STSJ Asturias 759/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1106 |
Número de Recurso | 16/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 759/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00759/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2017 0000490
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000016 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000255 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Bernardo, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bernardo, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 759/2018
En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000016/2018, formalizados por la LETRADA DªMONICA ALONSO GARCIA en nombre y representación de D. Bernardo y por la ABOGACIA DEL ESTADO en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 361/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000255/2017, seguidos a instancia de D. Bernardo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Bernardo presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2017, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º.- El SEPE aprobó prestaciones de desempleo a favor de D. Bernardo por resolución de 26-11-2015 por el periodo 11-11-2015 y 10-11-2017 sobre la base reguladora diaria de 8887 euros y un porcentaje del 70% (folio 49). Por resolución de 23-1-2017 se modificó la base reguladora, que pasó a ser de 9149 euros diarios (folios 54-55).
2º.- D. Bernardo, SERTON EQUIPOS S.L., MECAFRAN S.L. y CALDEFRAN S.L. alcanzaron el 4-10-2016 un acuerdo conciliatorio aprobado por Decreto ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en el procedimiento 873/15, por el cual las empresas demandadas reconocían la antigüedad del trabajador de 1-7- 2003 y el pago de la cantidad de 79170 euros brutos en el plazo de 7 días (folios 34-36).
3º.- D. Bernardo solicitó el día 16-12-2016 que se revisaran las bases de cotización como consecuencia del decreto judicial para calcular una nueva base reguladora diaria (folios 33-39).
El 21-12-2016 solicitó que le fueran revisadas las bases de cotización del periodo del año 1999 y enero de 2000 (folios 25-32).
El 4-4-2017, interpuso recurso potestativo de reposición por silencio administrativo (folio 24).
Se desestimaron las reclamaciones previas por resolución de 27-4-2017 (folios 22-23).
4º.- Por escrito de 19-4-2000 dirigido al SEPE, D. Bernardo solicitó le fueran abonadas las cantidades dejadas de percibir en las prestaciones de desempleo en el periodo 6-8-1999 a 9-1-2000 a raíz de la STSJ del Principado de Asturias de 28-1-2000 en la que se le reconocía en derecho a percibir la suma de 381.882 ptas. en concepto de plus de peligrosidad (folios 67-73). El SEPE requirió a la Inspección de Trabajo para que remitiera el acta de liquidación en la cual se hacía efectiva la STSJ, respondiendo el organismo que debía efectuar la solicitud a la empresa (folios 74-75). La Inspección de Trabajo comunicó al entonces INEM en fecha 23-10-2000 que la empresa había realizado en fecha 30 de agosto los pagos requeridos en la sentencia de los 5 últimos años (folio 81).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bernardo, declaro su derecho a ver actualizada su base reguladora para la prestación de desempleo conforme a la cuantía de 79170 euros fijada en el acuerdo suscrito y aprobado por Decreto de 4-10-2016, con el abono de las cantidades que le son adeudadas de atrasos y la actualización en las prestaciones pendientes, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) de las demás pretensiones habidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardo, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de enero de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el actor pretendía que "se declare su derecho a ver actualizadas sus bases reguladoras a efectos de prestación por desempleo en la cuantía de un 7 %; así como al abono de los atrasos por importe de 1.206 euros, así como a la actualización 67 € mensuales en las prestaciones pendientes, ello en la manera legalmente prevista y con los correspondientes intereses".
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y declaro el derecho del actor a ver actualizada la base reguladora de las prestaciones por desempleo conforme a la cuantía de 791,70 euros fijados en el acuerdo aprobado por el Decreto de 4-10-2016, con abono de los atrasos y la actualización de las prestaciones pendientes, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) de las otras pretensiones formuladas en la demanda.
Frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, insiste en que "se declare su derecho a ver actualizadas sus bases reguladoras a efectos de prestación por desempleo en la cuantía de un 7%; así como al abono de los atrasos por importe de 1.2006, así como a la actualización 67 € mensuales en las prestaciones pendientes, condenando a la demandad a estar y pasar por tal declaración".
Interpone asimismo recurso de suplicación el Abogado del Estado, en este caso al amparo de lo previsto en el Art. 193.a ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad de actuaciones o, en otro caso, se declare ajustada a derecho la resolución del SEPE de 23 de enero de 2017.
Por afectar a la competencia funcional de la Sala y ser de orden público procesal, con preferencia a las demás cuestiones planteadas, procede examinar la admisibilidad del recurso.
Se trata de resolver si la acción ejercitada por la parte actora, reconocimiento de un incremento del 7% en la base reguladora de la prestación por desempleo, lo que comportaría una deuda en concepto de atrasos de la prestación por el periodo devengado de 18 meses la suma de 1.206 euros, dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación cuando únicamente se discute la base reguladora, cuyas diferencias en cómputo anual no alcanzan el mínimo legal para el acceso al recurso.
La cuestión ha sido resuelta por la doctrina unificada ( SSTS de 11 de febrero de 2013.-rec. 1151/2012, 17 de julio de 2014 .-rec. 3501/14, 11 de noviembre.-rec. 384/2014, 23 de junio de 2015, rec. 2325/2014 y 5 de abril de 2017, rec. 268/2016, entre otras muchas) en el sentido de considerar:
-
salvo supuestos de afectación general, "cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al reconocimiento de la prestación, el acceso al recurso pende de que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales".
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Pero cuando la pretensión inicial que la demanda postula no iba encaminada a la obtención de tales diferencias económicas sino, precisamente, al reconocimiento de la propia prestación [ art. 191.3.c) LRJS : "... reconocimiento o denegación del derecho a obtener..."], denegada reiteradamente en la vía administrativa por la Entidad Gestora, por más que, luego, el debate...
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