STSJ Comunidad de Madrid 266/2018, 2 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:3717
Número de Recurso1291/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0028955

Procedimiento Recurso de Suplicación 1291/2017

ROLLO Nº: 1291/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 16 MADRID

Autos de Origen: 674/2016

RECURRENTE: Dª. Emilia

RECURRIDOS: PROSEGUR GESTIÓN DE ACTIVOS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL Y PROSEGUR COMPAÑÍA DE

SEGURIDAD SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 266

En el recurso de suplicación nº 1291/2017 interpuesto por el Letrado, D. JUAN CARLOS LÓPEZ CANOSA en nombre y representación de Dª. Emilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 674/2016 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Emilia contra PROSEGUR GESTIÓN DE ACTIVOS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL Y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de prescripción debo declarar y declaro la procedencia del despido convalidando la extinción del contrato de trabajo por dicha causa en fecha 30/05//2016 sin derecho de la trabajadora al percibo de indemnización ni salarios de trámite".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Emilia ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada PROSEGUR GESTION DE ACTIVOS S L SOCIEDAD UNIPERSONAL y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA Sociedad unipersonal que constituyen el Grupo de empresas a efectos laborales según resultó expresamente reconocido por la empresa en el acto de juicio con una antigüedad de 12/11/2007, con la categoría profesional de Titulado Superior Arquitecto y percibiendo un salario bruto anual de 74.760.- euros con prorrata de pagas extraordinarias. Folios 549 a 563 nóminas periodo junio 2015 a mayo 2016. Salario en el que se incluye salario en especie y variable percibido en marzo 2016 por el importe de 11.333,16.-€. La actora desempeña el puesto de trabajo de Directora del Departamento de Investigación siendo su máxima responsable.

SEGUNDO

En fecha 30/05/2016 se le hace entrega a la actora de una carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, en la que le imputa, en síntesis, con imputación de las faltas establecidas en el art. 54 b )y d) del ET y art.55-4 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Seguridad, que a raíz de la auditoria interna periódica incluida en el plan anual de auditorías. Revisión y control interno relacionado con el proceso de compras en España, se detecta una irregularidad en relación con la adjudicación y contratación de obra civil del proyecto de adecuación de los inmuebles de la calle Pajaritos, 24 y calle Santa Sabina, 8 de Madrid. Así como irregularidad en procedimientos internos en relación con adquisición de mobiliario para dicha obra. Con infracción de la norma general 3P de compras y el código ético y de conducta de la compañía. Dicha irregularidad consiste en la adjudicación de la obra a Ocreza Proyectos y Obras S.L. Infringiendo el procedimiento para concurso de licitaciones establecido, en beneficio de esta. Siendo uno de sus accionistas al 50% el arquitecto que redacta el proyecto de adecuación de los inmuebles citados y quien ostenta la dirección facultativa de la obra, lo que así mismo vulnera el reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los arquitectos art. 26. Que la actora no facilito la documentación requerida al efecto por la auditoria y que la parte del proyecto relativa a dotación de mobiliario presupuestada inicialmente 1.100.000.-€ no fue objeto de concurso sino que se adjdicó de forma directa con infracción asimismo de la norma general P3 de compras, actuaciones lo que originan un perjuicio a la empresa por sobrecostes en las obras derivados de la inexistencia de una concurrencia entre empresas adjudicatarias. Se da la misma por íntegramente por reproducida. Folios 392 a 412.

TERCERO

El 3/03/2016 se inició una auditoría interna que finalizó con el correspondiente informe el día 10/05/2016, donde quedan reflejados los hechos imputados en la carta de despido. Se da la misma por reproducida. Folios 631 a 674 demandada y testifical a su instancia.

Dicha auditoria se realiza dentro de un plan de trabajo anual de control interno 2016, folios 586 y testifical.

CUARTO

La obra de adecuación de los edificios de la empresa en las calles Pajaritos, 24 y Santa Sabina, 8 de Madrid se extendieron desde 2014 a 2016 (hecho incontrovertido).

Para ejecución de la fase inicial, (Fase I) de dicha obra la actora se dirigió a la empresa Ocreza Proyectos y Obras SL. En fecha 28/07/2014 folio 734 invitándoles a presentar oferta para la reforma calle Pajaritos, 24 la fecha límite para la presentación de ofertas se fija 8/08/2014.

Dicha empresa Ocreza Proyectos y Obras SL distinta de la empresa Ocreza Corporation SL, folio 693 y testifical del Sr. Gregorio es dada de alta como proveedor de Prosegur por Dña. Florencia, subordinada de la actora en fecha 28/07/2014, folio 675 .

La empresa Ocreza Proyectos y Obras SL se constituye mediante escritura pública 28/03/2014 y figura inscrita en el Registro Mercantil 15/07/2014 siendo sus socios constituyentes y accionistas al 50% D. Gregorio y D. Humberto . Su capital social de 3.000.-€, folio 725. Tiene su domicilio social en la calle Pío Baroja 7,2-1 de Madrid, folio 722.

D. Gregorio es el arquitecto encargado del proyecto de adecuación de la calle Pajaritos,24 y calle Santa Sabina, 8, folio 757. Tiene su domicilio en la CALLE000, NUM000 local NUM001 - NUM002 de Madrid.

La empresa Ocreza Proyectos y Obras SL presentó un presupuesto para ejecución de dichas obras 28/07/2014 por importe de 885.776,60.-€, folios 736 a 756.

La actora remite invitación para presentar ofertas de presupuesto y participar en dicha licitación de obras de adecuación a FCC y El Corte Inglés, folios 773 y 804 documentos fechados por la actora 8/08/2014; cuando la fecha en que se remite a FCC es posterior 21/08/2014, folios 704 a 721 informe pericial ratificado en el acto del juicio.

En dichas invitaciones para cualquier duda sobre el proyecto la actora remite al autor del mismo Sr, Gregorio .

FCC presentó un proyecto de ejecución de obras 1.021.082,93.-€, folios 777 a 803.

El Corte Inglés presentó un proyecto de ejecución de obras 739.151,82.-€, folios 806 a 865.

Ocreza Proyectos y Obras SL presentó un proyecto para la ejecución de obra el 20/08/2014 por el importe de 735.423,83.-€, folios 866 a910.

Con fecha 4/08/2014 FCC remite carta al arquitecto Sr. Gregorio poniendo de manifiesto el importe del presupuesto, folio 775. Dicha comunicación fue encontrada en los archivos de la empresa por el testigo Sr. Pedro Miguel con posterioridad al despido de la actora.

QUINTO

La empresa Ocreza Corporation SL. Tiene suscrito con la empresa demandada contrato para mantenimiento de sus instalaciones, folios 1072 a 1087. La empresa Ocreza Proyectos y Obras SL mantienen con la demandada un pleito ante jurisdicción civil, folio 413 a 437. Contestación a la demandada.

Entre la actora y su superior jerárquico D. Dimas en fecha 22/08/2014 y 25/08/2014 se mantiene la correspondencia electrónica que se aporta a los folios 912 y 913. En ella la actora alude a las ofertas de presupuesto de obras remitidas por Ocreza Proyectos y Obras SL, FCC y el Corte Inglés afirmando que a la vista de las mismas, la adjudicataria seria Ocreza Proyectos y Obras SL. El Sr. Dimas pregunta sobre el informe comercial de Ocreza, respondiendo la demandante que se puede tener un informe comercial de Ocreza, porque es proveedor actual de mantenimiento preventivo, correctivo y obras menores en los últimos años.

Según declaracion del testigo Sr. Dimas tal contestación le indujo a error y de haber conocido que se trataba de una empresa distinta, de nueva creación y con un mínimo capital social, no hubiera dado el visto bueno a tal operación, ni hubiera realizado una valoración del cumplimiento de la actora como el realizado para 2015 y 2016.

El arquitecto Sr. Gregorio ha realizado una obra de adecuación de un espacio de bodega en el domicilio del Sr. Romulo CEO de Prosegur España siendo sus servicios solicitados por personal de Prosegur y facturados por Ocreza Corporation SLU, folio 530. Por la Oficina Nacional de Investigación de Fraude (ONIF) dependiente de la Agencia Tributaria, se efectúa requerimiento a Prosegur sobre relaciones comerciales mantenidas con Ocreza Corporation SLU, folios 693 Y ss.

SEXTO

Es la adjudicación para provisión de mobiliario en las citadas obras por importe superior a 10.000.-€ la actora no siguió el procedimiento establecido, adjudicando directamente a la empresa UN OFICINAS SL, testifical presentada por ambas partes.

SÉPTIMO

La actora suscribe los contratos de adjudicación de obras a Ocreza Proyectos y...

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