SAP Zaragoza 87/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2018:710
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00087/2018

50297 43 2 2016 0479623 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2017 RIESGOS PROVOCADOS POR OTROS AGENTES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 67/2017

SENTE NCIA Nº 87/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo núm. 67 del año 2.017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, por delitos contra la salud pública y de lesiones, contra la acusada María Inmaculada, nacida en Guadalajara, el día NUM000 - 1979, con D.N.I. nº NUM001, hija de Benedicto y de Azucena, domiciliada en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendida por la letrada Sra. Oseira Abril, así como contra el SERVICIO ARAGONÉS de SALUD, "SALUD", como responsable civil subsidiario, representado y defendido por el letrado el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, Sr. Susín Jiménez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, el propio SERVICIO ARAGONÉS de SALUD, con la referida representación y defensa, habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zaragoza las Diligencias Previas nº 838/2016, acumuladas posteriormente a las Diligencias Previas nº 958/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el

procedimiento abreviado, habida cuenta de las penas señaladas a los delitos objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formularon la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 4 de septiembre de 2017, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a las representaciones procesales de la acusada y del responsable civil subsidiario, que formularon los correspondientes escritos de defensa, solicitando su respectiva absolución respecto de los pedimentos formulados en su contra, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, que dictó auto en fecha 9 de noviembre de 2017, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, que finalmente tuvo lugar los días 27 y 28 de febrero de 2018, celebrándose con la comparecencia de la acusada.

SEGUNDO

Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal aportó croquis de las dependencias del centro hospitalario en el que se desarrollaron los hechos y fotografías de la máquina y utensilios que se utilizan allí, mientras que por la letrada Sra. Oseira Abril se presentó un certificado sobre análisis negativo realizado a la acusada sobre tuberculosis, pruebas ambas que fueron admitidas por el tribunal.

Posteriormente, una vez practicada toda la prueba propuesta y que había sido admitida, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones que había formulado con carácter provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 362.2, en relación con el apartado anterior y el artículo 362 quater, párrafo primero, del Código Penal, y de tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, interesando que la acusada María Inmaculada fuera declarada responsable de los mismos, en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando que, por el delito contra la salud pública, se le impusiera la pena de cuatro años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del art. 56 del Código Penal, multa de veinte meses con una cuota diaria de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo, profesión u oficio que estén relacionados con la sanidad, por tiempo de cuatro años y medio; y por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago; con condena en costas. También solicitó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Juan Antonio en 1.210 euros, por sus lesiones y perjuicio moral; a Adelina en 600 euros, por el tratamiento que recibió; a Begoña en 906 euros; a Hipolito en 300 euros, por perjuicio sufrido; y a Diana en 150 euros, por las lesiones; en todos los casos con el devengo de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria del "SALUD". Igualmente solicitó que la acusada indemnice al Servicio Aragonés de la Salud, "Salud", en 12.292,26 euros.

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, modificó también las que había formulado con carácter provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito de riesgo del artículo 349 del Código Penal, un delito de falsedad en documento público del artículo 390.1, del Código Penal, un delito de daños del artículo 263 del Código Penal y tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, interesando que la acusada María Inmaculada fuera declarada responsable de los mismos, en concepto de autora, e interesando que, por el delito de riesgo, se le impusieran las penas de dos años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de ocho euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo público, profesión u oficio por tiempo de seis años; por el delito de falsedad en documento público, las penas de tres años de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros, e inhabilitacion especial para el ejercicio de empleo público, profesión u oficio por tiempo de cuatro años; por el delito de daños, la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros; y por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros. También solicitó que por vía de responsabilidad civil indemnice a la Comunidad Autónoma en

12.292,26 euros.

TERCERO

Las respectivas defensas del acusado y de la responsable civil subsidiaria elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que la acusada María Inmaculada trabajaba como Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza desde el 28 de Enero de 2.011, haciéndolo en la Sección de Micobacterias desde 19 de enero de 2015 hasta el 4 de marzo de 2016, fecha en la que pasó a la Sección Genito-Urinaria, dentro del propio laboratorio, mostrando abiertamente su desacuerdo y enfado por encontrarse a gusto en la Sección de Micobacterias, donde tenía una relación de confianza y amistad muy estrecha con el facultativo responsable de la misma, Dr. Severiano, creyendo

que no merecía el cambio, al formar parte del personal fijo. Por tal motivo, guiada por el resentimiento y despecho que le produjo el cambio de puesto de trabajo, decidió manipular muestras de las que se recibieron en Micobacterias el último día que iba a trabajar allí, lo que hizo mediante inoculación, después de haberlas trabajado realizando la correspondiente siembra de bacteriología, de líquido procedente de una cepa de tuberculosis que la correspondiente analítica posterior realizada en la Facultad de Medicina determinaría que era la remitida previamente al hospital, como muestra de control, por la Organización Mundial de la Salud. Así, en la mañana del día 4 de marzo de 2016 se fueron recibiendo muestras de pacientes y sobre las 13:30 horas, aprovechando que su compañera Tomasa se ausentó momentáneamente del laboratorio por tener que hacer una visión al microscopio en otro cuarto de la propia Sección de Microbiología, procedió a realizar tal inoculación en las muestras que se recibieron, guardándolas seguidamente en la nevera para que fueran sembradas para micobacterias el lunes siguiente, labor que hizo Raquel el día 7 de marzo, el primer día de su incorporación a la Sección de Micobacterias, estando ya las muestras contaminadas, trabajándolas dentro de la campana de la máquina y colocándolas seguidamente en las posiciones que ésta fue dando, todo lo cual derivó en los correspondientes resultados positivos de tuberculosis en siete de las muestras recibidas el referido día 4, la última de las cuales a las 13:27 horas, detectándose tales resultados entre el 17 y el 21 de Marzo y sospechando en este momento los responsables del servicio que se trataba de una contaminación cruzada o accidental, al no concordar la clínica de los pacientes de quienes procedían las muestras con dichos resultados, sospecha que quedó descartada posteriormente, cuando se comprobó que la cepa que había producido dichos cultivos positivos procedía de las diez que se habían remitido por la OMS, concluyendo los responsables de la Sección de Micobacterias que se trataba de falsos...

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