanda a volver a calcular las cuotas del préstamo desde la fecha de perfección del mismo aplicando este tipo de interés recogido en el punto D y a reintegrar a la parte actora en la cantidad resultante de calcular la diferencia entre lo abonado conforme al índice anulado y lo que deberían haber abonado al 0,50% anual determinándose en caso de controversia en ejecución de sentencia.

  7. ESTIMAR la acción de nulidad de la cláusula tercera bis apartado F (cláusula suelo) que se tendrá por no puesta, declaración de nulidad que no tendrá ningún efecto económico a la vista de lo resuelto en la letra anterior.

  8. ESTIMAR la acción de nulidad de la cláusula Sexta en cuanto al tipo de interés de demora del 20,50% anual, cláusula que se declara nula y que se tendrá por no puesta y no producirá efecto alguno, siendo el interés de demora aplicable el mismo fijado como interés remuneratorio.

    4) Las cantidades objeto de condena devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda y el interés procesal del art. 576 LEC

    5) No se hace expresa imposición de costas ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada CAIXABANK S.A., se interpuso recurso de apelación y por la parte demandante D. Victor Manuel y Dña. Regina se presentó

oposición al recurso e impugnación. Seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de abril del corriente año, quedando el mismo concluso para dictar la presente Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.-Este procedimiento guarda relación con dos escrituras de préstamo con garantía hipotecaria concertadas entre la entidad Caixabank SA como prestamista y D. Victor Manuel y Dª Regina, como prestatarios, con la finalidad de adquirir la propiedad de su vivienda habitual, la cual es objeto de la garantía hipotecaria.

La primera escritura es de febrero de 2.005, con un principal de 169.800 euros, susceptibles de ser ampliados en 120.000 euros más, plazo de amortización de 20 años, interés fijo el primer año del 3,95%, y los siguientes interés variable IRPH Cajas de Ahorros. En la misma se indica que dicho interés previsto en el anexo VIII apartado 2 de la Circular 8/90 del Banco de España, es el " tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorro ", que se publica por el Banco de España con una periodicidad mensual en el Boletín Oficial del Estado, y como definición refiere : "media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria, a plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciados o renovados por el conjunto de Cajas de Ahorros al mes al que se refiere el índice, declarados al Banco de España ...". Se recoge como interés sustitutivo el "tipo activo de referencia de Cajas de Ahorro", esto es, otro interés previsto en dicha circular. El diferencial es de 0,25 en el primer índice, y de cero en el segundo. También se indica que " La interrupción, a su vez, durante el lapso de tiempo de dos meses de la publicación del índice de referencia sustituto, aplicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del anterior tipo de interés nominal, que haya sido posible calcular".

Las mismas partes suscribieron en fecha 5 de mayo de 2.010 otra escritura en la cual la cantidad prestada era de 12.250 euros, con la finalidad de " destinar su importe a satisfacer el pago puntual de las cuotas mixtas de la primera operación ". Los tipos de interés variables son los mismos que la anterior, si bien el diferencial es más elevado, de 0,5% en el índice principal y cero en el sustituto. Amortización en 337 meses.

En la demanda, en resumen, se solicita la nulidad de las siguientes cláusulas: 1) La cláusula suelo. 2) Cláusula de interés variable del IRPH, tanto por tratarse de cláusula abusiva, como, subsidiariamente, por error como vicio del consentimiento. 3) Error en la contratación de un swap. 4) Declaración de abusividad de la cláusula que establece unos intereses moratorios del 20,5%, y, en su caso, aplicación del interés remuneratorio.

La entidad demandada se allanó a la pretensión relativa a la nulidad de la cláusula suelo y se opuso a las restantes.

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la cláusula suelo ( bjeto de allanamiento), y la anulabilidad del tipo de interés IRPH por error ( con sustitución por un interés del 0,25%), y de la cláusula de intereses moratorios y desestimó la anulabilidad por error en el swap por caducidad de la acción, y la declaración de abusividad de la cláusula IRPH.

Dicha sentencia es apelada por las dos partes, si bien afectando únicamente a las siguientes cuestiones:

  1. Para la parte actora, reitera su petición de que se declare que la cláusula que establece el interés IRPH es abusiva, así como su "apéndice de congelación".

  2. Para la demandada, que se desestime la pretensión de anulabilidad por error de la cláusula IRPH subsidiariamente, que la consecuencia de la anulabilidad sea la aplicación de un Euribor más 0,25puntos, y que se declare la validez de la cláusula de intereses moratorios.

Por tanto, deben examinarse las siguientes...

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