STSJ Asturias 841/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1147 |
Número de Recurso | 434/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 841/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00841/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0002187
RSU RECURSO SUPLICACION 0000434 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376/2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Balbino
ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
ABOGADO/A: ROSA FERNÁNDEZ LORENTE
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 841/2018
En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000434/2018, formalizado por el LETRADO JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, en nombre y representación de Balbino, contra la sentencia número 16/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000376/2017, seguido a instancia de Balbino frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Balbino presentó demanda contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16/2018, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1 .- El demandante D. Balbino presta sus servicios para la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT desde el 01-06-84 a completa, con la categoría profesional de 050-GR2NIVEL5, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.
-
- Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 8/2010, al demandante se le aplicó una reducción salarial del 5 % que se mantiene en la actualidad.
-
- Como consecuencia de la reducción aplicada, al demandante se le dedujo de sus retribuciones por el período comprendido entre el mes de marzo de 2016 y el de marzo de 2017, ambos inclusive, la cantidad de
2.247,25 €.
4 .-El demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación, el que se celebró con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.
-
- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Balbino contra la MUTUA UNIVERSALMUGENAT, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Balbino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de febrero de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.
.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo que desestimó su pretensión para el reintegro de las cantidades retenidas desde marzo de 2016 a marzo de 2017 en aplicación de la reducción salarial acordada por Real Decreto Ley 8/2010, la cual considera inaplicable al personal de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Al recurso se opone la Mutua demandada que defiende el acierto de la sentencia de instancia.
En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, denuncia la infracción del art. 22 y disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 39/2010, de la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 8/2010 y de jurisprudencia.
El motivo debe desestimarse.
En el desarrollo del recurso el demandante no cita jurisprudencia alguna. La sentencia de instancia en cambio fundó la decisión en la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de
septiembre de 2015 (rec. 197/2014), que confirma sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de demanda de conflicto colectivo planteada contra una Mutua de Accidentes de Trabajo.
La Audiencia Nacional señalaba:
- La disposición adicional 59ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ha de interpretarse en el contexto de la congelación salarial para el conjunto del sector público dispuesta en el artículo 22.2 de la propia ley de presupuestos, 39/2010, la cual toma como referencia la cuantía que tenían los salarios en el momento en que entró en vigor, esto es, las cuantías vigentes el 31 de diciembre de 2010, posteriores a la reducción salarial aplicada en virtud del Real Decreto-ley 8/2010".
- Las Mutuas de Accidentes forman parte del sector público, para lo que la Audiencia Nacional razona citando el art. 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 (Rc. 7/2013 ), y concluye: "Por consiguiente, independientemente de la naturaleza jurídica de los diversos ingresos de las Mutuas, su actividad actual es de colaboración en la gestión de la Seguridad Social en los términos del artículo 68 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. Por tanto están íntegramente incluidas dentro del concepto de sector público estatal a efectos de la Ley General Presupuestaria".
En concreto, el Tribunal Supremo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba