STSJ Asturias 701/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:1088
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución701/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00701/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

c/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003115

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000127 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000525 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Balbino

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, HULLERAS DEL NORTE S.A., SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., UNION MINERA DEL NORTE S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ, ARMANDO DÍAZ GARCÍA,,,

Sentencia nº 701/18

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 127/2018, formalizado por la Letrada Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Balbino, contra la sentencia número 513/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000525/2017, seguidos a instancia de Balbino frente al INSS, a la TGSS, HULLERAS DEL NORTE S.A., SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., UNION MINERA DEL NORTE S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Balbino presentó demanda contra INSS, TGSS, HULLERAS DEL NORTE S.A., SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. y UNION MINERA DEL NORTE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 513/2017, de fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Obra unida a las actuaciones resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de efectos al 31 de mayo de 2017 por la que se reconoce al actor PENSIÓN de JUBILACIÓN con efectos económicos desde el 26 de abril de 2017 sobre una base reguladora de 1.498,20 euros, una pensión teórica de 1.498,20 euros, reconociendo: 3.884 días de cotización en España, 9.586 días de cotización en otros países, con un porcentaje a cargo de España del 35,54%.

  2. - Obra unida a la resolución previamente reseñada como anexo hoja de cálculo.

  3. bis .- Obra unido a las actuaciones Informe de Cotización reflejando los períodos trabajados por el actor con derecho a bonificación, así: en 1) MINAS CHEQUIA como MINERO BARRENISTA 4044 días efectivos Coeficiente 50 y bonificación 2022 días por el periodo de 1 de septiembre de 1976 al 31 de diciembre de 1992;

    2) en MINAS CHEQUIA como MINERO BARRENISTA 1716 días efectivos Coeficiente 50 y bonificación 858 días por el periodo de 1 de enero de 1993 al 4 de junio de 2001; 3) en REG GRAL OVIS como OPERADOR MINADOR 137 días efectivos Coeficiente 50 y bonificación 68,5 días por el periodo de 5 de agosto de 2002 al 19 de diciembre de 2002; 4) en REG. GENERAL CONSTR. MINERAS como OPERADOR MINADOR 659 días efectivos Coeficiente 50 y bonificación 329,5 días por el periodo de 7 de enero de 2003 al 9 de enero de 2005; 5) en R. GRAL-EOSA 2002 como OPERADOR MINADOR 133 días efectivos Coeficiente 50 y bonificación 66,5 días por el periodo de 10 de enero de 2005 al 22 de mayo 2005; 6) en R. GRAL.- CONSTR. MINERAS como OPERADOR MINADOR 191 días efectivos Coeficiente 50 y bonificación 95,5 días por el periodo de 23 de mayo de 2005 al 26 de febrero de 2006; 7) en MECANIZ. CARBONÍFERAS como OFICIAL OFICIO 1ª INT. 487 días efectivos Coeficiente 20 y bonificación 97, 4 días por el periodo de 18 de noviembre de 2011 al 18 de marzo de 2013.

  4. ter .- Obra unido a las actuaciones Informe emitido por el INSS en relación a la reclamación previa efectuada por el aquí actor fechado el 29 de mayo de 2017, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. De dicho informe destacar que respecto de los periodos de 5 de agosto de 2002 a 19 de diciembre de 2002

    , de 7 de enero de 2003 a 9 de enero de 2003, de 23 de mayo de 2005 al 26 de febrero de 2006, y de 10 de enero de 2005 al 22 de mayo de 2005 interpreta que respecto de las labores que los certificados de empresa aportados relatan que ejecutaba el actor, a los efectos de cálculo de base reguladora se podría interpretar que este tipo de trabajos corresponden con la categoría de maquinista de arranque .

  5. .- Obran unidos a las actuaciones certificados así identificados y aportados por la parte actora como prueba documental traducidos del Polaco al Español, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido; en todo caso, destacar: 1) Certificados de OVIS CONSTRUCCIÓN de MINAS S.L. de 7 de enero de 2003 y de 26 de febrero de 2006, emitido el primero por D. Raúl y el segundo por D. Luis Pedro ; 2) Certificado de EOSA 2002 S.A. de 10 de octubre de 2012; 3) Certificado de CARBOMEC de fecha 20 de marzo de 2013; 4) Certificado de EOSA 2002 S.A. de 26 de septiembre de 2007 - aunque se señala EOSA 2006 S.A.-; 5) Certificado de EOSA 2002 S.A. de 1 de marzo de 2011.

  6. .- Obra unido a las actuaciones contratos de trabajo de : 1) construcción de MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. de 2003 y 2004, de fecha 30 de junio de 2003 en la categoría de especialista de primera operador de minador y de fecha julio de 2004 en la categoría de especialista de primera operador de minador,

    con sus modificaciones; 2) construcción de MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. de 2005, de fecha 23 de mayo de 2005 y de 1 de agosto de 2005, en la categoría de operador de minador y de peón especialista, con su modificación; 3)construcción de MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. de 2006, de fecha 9 de enero de 2006 en la categoría de operador de minador ; 4) contratos de trabajo EOSA 2002 S.A. celebrados con el aquí actor, así contrato de duración determinada desde el 11 de mayo de 2009, fechado en Oviedo en mayo de 2009 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 27 de febrero de 2006, fechado en Oviedo el 27 de febrero de 2006 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 1 de mayo de 2007, fechado en Oviedo el 1 mayo de 2007 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 25 de agosto de 2008, fechado en Oviedo el 25 agosto de 2008 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 5 de febrero de 2008, fechado en Oviedo el 5 febrero de 2008 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 3 de noviembre de 2008, fechado en Oviedo el 3 de noviembre de 2008 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 18 de mayo de 2009, fechado en Oviedo el 18 mayo de 2009 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 17 de noviembre de 2010, fechado en Oviedo el 17 de noviembre 2010 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 24 de mayo de 2010, fechado en Oviedo el 24 de mayo de 2010 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 7 de enero de 2010, fechado en Oviedo el 7 de enero de 2010 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 1 de agosto de 2011, fechado en Oviedo el 7 enero de 2010 en la categoría de especialista de primera ; contrato de duración determinada desde el 3 de noviembre de 2008, fechado en Oviedo el 3 noviembre de 2008 en la categoría de especialista de primera .

  7. .- En la fecha de 30 de mayo de 2008 la TGSS dictó resolución por la que asignó de oficio a SATRA el alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con efectos al 1 de junio de 2008 respecto de los trabajadores reseñados - según texto de la resolución obrante en las actuaciones aportada como documento nº 1 por HUNOSA-.

  8. .- En la fecha de 30 de mayo de 2008 la TGSS dictó resolución por la que asignó de oficio a PRAGARRA

    el alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con efectos al 1 de junio de 2008 respecto de los trabajadores reseñados - según texto de la resolución obrante en las actuaciones aportada como documento nº 3 por HUNOSA-.

  9. .- Obra unido a las actuaciones certificado de HUNOSA fechado en Oviedo el 20 de julio de 2017 por el que se relatan los contratos que desde 1991 HUNOSA ha adjudicado a SATRA, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  10. .- Obra unido a las actuaciones certificado de HUNOSA fechado en Oviedo el 26 de julio de 2017 por el que se relatan los contratos que desde 1991 HUNOSA ha adjudicado a distintas empresas, sin que consten en el mismo OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS S.L. y CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., aunque sí aparecen las mismas como subcontrata de SATRA, contratada a su vez por HUNOSA.

  11. .- Obra unido a las actuaciones registro de las empresas contratadas por HUNOSA - documento nº 6 de los aportados por HUNOSA-, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  12. - Obra unido a las actuaciones Oficio de fecha...

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