STSJ Extremadura 180/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:378 |
Número de Recurso | 109/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 180/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00180/2018
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Equipo/usuario: MMC
NIG: 10037 44 4 2017 0000341
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000109 /2018
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000164 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, Carmen
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FELIPE BELTRAN CORTES
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
En CÁCERES, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 180/18
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 109/18, interpuesto por el Sr. Letrado de los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia número 12/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 DE CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 164/17, seguido a instancia de Dª Carmen, parte representada por el Sr letrado D. FELIPE BELTRÁN CORTÉS, frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Carmen presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/18 de 16 de enero de 2018 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento, Carmen fue objeto de un expediente de declaración de invalidez. Se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de no estar afecta de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. La actora es vendedora de cupones de la ONCE y en 2008 y 2011 le fue rechazada su demanda, existiendo entonces miopía con corodiosis miópica con agudeza visual del 0, 05 y de 015, intervención quirúrgica en 2010 de catarata en el OD, intervención quirúrgica en 2011 de catarata en el OI. La denegación trajo causa de ser las lesiones previas a la afiliación sin las cataratas. SEGUNDO: La parte actora formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: 0, 05 de agudeza visual en ambos ojos. CUARTO: La actora principió su actividad laboral en mayo de 1984 trabajando en un negocio de conservas. En 1990 trabajó en un café restaurante, de mayo a septiembre, y en el siguiente 1991, lo hizo de junio a diciembre. Entre marzo y diciembre de 1994 trabajó en la consejería de presidencia de la Junta de Extremadura y desde julio a septiembre de 1995. Su primer trabajo en la ONCE data de abril de 2003, habiendo desempeñado su labor en los términos que constan en el informe de vida laboral obrante en autos. QUINTO: La parte actora ha cotizado con arreglo a las bases actualizadas que constan. La base mínima de cotización al tiempo del hecho causante de la prestación asciende a 764, 40 euros y la última base de cotización, a 1346, 70 euros. La base reguladora de la prestación asciende a 405, 59 euros."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO
la demanda interpuesta por Carmen contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro al actor en situación de GRAN INVALIDEZ con efectos desde el día 7 de diciembre de 2016 y el derecho a recibir una pensión de 405, 59 euros con las actualizaciones, incrementos y revisiones que proceda, complementada con otros 747, 99 euros, con las actualizaciones y revisiones que proceda, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS-TGSS interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 22 de febrero de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- Es objeto de recurso por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 4 de Diciembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 22 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 109/2018 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada po......