STSJ Comunidad de Madrid 207/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:3623
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 10/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011003

Procedimiento Recurso de Suplicación 10/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 254/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 207

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 10/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR URBANO DEL RIO en nombre y representación de D./Dña. Adolfo y LETRADO D./Dña. PEDRO MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA Y MENESES en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA, contra la sentencia de fecha dieciseis de junio de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número

Despidos / Ceses en general 254/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Adolfo frente a BANCO SANTANDER SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Adolfo vino prestando servicios para la empresa BANCO SANTANDER S.A desde el 22 de junio de 2009, realizando las funciones de director de la Oficina nº 0328 sita en la C/ Gran Vía de Madrid como Técnicos de Nivel V y percibiendo una retribución salarial de 65.565,69 € brutos al año (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 11 de enero de 2017, entregada al trabajador el 17 de enero de 2017 previa tramitación de expediente disciplinario iniciado el 28 de noviembre de 2016, la empresa comunicó al trabajador la imposición de la sanción de despido disciplinario por la comisión de faltas laborales muy graves contenidas en el art.69.1º del Convenio de aplicación y por el incumplimiento de la normativa del Banco y del Código General de Conducta de la entidad. El tenor literal de dicha comunicación era el siguiente (documento aportado junto con la demanda y como documentos nº 1 de ambos ramos de prueba):

" Este Departamento, competente en materia disciplinaria, ha tenido conocimiento del resultado de las verificaciones llevadas a cabo por la Unidad de Control e Implantación Red (UCIR) en la oficina 0328 de Madrid, en el curso de las cuales se han puesto de manifiesto actuaciones irregulares imputables a Vd. como director de la misma.

  1. Irregularidades en el tratamiento y autorización de 36 operaciones de riesgo a ocho clientes, por importe total de 4.525.703 euros, detalladas en el Anexo I:

    Utilización incorrecta del Sistema de Análisis, al presentar múltiples propuestas del mismo cliente en la misma fecha, para que el sistema no actualizara la CIRBE de forma automática ni se identificara adecuadamente el endeudamiento y capacidad de pago, todo ello con el objetivo de favorecer la autorización de las operaciones en atribuciones de oficina y eludir el control de Riesgos.

    Incumplimiento de la obligación de realizar verificaciones registrales e incorporar en el expediente la documentación correspondiente. Igualmente, no existe documentación ni verificación de la finalidad real de la financiación ni del destino de los fondos, comprobándose con el análisis de los movimientos posteriores que la finalidad marcada en la operación no se ajusta a la realidad.

    Incumplimiento de dictamen de Riesgos (Unidad de Atención Minorista -UAM-) en la propuesta NUM000 (Préstamo BEI de 100.000,00 € a favor de RB Aplicacions Informàtiques La Safor, del 26 de mayo de 2016), al recibir instrucciones para que fuera autorizado por la Unidad de Análisis de Empresas, trámite que incumplió, autorizando directamente la propuesta en oficina.

    Omisión de adecuado análisis de las relaciones de las sociedades titulares de los préstamos entre sí y con personas relacionadas, existiendo alertas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y falta de identificación como grupos económico-financieros en los siguientes casos, en los que existe una vinculación evidente e irregularidades en financiación intragrupo:

    Jesús es apoderado y administrador de tres de las ocho empresas: Datasystems Soluciones Integrales Telecomunicaciones, Tempel Siglo XXI y Cervecerías Complutenses 2005.

    Severiano es apoderado y actúa como administrador de otras dos sociedades: RB Aplication Informatique La Safor y Elitae 2014.

  2. Irregularidades en compraventa de la sociedad Origen Audiovisual -propiedad del empleado- a Cervecerías Complutenses 2005:

    En fecha 29 do julio de 2016, vendió Vd., como dueño de pleno dominio, la sociedad Origen Audiovisual, S L. a Cervecerías Complutenses 2005, recibiendo en ese acto cheque bancario de 60.000,00 €, quo habla confeccionado y firmado únicamente por Vd. como apoderado del Banco.

    Previamente, los días 26 y 27 de julio de 2016, tramitó y autorizo irregularmente (por los motivos señalados en el apartado anterior) operaciones de riesgo por importe de 150.000 euros cada, detalladas Anexo I, únicamente con garantía personal y en facultados de oficina: un crédito a Cervecerías Complutenses 2005, desde el que se emitió el cheque de 60.000,00 € antes indicado y otras dos operaciones para Tempel Siglo XXI, sociedad vinculada a la anterior, siendo del mismo día las propuestas y alta en SAPE (14.07.2016):

    Cliente

    CERVECERÍAS COMPLUTENSES 2005

    TEMPEL SIGLO XXI

    TEMPEL SIGLO XXI

    Propuesta

    2016 00922

    2016 00924

    2016 00925

    Tipo

    Crédito

    Crédito

    Préstamo PYME ICO

    Fecha propuesta

    14/07/2016

    14/07/2016

    14/07/2016

    Importe

    150.000

    150.000

    150.000

    Fecha formalización

    27/07/2016

    26/07/2016

    27/07/2016

    Los hechos descritos en los párrafos precedentes, reconocidos expresamente por Vd. ponen de manifiesto irregularidades constitutivas de faltas laborales muy graves contenidas en el artículo 69.1º del vigente Convenio Colectivo do Banca, así como un incumplimiento de la normativa del Banco y del Código General de Conducta de nuestra Entidad, en particular la relativa a las situaciones de conflicto de intereses (Norma 15 y siguientes del Código), especialmente reprochables en su caso, por su condición de apoderado del Banco y Director de la oficina, motivo por el cual, su actuación reviste mayor gravedad desde el punto de vista de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones

    Por todo ello, se ha decidido imponerle la sanción de despido disciplinarlo, que surtirá efecto a partir del momento de recepción de la presente, por lo que agradeceremos su acuse de recibo, señalando la fecha de su notificación".

    Se incluía en dicha comunicación un Anexo con un total de 36 operaciones, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente.

TERCERO

La empresa hizo entrega al trabajador de un documento de liquidación y finiquito aportado como documento nº 2 por la parte demandada, por importe bruto total de 7.232,29 € (documento nº 2 de los aportados por la parte demandante).

CUARTO

La empresa BANCO SANTANDER S.A elaboró un informe de auditoría relativo a la Oficina 0328 de Madrid aportado como documento nº 3 por la parte demandada y cuyo contenido ha sido ratificado por su autor, don Casiano . Se tiene por reproducido dicho informe en su integridad.

QUINTO

Don Adolfo, en el desempeño de sus funciones de Director de Oficina, intervino en las 36 operaciones bancarias de riesgo, por importe total de 4.525.703 €, recogidas en la carta de despido en la forma recogida en las mismas y verificada en el informe de auditoría.

En el desarrollo de tales operaciones el demandante introdujo múltiples propuestas en el Sistema de Análisis con la misma fecha, sin que se actualizara por ello de manera adecuada la CIRBE y sin identificar el endeudamiento real y la capacidad de pago del cliente; tampoco se realizaron verificaciones registrales conforme a las instrucciones del banco; el demandante aprobó la operación NUM000 pese a haber recibió instrucciones respecto de la imposibilidad de hacerlo al tener que ser aprobada la misma por la UAE de la entidad demandada (documento nº 5 y 6 de los aportados por la demandada y nº 16 de los aportados por la demandante) y se omitió el análisis de la relación de sociedades existentes en un mismo grupo financiero.

Tal actuación es considerada como irregular en los términos señalados en el citado informe de auditoría iniciado en visita de control de la Unidad de Control e Implantación Red (UCIR) de la entidad demandada al conceder financiación a empresas con incumplimiento de los requisitos exigidos por la compañía (documentos nº 8 a 14 de la demandante y testifical de don Casiano y de don...

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