STSJ Andalucía 1013/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:1542 |
Número de Recurso | 1223/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1013/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1223 /17 -K- Sentencia nº 1013 /18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmo. Sr. Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1013 /18
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sofía, Dª Araceli, Roberto, D. Severino, Dª Debora, Dª Evangelina y Dª Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, en sus autos nº 565/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sofía, Dª Araceli, Roberto, D. Severino
, Dª Debora, Dª Evangelina y Dª Julia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/02/16 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa MOYANO RODRÍGUEZ, S.L. con las categorías, antigüedades y salarios que, respectivamente, constan en las nóminas que, referidas al mes de Marzo14, se encuentran incorporadas a las actuaciones a los folios nº 40 a 46 y cuyo contenido se da por reproducido.
2º) Durante la referida mensualidad, los demandantes han prestado servicios los días y las horas que, en cada caso, figuran en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 47 a 58 y 63 a 116 (por lo que se refiere a los días trabajados) y a los folios nº 54 a 62 (por lo que se refiere a las horas trabajadas) .
3.1º) La demandante Jesús Carlos formuló con fecha 29-10-14 solicitud de prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 29-10-14 y con la cuantía y duración que se hacen constar en la misma, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 152) se da por reproducido su contenido.
3.2º) Interpuesta Reclamación Previa frente a la citada resolución, la misma fue estimada, en parte, mediante nueva Resolución de fecha 23-02-16, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 156) se da por reproducido su contenido.
4.1º) La demandante Araceli formuló con fecha 30-10-14 solicitud de subsidio de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 30-10-14 y con la cuantía y duración que se hacen constar en la misma, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 164) se da por reproducido su contenido.
4.2º) Interpuesta Reclamación Previa frente a la citada resolución, la misma fue estimada, en parte, mediante nueva Resolución de fecha 23-02-16, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 168) se da por reproducido su contenido.
5.1º) La demandante Julia formuló con fecha 14-11-14 solicitud de prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 18-11-14 y con la cuantía y duración que se hacen constar en la misma, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 192) se da por reproducido su contenido.
5.2º) Interpuesta Reclamación Previa frente a la citada resolución, la misma fue estimada, en parte, mediante nueva Resolución de fecha 23-02-16, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 196) se da por reproducido su contenido.
6.1º) La demandante Evangelina formuló con fecha 27-11-14 solicitud de prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 27-11-14 y con la cuantía y duración que se hacen constar en la misma, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 202) se da por reproducido su contenido.
6.2º) Interpuesta Reclamación Previa frente a la citada resolución, la misma fue estimada, en parte, mediante nueva Resolución de fecha 23-02-16, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 206) se da por reproducido su contenido.
7.1º) El demandante Severino formuló con fecha 15-12-14 solicitud de subsidio de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 18-12-14 y con la cuantía y duración que se hacen constar en la misma, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 216) se da por reproducido su contenido.
7.2º) Interpuesta Reclamación Previa frente a la citada resolución, la misma fue estimada, en parte, mediante nueva Resolución de fecha 23-02-16, a cuyo efecto y constando unida a las actuaciones (folio nº 220) se da por reproducido su contenido.
8º) Se interpuso la demanda el día 19-06-15.
A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Los trabajadores, empleados fijos discontinuos en servicios de hostelería para la misma empresa, interpusieron demanda en solicitud del reconocimiento de las diferencias correspondientes a las prestaciones por desempleo que les habían sido reconocidas por diversas resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas comprendidas entre el 20 de octubre y el 18 de diciembre de 2014.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de fecha 9 de febrero de 2016 desestimó la demanda interpuesta. Se alzan frente a la misma en suplicación los demandantes, aduciendo un único motivo al efecto.
Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando diversas sentencias del Tribunal Supremo, a virtud de las cuales propone sustancialmente la aplicación a efectos de cómputo del periodo de cotización de los trabajadores, de un coeficiente del 1,61 sobre los días efectivos de prestación laboral certificados por la empresa. Considera que tratándose de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, debería serles aplicado el coeficiente mencionado.
En puridad, se propone aplicar a trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, los criterios de cotización establecidos por...
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