STSJ Islas Baleares 128/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2018:283
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00128/2018

NIG: 07040 44 4 2015 0004478

Modelo: N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000042 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001141 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Carmen

Abogado/a: JAIME PASTOR ALOY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENERGUIA WEB SA, BANCO MARE NOSTRUM SA BMN

Abogado/a: TATIANA MANUELA MUÑOZ SANCHEZ,

Procurador/a:, JUAN BLANES JAUME

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 128/18

En el Recurso de Suplicación núm. 42/2018 formalizado por el letrado D. Jaime Pastor Aloy, en nombre y representación de Doña Carmen, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1141/2015, seguidos a instancia de Doña Carmen, representada por el letrado Don Jaime Pastor Aloy, frente a las entidades BANCO MARE NOTRUM y ENERGUIA WEB SA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª. Carmen, con DNI Nº NUM000, prestó servicios para BANCO MARE NOSTRUM, S.A. con antigüedad de 23/11/1994, categoría profesional de Nivel VI y salario mensual bruto de 4.234,60 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

En abril de 2013 se constituyó una Comisión Negociadora competente para negociar un procedimiento de despido colectivo en la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A. El 28/05/2013 se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas de dicho despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANCO MARE NOSTRUM, S.A. En dicho acuerdo en el apartado V "Minoraciones de plantilla no incluidas en el procedimiento de despido colectivo" se indicaba que BANCO MARE NOSTRUM, S.A. pretendía externalizar determinados servicios y unidades que actualmente estaban desempeñados con empleados propios de la entidad financiera en un número previsto de 150 personas, indicando que en caso de confirmarse la operación u operaciones se pondría en conocimiento de la representación de los trabajadores para negociar las condiciones y garantías, y que como máximo el 30/09/2014 la Comisión de Seguimiento debería conocer la realidad de esas ventas y las medidas de ajuste en más o menos de los programas de suspensión y/o reducción de jornada en la medida en que el número se desviase de los 150 trabajadores previstos.

TERCERO

El día 18/12/2013 se llevó a cabo una reunión en el marco de un proceso informativo al amparo del artículo 44 ET para informar a la representación de los trabajadores del cambio de titularidad de determinados servicios, indicando que la fecha prevista de la transmisión sería el día 01/04/2014 y que este proceso supondría la transmisión de los empleados afectados a la empresa adquirente.

CUARTO

En fecha 27/02/2014 se llevó a cabo la primera reunión en el procedimiento de externalización de procesos productivos y modificación de condiciones de trabajo llevado a cabo por BANCO MARE NOSTRUM, S.A., constituyéndose la Comisión Negociadora.

QUINTO

En fecha 13/03/2014 se alcanzó un acuerdo en el procedimiento de externalización de procesos productivos y modificación de condiciones de trabajo, en virtud del cual se establecía que la empresa ENERGUIA WEB, S.A. pasaría a desarrollar determinados servicios que antes prestaba BANCO MARE NOSTRUM, S.A. con personal propio, absorbiendo a un máximo de 104 empleados que pasarían a incorporarse a dicha empresa en los centros de trabajo situados en las capitales de Murcia y Granada, subrogándose en sus contratos de trabajo en los términos y condiciones pactados en el propio acuerdo.

En el apartado II.2. se establecía que, en el supuesto de que los empleados optasen por extinguir el contrato debido a la modificación sustancial de condiciones, la indemnización a abonar sería de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 22 mensualidades para los empleados afectados por la modificación de condiciones, y de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 22 mensualidades, más una indemnización adicional de 10.000 euros, para el caso de los empleados que además de la modificación de condiciones se vieran afectados por movilidad geográfica.

SEXTO

En fecha 26/03/2014 a la demandante le fue notificada carta de modificación de condiciones de trabajo en la que se hacía constar que a partir del día 09/05/2014 la actora pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa ENERGUIA WEB, S.A., sería trasladada de centro de trabajo a la localidad de Murcia y quedaría asignada al Nivel retributivo 1, con una retribución bruta anual de 35.000 €. En el escrito se hacía constar que, en caso de disconformidad, la actora podía optar por la extinción de su contrato de trabajo, con las condiciones indemnizatorias pactadas en el propio Acuerdo.

SÉPTIMO

En fecha 09/04/2014 la actora remitió un escrito a la Dirección de RRHH de Banco Mare Nostrum solicitando en primer lugar la extinción de su contrato de trabajo al amparo del programa de bajas incentivadas del procedimiento de Despido Colectivo en base al Acuerdo Laboral de 28/05/2013, y en segundo lugar la extinción de su contrato de trabajo de acuerdo con las condiciones indemnizatorias pactadas en el acuerdo de externalización de 13/03/2014.

OCTAVO

En fecha 09/05/2014 BANCO MARE NOSTRUM comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 09/05/2014 al amparo de la solicitud presentada el 09/04/2014 en base al acuerdo de externalización de 13/03/2014, correspondiéndole una indemnización por importe de 94.896,37 € brutos que le fue abonada junto con el finiquito y liquidación de haberes el día 31/05/2014.

NOVENO

En fecha 04/04/2014 varios sindicatos interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional solicitando que se declarase la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la decisión de BANCO MARE NOSTRUM de externalizar parte de su actividad a la empresa ENERGUIA WEB. Dicha demanda dio lugar a los autos de Conflicto Colectivo nº 108/2014, que finalizaron por medio de sentencia nº 130/2014, de 14/07/2014, en virtud de la cual se acordaba estimar la demanda y declarar la nulidad de los acuerdos alcanzados el 13/03/2014 por concurrir en los mismos fraudes de ley, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. Dicha sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Autos nº 42/2015 ), dictándose Sentencia nº 716/2016, de 12/09/2016, que desestimó los recursos de casación interpuestos por BANCO MARE NOSTRUM y ENERGUIA WEB y confirmó la sentencia recurrida.

DÉCIMO

En fecha 21/05/2015 la actora presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, celebrándose el acto el día 03/11/2015 con el resultado de finalizado sin acuerdo respecto de BANCO MARE NOSTRUM e intentado sin efecto respecto de ENERGUIA WEB, por incomparecencia de dicha empresa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. Carmen, representada por el Letrado D. Jaime Pastor Aloy, contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado por el Letrado D. Guillermo Bauzá Palmer, y ENERGUIA WEB, S.A., representada por la Letrada Dª. Tatiana Manuela Muñoz Sánchez, debo absolver y absuelvo a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y a ENERGUIA WEB, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. JOSE LUIS VALDES ALIAS, en nombre y representación de D. Geronimo, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 21-03-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la pretensión de la demandante consistente en percibir una indemnización de daños y perjuicios, habiéndose extinguida su relación laboral con la empresa al amparo del artículo 41.3 del ...

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