SAP León 205/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:485
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00205/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2014 0074978

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2018

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Gumersindo

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO BELLO SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Clara

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY

SENTENCIA Nº 205/2018

Iltmos. Sres.

  1. CALOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

  2. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

  3. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 6 de abril de 2018

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 19 /2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, siendo parte apelante, Don Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS MANUEL MORAN MARTÍNEZ y asistido por el Letrado Don PABLO BELLO SUÁREZ; y partes apeladas, Doña Clara, representada por el Procurador de los Tribunales Don ALEJANDRO TAHOCES BARBA y asistidos por el Letrado Don JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY, así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 se dictó en fecha 21 de julio de 2017, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Primero . En los autos de Juicio Verbal de Guarda, Custodia y Alimentos registrados con el número 580/2.010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la ciudad de DIRECCION000 y promovidos por Don Gumersindo frente a Doña Clara, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2.011 en la que, entre otras medidas, se acordaba la obligación de Don Gumersindo de abonar la suma de QUINIENTOS EUROS (500 euros) mensuales en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo común menor de edad, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimentase el IPC. Posteriormente, la Audiencia Provincial de León dictó sentencia de fecha 13 de abril de 2.012 resolviendo el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, fijando en CUATROCIENTOS EUROS (400 euros) el importe mensual de la pensión de alimentos que debía satisfacer Don Gumersindo en favor de su hijo menor de edad, cantidad igualmente actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimentase el IPC.

Segundo . Desde al menos el mes de enero de 2.013 y hasta agosto de 2.016, ambos meses incluidos, Don Gumersindo no ha pagado la totalidad de la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos, sin que conste causa que justifique o ampare el incumplimiento del mandato judicial en todas estas mensualidades, puesto que durante parte de este periodo ha contado con ingresos derivados de su trabajo.

Tercero . El importe total que Don Gumersindo debía abonar en concepto de pensión de alimentos desde enero de 2.013 y hasta agosto de 2.016, ambos meses incluidos, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.877,64 euros).

Cuarto. En el momento de dictarse la sentencia del proceso civil de familia Don Gumersindo carecía aparentemente de trabajo y recursos económicos estables, si bien se declaró probado en el procedimiento que manejaba dinero con cierta soltura lo que sugería un enmascaramiento de sus ingresos, concluyéndose que no estaba en situación de ruina. Desde el año 2.012 Don Gumersindo trabaja durante seis meses al año contratado de forma parcial durante dos horas diarias para la empresa OCIO Y TURISMO DEL BIERZO S.L. cobrando 180 euros al mes. En el año 2.013 los ingresos declarados de Don Gumersindo ascendieron a la cantidad bruta de 43.415,67 euros correspondientes a la facturación por venta de castañas a tres empresas por importes de 17.228,85 euros, 10.957,96 euros y 7.761,80 euros y salarios devengados por servicios prestados a la empresa PIZARRAS TM S.L. por importe de 3.025,78 euros. Dentro de estos ingresos constaban percibidos 3.485,32 euros en concepto de prestación por desempleo que sin embargo no fueron cobrados por Don Gumersindo, siendo compensada esta cantidad para el pago de una deuda pendiente anterior con el organismo público por el cobro indebido de dicho subsidio. En el año 2.014 los ingresos declarados de Don Gumersindo ascendieron a 14.945,35 euros por rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Además, constaban percibidos 4.260 euros en concepto de prestación por desempleo que sin embargo no fueron cobrados por Gumersindo siendo compensados para el pago de una deuda pendiente anterior por el cobro indebido de dicho subsidio. Desde el 11 de febrero y hasta el 14 de septiembre de 2.015 Don Gumersindo trabajó para la empresa DAFER S.L. resultando sus salarios impagados, habiéndosele reconocido en virtud de sentencia de fecha 14 de marzo de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de DIRECCION000 derecho a cobrar 4.965,40 euros.

Quinto . Don Gumersindo era titular de seis cuentas bancarias en 2.013 y de cinco cuentas bancarias en

2.014.

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"CONDENAR a Don Gumersindo como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Doña Clara en la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(17.877,64 euros) en concepto de las pensiones de alimentos impagadas desde enero de 2.013 y hasta agosto de 2.016, ambos meses incluidos, sin perjuicio de que pueda la perjudicada reclamar en vía civil las cantidades devengadas por otras mensualidades o gastos vencidos, impagados y no prescritos distintos de los señalados en esta sentencia y que aún se le adeuden, así como que se descuenten en ejecución de esta sentencia las cantidades señaladas como impagadas y que el condenado acredite haber pagado voluntariamente o por vía de apremio en el proceso de ejecución civil en curso. Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS MANUEL MORÁN MARTÍNEZ en la representación que ostenta de Don Gumersindo, en el que solicitaba se dictase sentencia que, siguiendo el procedimiento por sus trámites, dicte en su día sentencia estimatoria del recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida en el sentido interesado en el cuerpo de este escrito, dictando sentencia por la que se revoque la de la instancia, y se absuelva al señor Gumersindo del delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1 del Código Penal . Y subsidiariamente solicitaba se apreciase la concurrencia de la atenuante de dilaciones Indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, así como se procediese a la individualización de la pena prevista en el art. 227.1 del Código Penal, fijándose la misma en su límite mismo, de TRES MESES DE PRISIÓN.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Procurador de los Tribunales Don ALEJANDRO TAHOCES BARBA en la representación que ostenta de Doña Clara, el 28 de septiembre de 2017, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Igualmente, el Ministerio Fiscal, presentó en fecha 2 de octubre de 2017, escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, salvo el expositivo SEGUNDO, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Segundo . Desde al menos el mes de enero de 2.013 y hasta el ingreso del acusado en prisión en octubre de 2015, Don Gumersindo, siendo conocedor de su obligación y de la situación en que se encontraba su hijo, no ha pagado la totalidad de la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos, disponiendo de recursos suficientes para ello durante un tramo significativo de ese periodo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Gumersindo como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA a la pena y al pago de la indemnización que se han dejado indicadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

Son cuatro los motivos que sustentan el recurso de apelación interpuesto por el señor Gumersindo :

  1. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA . El recurrente sustenta su impugnación en que, si bien es cierto que no ha hecho abono alguno de la pensión alimenticia en favor de su hijo en el tramo temporal que se señalaba en las conclusiones de las acusaciones, ello fue por culpa de su mala situación económica, sin empleo ni trabajo estable desde hace años, no...

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