STSJ Comunidad de Madrid 347/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:3715
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución347/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011170

Procedimiento Recurso de Suplicación 4/2018-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Derechos Fundamentales 300/2017

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 347/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE MANZANO SANCHEZ en nombre y representación de C.S.I.T. UNION PROFESIONAL, contra la sentencia de fecha

24.7.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 300/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Clemente frente a C.S.I.T. UNION PROFESIONAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Clemente se encuentra afiliado al Sindicato Independiente de Técnicos Superiores Sanitarios (SITES) y el 4 de abril de 2014 fue elegido Secretario General, junto con D. Isidoro que fue elegido Vicesecretario General Primero. Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

La referida Organización dispone de Estatutos integrados por 31 artículos y una Disposición Adicional, los cuales, aportados por el demandante como documento nº 1, se tienen por reproducidos, destacando aquí el contenido de su artículo 3:

"Naturaleza. SITES es una organización sindical con personalidad jurídica propia, que se constituye al amparo del artículo 28 de la Constitución Española, de la ley 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical y las normas complementarias de desarrollo de esta, y el convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Se encuentra federado en la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid CSIT Unión Profesional, supeditando los presentes Estatutos y las estructuras sindicales coincidentes a las de carácter general de CSIT Unión Profesional.

Su ámbito de actuación abarca todo el territorio de la Comunidad de Madrid, pudiendo integrar a todos los técnicos superiores sanitarios que presten sus servicios en las distintas administraciones y en el sector privado ya sean profesionales por cuenta ajena, propia o en situación de desempleo de la región de Madrid.

SITES se constituye por tiempo indefinido."

Conforme al art. 27.4 de dichos Estatutos "La Secretaría General de Contabilidad y Finanzas de SITES, por delegación de la Secretaría General será la responsable de: (...) 4. Controlar la gestión de pagos y cobros. Para la disposición de fondos requerirá de al menos dos de las firmas autorizadas..."

TERCERO

Los Estatutos de CSIT Unión Profesional fueron modificados en el VII Congreso General Ordinario de CSIT Unión Profesional celebrado los días 3 y 4 de junio de 2013 y presentados los Estatutos modificados para su depósito el 24 de junio de 2013 (BOCM de 8 de agosto de 2013), siendo aportados por ambas partes y, en su artículo 1, se define como "una federación de Sindicatos de empleados al servicio de las Administraciones Públicas con vinculaciones jurídicas de empleo de carácter funcionarial, estatutario, laboral, contractual, así como de trabajadores y profesionales de empresas privadas, por cuenta ajena, propia o en situación de desempleo, jubilados y pensionistas"

CUARTO

El 22 de marzo de 2016 los sindicatos federados SIAE, SIPEM y SITES, representados por sus Secretarios Generales, remitieron un escrito a la atención de D. Segismundo, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido, afirmando, al inicio, que "...queremos comunicarte algunas observaciones e incidencias producidas especialmente en el último año, manifestando también la falta de respuesta por tu parte ante los compromisos adquiridos y el silencio ante los escritos que te hemos remitido." Documento nº 2 del ramo de prueba de CSIT Unión Profesional

QUINTO

Con fecha 3 de octubre de 2016, CSIT Unión Profesional remitió a D. Luis Andrés, como secretario de Contabilidad y Finanzas de SITES, un burofax en el que se le comunicaban las cantidades adeudadas a la Coalición Sindical haciéndose expresamente constar lo siguiente: "...dado que según el artículo 27.4 de los estatutos de su organización es Vd el responsable de controlar la gestión de cobros y pagos, lo que incluye los adeudados a CSIT Unión Profesional, le solicitamos que haga las gestiones necesarias para efectuar el abono de las cantidades adeudadas en las próximas 48 horas, de lo contrario se procederá a comunicar dicho incumplimiento a los órganos de dirección de CSIT Unión Profesional para que tome la medidas oportunas al respecto." Documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora.

Como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, se aportó el burofax remitido por D. Clemente a la Secretaria de la Comisión Económica del CSIT Unión Profesional, de fecha 7 de octubre de 2016. En dicho burofax, cuyo contenido debe darse por íntegramente reproducido, se hacía constar, en su último párrafo, lo siguiente: "...también queremos recordarle lo expresado en el artículo 58, apartado b, donde se indica que la Secretaria de Organización y Finanzas de CSIT Unión Profesional será la responsable de garantizar la

transparencia y claridad económica, cosa que en esta organización no se percibe por ningún sitio. Exigimos que se corrijan todas estas "irregularidades" y como muestra del carácter conciliador, que siempre nos ha caracterizado, se hará efectivo en la próxima semana, el pago correspondiente al cuarto trimestre del 2015 y primero del 2016, teniendo en cuenta que del tercer trimestre de este año no hemos tenido aún notificación alguna."

SEXTO

Con el documento nº 7 de los aportados por la demandada, que debe darse por íntegramente reproducido, los representantes de SITES y de SIAE, con fecha 18/11/2016 solicitaron los estados de las cuentas y la contabilidad general de CSIT Unión Profesional.

Mediante escrito de 26 de octubre de 2016 ya se expresaron quejas "frente a las actuaciones y acontecimientos que se han ido produciendo en contra de esta Organizaciones - SIAE y SITES- Documento nº 6 del ramo del prueba del demandante y testifical de Dª. Lucía .

SÉPTIMO

Mediante Resolución del expediente disciplinario incoado al Secretario General de S.I.T.E.S., D. Clemente, del 22/12/2016, aportada con la demanda y como anexo a los documentos nº 10 o 12 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido, la Comisión Permanente Regional de CSIT Unión Profesional acordó "sancionar a D. Clemente, Secretario General de S.I.T.E.S. con la pérdida de la condición de afiliado a las organizaciones federadas a CSIT Unión Profesional durante un periodo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sanción por cualquier medio que en derecho proceda"

Dicha sanción se impuso a D. Clemente, como afiliado, por el incumplimiento de la obligación de su sindicato, SITES, en el abono de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las estructuras de CSIT Unión Profesional (art. 10.c. Estatutos de CSIT Unión Profesional), señalando la Resolución "que dicha acción se considera falta muy grave, (art. 11.3.f, Estatutos de CSIT Unión Profesional) y que según lo establecido en el artículo 11.7 de los Estatutos de CSIT Unión Profesional las faltas o infracciones graves o muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de condición de afiliado a las organizaciones federadas no siendo posible aplicar ninguna de las distintas sanciones propuestas en los votos particulares distintas a esta sanción, puesto que sería un incumplimiento flagrante de lo establecido en los citados Estatutos, no queda sino el delimitar el carácter temporal o definitivo de dicha sanción, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que debe regir en la imposición de toda sanción que debe ser atemperada o agravada teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que rodean el caso.

En el presente caso, D. Clemente ha realizado una actuación grave y contraria a la que se presume debe presidir la actuación como afiliado y especialmente con la diligencia con la que se haya obligado a actuar en calidad de Secretario General y en su representación legal, incumpliendo una obligación fundamental tal cual es, para mantener la acción sindical y la cartera de servicios que se ofrecen a todos los afiliados de su organización y por ende...

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