STSJ Comunidad de Madrid 316/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:3689
Número de Recurso1327/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1327/17 - E

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE MADRID

Autos de Origen: 714/2015

RECURRENTE/S: D. Agapito, D. Edemiro, D. Joaquín Y D. Saturnino

RECURRIDO/S: FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. Y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 316

En el recurso de suplicación nº 1327/17 interpuesto por el Letrado D. ANDRÉS GARCÍA TORRES en nombre y representación de D. Agapito, D. Edemiro, D. Joaquín Y D. Saturnino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 714/2015 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agapito, D. Edemiro, D. Joaquín y D. Saturnino contra FALCÓN CONTRATAS Y

SEGURIDAD S.A. y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agapito, D. Edemiro . D. Joaquín y D. Saturnino CONTRA SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de los actores".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Agapito, D. Edemiro . D. Joaquín y D. Saturnino han venido prestando sus servicios SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA desde el 31 de julio de 2.013 fecha en la que se subroga en los contratos que mantenían con FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD y que a su vez procedía de contrato con CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA) en las siguientes condiciones:

D. Agapito

Antigüedad reconocida.- 6 de octubre de 2.006

Categoría.- Vigilante de Seguridad

D. Edemiro

Antigüedad reconocida.- 4 noviembre 2.010

Categoría.- Vigilante de Seguridad

D. Joaquín

Antigüedad reconocida.- 16 DE AGOSTO 2.004

Categoría.- Vigilante de Seguridad

D. Saturnino

Antigüedad reconocida.- 7 noviembre 2.003

Categoría.- Vigilante de Seguridad

SEGUNDO

Los actores prestan sus servicios en Metro de Madrid

TERCERO

Por Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de noviembre de 2.012 se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dictada en autos de conflicto colectivo en la que se fallaba:

Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el SINDICATO AUTÓNOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIDÓN SINDICIAL OBRERA DE MADRID, FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES SA, COMISIONOES OBRERAS, ALTERNATIVA SINDICIAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, debo declarar el derecho de los trabajadores afectados por la subrogación a que se respeten de forma íntegra los acuerdos que mantenían con la cesionaria (CASESA), existiendo por parte de la demandada la consiguiente obligación de cumplimiento, en este sentido:

  1. - el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el complemento de metro en la cuantía de 160 € mensuales por doce mensualidades así como en situación de incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

  2. -El derecho al abono del plus de peligrosidad a 22,50 € como se venía percibiendo

  3. - el derecho a que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, que de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se recuperen las horas.

  4. - El derecho al abono de los trabajadores provenientes de SEGURISA de la cuantía de 1,29 € por hora trabajada en Metro

  5. - El derecho al abono de la hora extraordinaria en Metro en la cuantía de 9,00 €

CUARTO

En acuerdo suscrito entre CASESA y el Comité de Empresa en fecha 1 de febrero de 2.007 se establece un plus de 450 € por permanencia semestral en el servicio abonable los meses de julio y enero. Las condiciones que se establecen para su consecución son las siguientes:

  1. - Permanencia semestral: las nuevas incorporaciones percibirán la parte proporcional del plus de vengado siempre y cuando haya cumplido un período mínimo de maduración de cuatro meses en el servicio

  2. - Puntualidad en el servicio. Se considerará falta de puntualidad tres o más retrasos por espacio de diez minutos en un período de un mes o dieciocho en un semestre

  3. - Uniformidad reglamentaria

  4. - Simulación de procesos de enfermedad

  5. - Falta de colaboración en el cumplimiento de la operativa y falta de compañerismo

  6. - aseo personal

  7. - Uso del chaleco reflectante. Se hará uso del chaleco cuando así lo requiera el cliente

  8. - Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán el plus en proporción a la jornada reflejada en contrato

QUINTO

Por Sentencia del juzgado de lo Social nº 33 de 18 de julio de 2.012 dictada en autos de conflicto colectivo a instancias del COMITÉ DE EMPRESA DE FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA se declara la nulidad de la modificación sustancial colectiva acorada por la empresa el 22 de marzo de 2.012 por la que se disponía la supresión de todos los pluses extra convenio y la absorción de los complementos personales y la condena que de forma inmediata les reponga:

El complemento de metro o complemento especial de 1,29 €/ hora para los vigilantes adscritos a la línea 3 procedentes de CASESA

El complemento de 1,19 € hora para los vigilantes de línea 4 procedente de SECURITAS

En los complementos de 170 € mensuales como compensación extraordinaria, 300 € de caneros y 100 € de servicios búho más la peligrosidad fijada en convenio que percibían los vigilantes de línea 9 antiguos trabajadores de Falcon Contratas.

Por auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2.014 se declara la inadmisión del recurso de casación.

SEXTO

Los actores han mantenido los siguientes litigios con la hoy demandada:

Agapito :

  1. - En conciliación alcanzada ante el Juzgado de lo social nº 19 el 30 de noviembre de 2.015 la empresa " reconoce al actor el derecho a percibir plus de metro en la cuantía de 1,29 euros brutos conforme a los acuerdos de la empresa Servicio Integrales de Seguridad SA (SEGURISA), de 26 de abril de 2.006"

    Edemiro

  2. - Juzgado de lo Social nº 31. Solicita Plus de Metro de 160 € entre otras sumas. El actor desiste del plus de peligrosidad y concilia con la empresa el 23 de septiembre de 2.015 por el resto de las sumas reclamadas.

    Joaquín

  3. - Juzgado de lo, en solicitud de plus de actividad Metro y plus metro en vacaciones Social nº 33 de Madrid. Ambas parte acuerdan en acta de conciliación de 11 de junio de 2.015 someterse a lo que resuelva el Tribunal Supremo.

  4. - Juzgado de lo Social nº 29. Plus de metro en cuantía de 1,29 € por hora. En acta de conciliación de 27 de junio de2.016 la empresa hace ofrecimiento de cantidades por los conceptos de la demanda que es aceptado de contrario.

    Saturnino .

  5. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 7 de octubre de 2.009 seguida se condena a la empresa al abono del plus semestral de 450 € establecido en el acuerdo de 1 de febrero de 2.007 por el período septiembre de 2.007 a febrero 2.008.

  6. - Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid. En conciliación de 25 de mayo de 2.016 la empresa reconoce el derecho al percibo del plus de peligrosidad por 160 € mensuales, el plus de metro de 168,02 € mensuales y el plus de actividad a...

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