STSJ Castilla y León 78/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:1110
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00078/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 78/2018

Fecha Sentencia : 23/03/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 75 / 2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Expropiación Depósito de Aguas Burgos Ldo. Quintanilla, nulidad del expediente

Defectos de composición del Jurado, coeficientes desestimación.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 75/2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 78 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 75/2016, interpuesto por Don Matías, Don Ernesto, Doña Apolonia y Doña Loreto y Doña Adelina representados por el Procurador Don Ramón y defendidos por el letrado Don Diego Quintanilla López-Tafall contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 y 18 de julio de 2016 por las que se fija el justiprecio correspondiente a las fincas n° NUM023 (Pol. NUM000, Parc. NUM001, t.m. de Burgos), NUM002 (Poi. NUM003, Parc. NUM004, t.m. Burgos), NUM005 (Pol. NUM006, Parc. NUM007, t.m. Burgos), NUM008 (Poi. NUM006, Parc. NUM009, t.m. Burgos), NUM010 (Pol. NUM006, Parc. NUM011, t.m. Burgos), NUM012 (Poi. NUM013, Parc. NUM014

, t.m. Burgos), NUM015 (Poi. NUM013, Parc. NUM016, t.m. Burgos), NUM017 (Pol. NUM013, Parc. NUM018, t.m. Burgos), y NUM019 (Pol. NUM020, Parc. NUM021, t.m. Burgos), incluidas en el Proyecto de expropiación forzosa Clave NUM022 Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).

Habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado y como codemandadas la Confederación Hidrográfica del Duero y la entidad Aguas de las Cuencas de España, representadas y defendidas por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 18 de octubre de 2016 ante esta Sala.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

1.-Dejar sin efecto las resoluciones recurridas, acuerdo dei jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 y 18 de julio de 2.016, por las que se fija el justiprecio para las fincas n° NUM023 (Poi. NUM000

, Parc. NUM001, t.m. de Burgos), NUM002 (Poi. NUM003, Parc. NUM004, t.m. Burgos), NUM005 (Pol. NUM006, Parc. NUM007, t.m. Burgos), NUM008 (Poi. NUM006, Parc. NUM009, t.m. Burgos), NUM010 (Pol. NUM006, Parc. NUM011, t.m. Burgos), NUM012 (Poi. NUM013, Parc. NUM014, t.m. Burgos), NUM015 (Poi. NUM013, Parc. NUM016, t.m. Burgos), NUM017 (Pol. NUM013, Parc. NUM018, t.m. Burgos), y NUM019 (Pol. NUM020, Parc. NUM021, t.m. Burgos), afectadas por el proyecto "ANILLO DE ABASTECIMIENTO Y DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE DE CORTES (BURGOS) (02.309- 0281/2111)", titularidad de los recurrentes.

2.- Que se anulen y dejen sin efecto las actas de ocupación de cada una de las parcelas, por haberse producido sin haber ofrecido depósito previo a la ocupación y sin haberse producido la consignación del mismo con anterioridad a la ocupación.

3.- Que se acuerde retrotraer el expediente al tiempo de la notificación personal del acuerdo de necesidad de la ocupación, así como a la reposición de las fincas expropiadas al estado que tuviesen antes de la ocupación de las mismas.

4.- Que se acuerde retrotraer el expediente al tiempo en el que se tuvo que dejar constancia de la existencia de habilitación presupuestaría para el pago de los justiprecio de la expropiación de fincas afectadas por la ejecución del Anillo de Abastecimiento de y Depósito de Agua Potable de Cortes.

5.- Subsidiariamente que se fije una indemnización en conformidad con lo que determine el perito judicial, que se habrá de ver incrementada en un 25%, como consecuencia de los defectos procedimentales denunciados en el expediente.

6.- Que se condene a la administración demandada al pago de intereses de los artículos 56 y 57 del escrito de demanda, en conformidad con lo postulado en el presente escrito de demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2017 solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso en cuanto a las pretensiones recogidas en los apartados 2, 3 y 4 del suplico de la demanda y, de forma subsidiaria en cuanto a ellas y principal en cuanto al resto, desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 y 18 de julio de 2016 por las que se fija el justiprecio correspondiente a las fincas n° NUM023 (Pol. NUM000, Parc. NUM001, t.m. de Burgos), NUM002 (Poi. NUM003, Parc. NUM004, t.m. Burgos), NUM005 (Pol. NUM006, Parc. NUM007, t.m. Burgos), NUM008 (Poi. NUM006, Parc. NUM009, t.m. Burgos), NUM010 (Pol. NUM006, Parc. NUM011, t.m. Burgos), NUM012 (Poi. NUM013, Parc. NUM014, t.m. Burgos), NUM015 (Poi. NUM013, Parc. NUM016, t.m. Burgos), NUM017 (Pol. NUM013, Parc. NUM018, t.m. Burgos), y NUM019 (Pol. NUM020, Parc. NUM021

, t.m. Burgos), incluidas en el Proyecto de expropiación forzosa Clave NUM022 Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).

Dichas resoluciones fijan el justiprecio de las indicadas fincas en la de 14 de julio de 2016 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos acordó fijar el justiprecio en las siguientes cantidades respectivamente:

Finca nº NUM023, parcela NUM001 del polígono NUM000 : Por 30,00m2 de suelo de labor secano a razón de 2,44 €, el importe de 73,20 €; por 276,00 m2 de servidumbre a 1,01€ el importe de 278,76 € y por 1.408,00 m2 de ocupación temporal a 0,17€ 239,36 €, por 1.714,00 m2 por perjuicios por rápida ocupación a razón de 0,10€, el importe de 171,40 €, más el 5 % del premio de afección 3,66 €, el total de 766,38 €

Finca nº NUM002, parcela NUM004 del polígono NUM003 : 386,00m2 de servidumbre de labor secano a razón de 1,01 €, el importe de 389,86 € y por 1.927,00 m2 de ocupación temporal a razón de 0,17€, 327,59 €; por 2.313,00 m2, por perjuicios por rápida ocupación 231,30 €, resultando un total de 948,75 €.

Para el resto de las fincas en función de los distintos conceptos y por los mismos importes unitarios se fijan los siguientes totales justiprecios:

Finca nº NUM005, parcela NUM007 del polígono NUM006 : 851,70 €

Finca nº NUM008, parcela NUM009 del polígono NUM006 : 895,83 €

Finca nº NUM010, parcela NUM011 del polígono NUM006 : 505,14 €

Finca nº NUM012, parcela NUM014 del polígono NUM024 €

Finca nº NUM015, parcela NUM016 del polígono NUM013 : 3.349,30 €

Finca nº NUM019, parcela NUM021 del polígono NUM020 : 1.563,45 €

Frente a estas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

Que el 13 de mayo de 2015 se levantaron actas previas y actas de ocupación de las fincas en las que se hizo constar no siendo cierto que se renunciaba al depósito previo y que se autorizaba a la ocupación de las fincas.

Con registro de salida de 5 de octubre y de 3 de diciembre 2015, se requirieron Hojas de Aprecio correspondientes a las fincas afectadas por la expropiación, que fueron recibidos el día 10 de diciembre de

2.015. Esta comunicación determina el inicio del expediente expropiatorio, que en todo caso será diciembre de 2015, luego a efectos de determinar la tasa de capitalización habrá de estarse en conformidad con la Disposición Adicional Séptima , del Real Decreto Legislativo 7/2015 .

La nulidad del procedimiento expropiatorio por falta de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación. La falta de notificación del acuerdo por el que se declara urgente la ocupación, comporta que no se ha dado cumplimiento a los artículos 21.3 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa . Las consecuencias de la omisión del trámite de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación, se traducen en que la finca se considere ilegalmente ocupada, y que la indemnización por justiprecio, deba verse incrementada en un 25%.

Sobre la composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos y la falta de equilibrio entre la defensa de los intereses de la entidad expropiante y los intereses...

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