STSJ Aragón 21/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2018:857
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00021/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: FCB

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0479623

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000019 /2018

Sobre: RIESGOS PROVOCADOS POR OTROS AGENTES

Denunciante/querellante: Ramona

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Abogado/a: D/Dª OLGA OSEIRA ABRIL

Contra: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NUM. VEINTIUNO

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 19/2018, por un delito contra la salud pública y delito de lesiones, interpuesto por la acusada Ramona , de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Bonet Perdigones y asistida de la Letrada Dª. Olga Oseira Abril, contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2018 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo de Sala nº 67/2017 , siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Servicio Aragonés de Salud, personado como responsable civil subsidiario y acusación particular.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado num. 67/2017, con fecha 26 de marzo pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que la acusada Ramona trabajaba como Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, desde el 28 de Enero de 2.011, haciéndolo en la Sección de Micobacterias desde el 19 de enero de 2015 hasta el 4 de marzo de 2016, fecha en la que pasó a la Sección Genito-Urinaria, dentro del propio laboratorio, mostrando abiertamente su desacuerdo y enfado por encontrarse a gusto en la Sección de Micobacterias, donde tenía una relación de confianza y amistad muy estrecha con el facultativo responsable de la misma, Dr. Candido , creyendo que no merecía el cambio al formar parte del personal fijo. Por tal motivo, guiada por el resentimiento y despecho que le produjo el cambio de puesto de trabajo, decidió manipular muestras de las que se recibieron en Micobacterias el último día que iba a trabajar allí, lo que hizo mediante inoculación, después de haberlas trabajado realizando la correspondiente siembra de bacteriología, de líquido procedente de una cepa de tuberculosis que la correspondiente analítica posterior realizada en la Facultad de Medicina determinaría que era la remitida previamente al hospital, como muestra de control, por la Organización Mundial de la Salud. Así, en la mañana del día 4 de marzo de 2016 se fueron recibiendo muestras de pacientes y sobre las 13:30 horas, aprovechando que su compañera Angelica se ausentó momentáneamente del laboratorio por tener que hacer una visión al microscopio en otro cuarto de la propia Sección de Microbiología, procedió a realizar tal inoculación en las muestras que se recibieron, guardándolas seguidamente en la nevera para que fueran sembradas para micobacterias el lunes siguiente, labor que hizo Candelaria el día 7 de marzo, el primer día de su incorporación a la Sección de Micobacterias, estando ya las muestras contaminadas, trabajándolas dentro de la campana de la máquina y colocándolas seguidamente en las posiciones que ésta fue dando, todo lo cual derivó en los correspondientes resultados positivos de tuberculosis en siete de las muestras recibidas el referido día 4, la última de las cuales a las 13:27 horas, detectándose tales resultados entre el 17 y el 21 de Marzo y sospechando en este momento los responsables del servicio que se trataba de una contaminación cruzada o accidental, al no concordar la clínica de los pacientes de quienes procedían las muestras con dichos resultados, sospecha que quedó descartada posteriormente, cuando se comprobó que la cepa que había producido dichos cultivos positivos procedía de las diez que se habían remitido por la OMS, concluyendo los responsables de la Sección de Micobacterias que se trataba de falsos resultados positivos intencionados.

En fecha 29 de marzo de 2016, la técnico de laboratorio Angelica , compañera de trabajo de la acusada en la misma sección de micobacterias, observó cómo una caja de PCR con reactivos utilizados con micobacterias se encontraba con las solapas abiertas, cuando unos días antes la había dejado cerrada en el refrigerador donde se guardaba, teniendo cualquier persona del laboratorio acceso a las dependencias donde se encontraba. Se utilizaron reactivos de esta caja en varios ensayos y todos resultaron no válidos, abriendo por ello una nueva caja, cuya utilización de los reactivos ya dio un resultado correcto.

Posteriormente, el día 2 de Abril, sábado, del año 2.016, la propia acusada, que desempeñaba su trabajo como "volante" (que supone desempeñar cualquier función que se requiera en las distintas secciones del laboratorio), aprovechó que tenía que realizar una tinción de "Zhiel Neelsen" de un paciente de la UCI, para acceder a la sección de Micobacterias y allí llevar a cabo una nueva contaminación de muestras y viales clínicos, haciéndolo, además fuera de las zonas de seguridad amparadas por las campanas extractoras, concretamente delante de la máquina de incubación de cultivos y con la correspondiente creación de un riesgo de contagio para la propia persona y las demás que pudieran acceder con posterioridad a la Sección de Micobacterias, actuación que llevó a cabo mediante rellenado con una pipeta de los viales que seguidamente colocó en posiciones colindantes en la máquina de incubación, introduciendo así en las correspondientes muestras el líquido que contenía una cepa de tuberculosis procedente de un tubo con muestras de las referidas anteriormente, proporcionadas a finales del mes de febrero anterior por la Organización Mundial de la Salud, siendo el lunes siguiente, 4 de Abril, cuando, al inicio del turno de trabajo de mañanas, Angelica , encontró sobre la máquina incubadora donde se cultivan las muestras el precinto de la pipeta utilizada por la acusada para realizar la manipulación de las citadas muestras y vio como la máquina daba siete positivos en tuberculosis, cuyos viales estaban situados en la misma línea de forma consecutiva y contenían una mayor cantidad de llenado que el resto, apercibiéndose igualmente de que en uno de los viales remitidos por la OMS faltaba líquido y otro, también de los de la OMS, no estaba allí, sin que apareciera posteriormente, habiendo sido de éste del que salió la cepa utilizada en la contaminación del día 4 de marzo. Entre los positivos en tuberculosis estaba el de una paciente de la que sabían que nunca había tenido esta enfermedad, por lo que le hicieron una prueba complementaria a su muestra que confirmó que no la tenía, llegando entonces el personal del servicio de Microbiología a la conclusión de que, tanto la contaminación del día 4 de marzo, como la del 2 de abril, habían sido intencionadas.

Al llevar a cabo esta segunda manipulación fuera de las zonas de seguridad amparadas por campanas extractoras de tales cepas de tuberculosis y tratarse de muestras de control, caracterizadas por su alto nivel de contenido en gérmenes, se generó un riesgo de contagio, tanto para el personal que desarrollaba su labor en la sección de micobacterias, como para el personal sanitario, pacientes y demás personas que pudieran aproximarse a la zona en que se produjo tal manipulación.

Como consecuencia de la contaminación producida el 4 de Marzo de 2.016, originando falsos positivos en tuberculosis, el paciente Hugo , de 67 años, al que ya le constaban antecedentes de tuberculosis pulmonar en 2012 y mediados de los 80, además de sufrir la lógica preocupación por creer que había enfermado de tuberculosis y podía haber contagiado a sus familiares más cercanos, fue ingresado el 18 de Marzo en el Hospital Royo Villanova, en el que prolongó su estancia durante cinco días, recibiendo tratamiento farmacológico para la tuberculosis "Rimstar" (asociación de rifampicina, isoniazida, pirazinamida y estambutol), a razón de 4 comprimidos al día y durante treinta y dos días, suspendiéndose dicho tratamiento tras comprobarse que la muestra que dio positivo había sido contaminada. Igualmente, su esposa, Guadalupe , de 67 años, además de experimentar preocupación por creer que su marido había enfermado de tuberculosis, fue sometida a la prueba de "Mantoux", y tomó tratamiento quimioprofiláctico durante quince días, el mismo que su nuera, Leocadia , de 32 años, que también fue sometida a la prueba de "Mantoux" y padeció ansiedad durante 32 días, con la correspondiente preocupación de que sus hijas, familia y compañeros de trabajo pudieran haber contraído dicha enfermedad. A esta misma prueba de "Mantoux" y al mismo tratamiento quimioprofiláctico se sometieron también, durante quince días, las hijas gemelas de Leocadia y Pablo , Nicolasa y Socorro .

Por otra parte, el día 16 de mayo de 2.016, la acusada intercambió el etiquetado del tubo de muestras de la paciente Salvadora con el de otro paciente, cuya muestra había dado positivo al "Neisseria Gonorrhoeae" (gonococo), de manera que por tal motivo se le atribuyó a la primera un falso positivo y al segundo, que era el enfermo, negativo. Aunque no se correspondían los citados resultados de laboratorio con lo esperado clínica y...

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