SAP Ávila 100/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2018:139
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00100/2018

S E N T E N C I A N Ú M 100/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila a 3 de Abril de 2018

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 140/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 28/2018, entre partes, de una como recurrente la mercantil BANKIA, S.A. representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS dirigida por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y de otra como recurrido D. Valeriano, representado por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO y dirigido por la Letrada Dª. FUENSANTA CABRERA SALINAS.

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), se dictó sentencia de fecha 29 de Octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procurador D. Jesús Carlos Dutil Radillo, en nombre y representación de DON Valeriano y, en su virtud:

  1. - DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula financiera quinta, en sus apartados b), c), d), e) y g) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes con fecha de 1 de diciembre de 2005, que son los gastos respecto de los y de una lectura del escrito rector, se pretende sea declarada su carácter abusivo al ser impuesto al prestatario demandante, clausula quinta que bajo el epígrafe de gastos a cargo del prestatario, se establece textualmente que:

(...) b) Aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca y demás garantías prestadas, si las hubiere.

  1. Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.

  2. Gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto.

  3. Los gastos de Notaría, Registro, Impuestos y Gestoría que sean de aplicación a los títulos públicos que se hubiesen otorgado con carácter previo y necesario para la inscripción registral de la escritura en la que se formalizada esta operación. (...)

  4. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.

Condenado a la demandada a eliminar dicha cláusula (apartados b), c), d), e) y g) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 1 de Diciembre de 2005, cláusula que se tendrá por no puesta por lo que se refiere a los apartados dichos.

  1. - CONDENAR a la demandada, a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula financiera declarada nula en los apartados antedichos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. - DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula financiera sexta del mentado contrato de préstamo y que y bajo el epígrafe de interés de demora, se establece textualmente que:

"en caso de demora y sin perjuicio del vencimiento anticipado previsto en la estipulación SEXTA BIS, el retraso en el pago a su vencimiento, en todo o en parte, de una cualquiera de las amortizaciones de capital devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagadas al tipo resultante de incrementar en SEIS PUNTOS porcentuales el tipo de interés anual ordinario vigente en cada momento, durante todo el tiempo que dure la situación de impago".

Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo la entidad demandada eliminar dichos intereses de demora del contrato de préstamo hipotecario, restituyendo la entidad demandada las cantidades que el prestatario hubiera podido abonar por tal concepto.

Todo ello con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte apelante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Bankia S.A. quien pide su revocación, y, en consecuencia solicita que se desestime la demanda que presentó

D. Valeriano contra la citada entidad.

Los hechos de los que dimana la presente controversia se circunscriben a los siguientes datos:

  1. En fecha 1 de Diciembre de 2005 la mercantil Bankia S.A., como entidad prestamista concedió un préstamo con garantía hipotecaria a D. Valeriano, como prestatario en escritura otorgada ante el Notario de Talavera de la Reina D. Juan Enrique Prieto Orzanco, nº 3.841 de su Protocolo.

  2. En la cláusula quinta de dicha escritura se pactó que serían a cargo del prestatario los gastos ocasionados por tasación del inmueble hipotecado. Los Aranceles Notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca y demás garantías prestadas, si las hubiera. Los impuestos ocasionados por los mismos conceptos. Los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del impuesto.

    Los gastos de Notaría, Registro, Impuestos y Gestoría que fueran aplicables a los títulos públicos que se hubieran otorgado con carácter previo y necesarios para la inscripción registral de la citada escritura.

  3. En la cláusula 6ª de dicha escritura pública está pactado que en caso de demora.........el retraso en el

    pago a su vencimiento en todo o en parte de una cualquiera de las amortizaciones de capital, devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagadas al tipo resultante de incrementar en

    seis puntos porcentuales el tipo de interés nominal anual ordinario vigente en cada momento, durante todo el tiempo que dure la situación de impago. De igual forma, los intereses que no sean pagados a su crecimiento serán capitalizados a los solos efectos de devengar nuevos réditos calculados al tipo de interés de demora expresado en ese mismo párrafo.

    A continuación se especifica cuándo el prestatario se constituirá en situación de mora (vid folios 29 y 30).

    En la demanda se solicitó que se declarara la abusividad de la cláusula que impone los gastos a cargo del prestatario y se declarase su nulidad de pleno derecho, así como que se declarase la abusividad de la cláusula de interés de demora, condenando a la entidad Bankia, S.A. a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por D. Valeriano, y la devolución de las cantidades que se hubieran satisfecho por esos conceptos y se condenara a la entidad, ahora aquí recurrente al pago de los intereses de las cantidades que se reintegraron y al pago de las costas del juicio.

    La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza la defensa de la entidad mercantil Bankia S.A. en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se invoca que la cláusula 5ª del contrato no deja abierta la posibilidad a la aplicación de nuevos gastos o impuestos no previstos en el momento de la constitución del préstamo, y parte de la base la Sentencia recurrida de que no son los prestatarios los principales interesados en la formalización del contrato, sino la entidad prestamista.

Considera que fue el demandante quien acudió a la entidad financiera para la obtención del préstamo.

Considera la recurrente que no procede declarar la nulidad de la cláusula discutida en los incisos relativos a que deben ser a cargo del prestatario los gastos de finalización del préstamo (honorarios de Notaría, Aranceles de Registro, gastos de gestión administrativos del bien o impuestos y tributos de la formalización del préstamo y tasación de la finca).

El motivo de recurso tiene que ser totalmente rechazado.

Ya ésta AP en Sentencia 14/2018 de fecha 19 de Enero de 2018, sobre estos particulares decía lo siguiente:

"Por una parte se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (art. 82.1 del TRLGCyU). En el punto cuarto de dicho precepto se indica: "No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los arts. 85 y 90 determinen la falta de reciprocidad en el contrato resultan desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En particular el art. 89 de la citada Ley califica como abusiva la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables...... y cuando

se trate de compraventa de vivienda a "la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario y la que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Por lo tanto, nos encontramos con unas normas que califican como cláusulas abusivas determinadas...

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