STSJ Asturias 836/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1148
Número de Recurso2752/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución836/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00836/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003840

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002752 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000633 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

RECURRIDO/S D/ña: Constantino

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Sentencia nº 836/18

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002752/2017, formalizado por el Letrado D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA, contra la sentencia número 433/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000633/2013, seguidos a instancia de Constantino frente a GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constantino presentó demanda contra GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 433/2017, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Constantino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el día NUM000 de 1.961, presta servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad reconocida del día 28 de octubre de 1.977, ostentando la categoría profesional de conductor mecánico N4, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 85,94 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresa. En la comunicación de datos al pagador relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicos hizo constar situación familiar distinta a las dos anteriores (soltero sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros, etc...).

  2. - En fecha 9 de abril de 2.012 la empresa elabora una memoria justificativa del Proyecto de integración de la fábrica de armas de Oviedo y la fábrica de Armas de Trubia. El día 11 de abril de 2.012 se procedió a enviar al Comité de empresa esa memoria y la solicitud de informe previo. Se celebraron distintas reuniones entre el comité de la Fábrica de la Vega y la Dirección de la empresa, levantándose distintas actas que no consta que hayan sido firmadas y entre la representación empresarial y el Comité intercentros. Finalizado el período de consultas la empresa acordó proceder a la integración de los trabajadores de la fábrica de Oviedo en la fábrica de Trubia de forma progresiva, comenzando en el mes de julio y estando prevista la finalización de esa integración en el mes de septiembre del año 2.012.

  3. - En sus nóminas figura que su categoría profesional es la de conductor mecánico. En la empresa realizaban funciones de conductor, también, Juan, Nicanor y Rosendo . En el momento del expediente de regulación de empleo las tareas de conducción eran puntuales, realizándose las mismas, en la actualidad, a través de una empresa externa. Al actor se le destinó, desde el día 17 de octubre de 2.011 al Departamento de producción. Ese departamento se encuentra dividido en los siguientes talleres: taller de blindados I al que se encuentra adscrito el actor, realizando funciones de auxiliar de pintor; taller de blindados II, taller de mecanizados; taller de montajes; taller de artillería y taller de tratamientos superficiales.

  4. - En el taller de blindados I prestaban servicios 74 personas, resultando afectados por el despido tres de ellos, los que realizaban las funciones de operador en logística de taller y los dos auxiliares de pintura y en el taller de blindados II 29 personas de los que se vieron afectados por el despido tres, el auxiliar de pintura, un soldador y un inspector de END.

  5. - La empresa inició las negociaciones para la tramitación de un ERE de despido colectivo el 14-02-13. En la propuesta inicial de la empresa se hacía constar "6. Criterios de afectación y aplicación de medidas protectoras.- La dirección está dispuesta a la negociación junto con la representación de los trabajadores acerca de los criterios de afectación, así como de la posible constitución de ciertas medidas protectoras para aquellos empleados con circunstancias personales más complicadas (Ej: víctimas de violencia de género, empleados con personas dependiendo a su cargo, cargas familiares, etc.). Por consiguiente, una vez fijado definitivamente el número y condiciones de los trabajadores afectados por el ERE, la Dirección está dispuesta a negociar la prioridad de permanencia de los colectivos protegidos que proponga la representación social, que se añadirán así, en su caso, a los criterios de prioridad de permanencia establecidos por la normativa laboral. Se quiere dejar constancia de que para lograr la estructura productiva definida en la memoria, los criterios en ella contenidos serán los prioritarios, en orden a lograr la estructura de plantilla geográfica y funcional expresada. Ello quiere decir igualmente que serán esos criterios estos que informen la admisión o no de los voluntarios (tanto prejubilaciones como bajas incentivadas) en cada caso hasta cubrir las necesidades expresadas".

    Los criterios de selección para la elección de los trabajadores afectados fueron los siguientes:

    "Santa Bárbara Sistemas, S.A. (la "Empresa" o "SBS") tiene la voluntad de que la determinación final de los trabajadores afectados sea producto de la negociación llevada a cabo durante el periodo de consultas.

    No obstante, a efectos de asegurar que las medidas extintivas que se lleven a cabo son las adecuadas a la situación por la que atraviesa SBS, para la determinación de los trabajadores específicamente afectados se tendrá en cuenta el impacto específico sobre cada centro de trabajo y grupo de trabajadores (directo e indirecto y de estructura) de las causas económicas, productivas y organizativas que concurren en el presente caso y que se detallan en la Memoria explicativa y el Informe Técnico.

    En concreto, a la hora de determinar el número y distribución geográfica y funcional de los trabajadores afectados se tomarán en consideración los siguientes criterios:

    1. La subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura, según lo recogido en el Informe Técnico y la Memoria explicativa de las causas del despido colectivo.

    2. La ineficiente estructura de la plantilla de la Empresa que conlleva la existencia de un Ratio de Eficiencia (según se define en el Informe Técnico y la Memoria explicativa) muy superior a la media del sector industrial y que, en consecuencia, debe reducirse. Además, esta ineficiente estructura se verá todavía más agravada por la necesidad de reducir el número de trabajadores directos como consecuencia de la subactividad mencionada en el párrafo anterior.

    3. Como consecuencia de ello, la distribución de los trabajadores afectados en cada uno de los centros de trabajo será la siguiente:

      - Coruña, con una plantilla actual de 172 trabajadores necesita amortizar 90 puestos directos, 82 indirectos/ estructura, total 172, siendo la plantilla objetivo 0

      - Trubia, con una plantilla actual de 601 trabajadores necesita amortizar 132 puestos directos, 157 indirectos/ estructura, total 289, siendo la plantilla objetivo 312

      - Granada, con una plantilla actual de 128 trabajadores necesita amortizar 24 puestos directos, 30 indirectos/ estructura, total 54, siendo la plantilla objetivo 74

      - Sevilla, con una plantilla actual de 229 trabajadores necesita amortizar 7 puestos directos, 75 indirectos/ estructura, total 82, siendo la plantilla objetivo 174

      La plantilla actual de esas plantas era de 1.120, se necesitaba amortizar 253 puestos directos, 344 puestos indirectos/estructura, en total 597 puestos, siendo la plantilla objetivo 533

      - Madrid, con una plantilla actual de 205 trabajadores necesita amortizar 96 puestos directos, indirectos/ estructura, total 96, siendo la plantilla objetivo 109

      - I+D, con una plantilla actual de 75 trabajadores necesita amortizar 31 puestos directos, indirectos/estructura, total 31, siendo la plantilla objetivo 44

      Sede central, con una plantilla actual de 130 trabajadores necesita amortizar 65 puestos directos, indirectos/ estructura, total 65, siendo la plantilla objetivo 65

      -Total SBS: plantilla actual 1335, total de necesidad de amortización 693, plantilla objetivo 642.

    4. Respecto de la fábrica localizada en La Coruña, al quedarse sin contenido y actividad y, dado que resulta imposible su reconversión, se procederá a su cierre de esta fábrica. Por ello, todos los trabajadores actualmente adscritos a ella se verán afectados por el despido colectivo que se propone.

    5. El centro de trabajo de Palencia, tal y como se explica en la Memoria, no se verá afectado por el presente despido colectivo, en la medida en que se ha alcanzado un acuerdo para su transferencia al grupo noruego Nammo, la cual se encuentra...

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