STSJ Andalucía 990/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:1687
Número de Recurso1172/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución990/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 1172/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Ilma. Sra. doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 22 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 990/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Antonio López Domínguez, en nombre y representación de don Jose Luis contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva en sus autos nº 276/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., se celebró el juicio y el 7 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

Primero.- " Grupo Empresarial ENCE, S.A.", con CIF A-28212264, se constituyó en el año 1968 bajo la denominación social de " Empresa Nacional de Celulosas, S.A." y tiene ubicado su domicilio social en el Paseo de la Castellana, 35 de Madrid. Su objeto social, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, consiste en:

a) la fabricación de pastas celulósicas y derivados de éstas, obtención de productos y elementos necesarios para aquéllas y aprovechamiento de los subproductos resultantes de ambas;

b) la producción por cualquier medio, venta y utilización de energía eléctrica, así como de otras fuentes de energía, y de las materias o energías primarias necesarias para su generación, de acuerdo con las posibilidades

previstas en la legislación vigente; y su comercialización, compraventa y suministro, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley.

c) el cultivo, explotación y aprovechamiento de bosques y masas forestales, trabajos de forestación, y realización de trabajos y servidos especializados de tipo forestal. La preparación y transformación de productos forestales. El aprovechamiento y explotación mercantil y comercialización en todos los órdenes de los productos forestales (incluyendo biomasa y cultivos energéticos forestales), sus derivados y subproductos. Estudios y proyectos forestales;

d) el proyecto, promoción, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento, de las instalaciones a que se refiere los apartados a), b) y c) anteriores.

La actividad principal del Grupo es la producción de pasta de celulosa BEKP (Bleached Eucatyptus Kraft Pulp) con calidades de blanqueo ECF (libre de doro elemental) y TCF (totalmente libre de doro) a partir de madera de eucalipto. Para llevar a cabo su actividad, el Grupo dispone de tres fábricas ubicadas en España, en las provincias de Asturias, Pontevedra y Huelva.

De forma complementarla a la producción de pasta de celulosa el Grupo produce energía eléctrica a partir de biomasa, de los biocombustibles generados en el proceso productivo de la pasta (lignina principalmente), y en menor medida utilizando gas y fuel.

Segundo.- El actor, Don Jose Luis, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo dependencia de la entidad demandada desde el día 1 de diciembre de 1995, con categoría profesional reconocida de Técnico Superior.

La relación laboral del actor se formalizó en virtud de la suscripción de un primer contrato de trabajo en prácticas, sucesivamente prorrogado hasta que el día 1 de abril de 1998 las partes suscriben contrato de trabajo por tiempo indefinido (folios 269 a 270, por reproducidos), en cuya virtud se obligaba a prestar servicios como subpanelista, con categoría profesional de Oficial 2ª.

En la estipulación segunda del referido contrato se establecía que la jornada del hoy actor sería de " 1774 horas anuales prestadas en horario turnos 3" ; añadiéndose en la cláusula tercera que el actor percibiría " una retribución total de 193.204 pesetas mensuales, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: salario base, C. salarial I, C. salarial II y derechos adquiridos. Siempre que realice su trabajo en horario de turnos percibirá un complemento de turnos específico. Además percibirá una prima en función de las Tms de pasta producidas y de las calidades obtenidas en el mes".

Tercero. -El demandante ostentaba el cargo de Jefe del Área de Energía y Recuperación, siendo uno de los responsables de la fábrica, de cuyo Comité de Dirección formaba parte, hallándose este último integrado, además de por el Sr. Jose Luis, por el Director del Complejo Industrial de ENCE en Huelva, el responsable del Departamento de Dirección Técnica, el Responsable de Producción, el Responsable de Salud Laboral y el Responsable de Mantenimiento.

El Sr. Jose Luis dependía únicamente del Director de la factoría y sus funciones consistían, en esencia, en dirigir y supervisar las actividades del Área de Energía y Recuperación y los recursos a ella asignados para alcanzar determinados resultados en términos de calidad, cantidad, plazo, seguridad y medio ambiente.

El actor era el responsable de la gestión de las dos calderas de recuperación, una caldera de biomasa, una turbinas de contrapresión, de la turbina de gas y de la turbina de condensación. También tenía bajo su responsabilidad las dos plantas de evaporación de licor negro, la planta de caustificación y los dos hornos de cal, siendo sus principales tareas las siguientes:

- Priorizar y mejorar la seguridad de las personas que trabajan en el área de E y R

- Liderar la mejora continua de los parámetros medio ambientales asociados al afluente líquido,

- Aumentar el OEE de las plantas de energía y recuperación de productos químicos

- Aumentar la generación y reducir el consumo de energía eléctrica

- Maximizar la eficiencia energética

- Implantar mantenimiento autónomo en el área de Ey R

- Cumplir el presupuesto de fijos de su área

- Implantar TQM en su área / Liderar los análisis de causa raíz de su área

-Fomentar la participación, implicación en la mejora continua y desarrollar las personas de su área.

Cuarto.- Como consecuencia de la asunción de la jefatura sobre dicha planta, con fecha 1 de febrero de 2012 la empresa le hizo entrega de la siguiente comunicación escrita: "Estimado Jose Luis :

Como consecuencia de la asunción de la jefatura sobre la planta de CENER, adicionales a las que venias desempeñando, y de tu desempeño y resultados vamos a proceder a la actualización de tus condiciones laborales aplicables en el desempeño de tus responsabilidades.

Fecha de efectos: 1 de enero de 2012.

Retribución fija: 63. 711€ brutos anuales por todos los conceptos.

Complementos de puesto de trabajo: 3.548 € brutos anuales en concepto de complemento de puesto de disponibilidad, cuya percepción está directamente vinculada al desempeño de dicho puesto.

Retribución variable: Podrá alcanzar hasta un máximo del 30% de la retribución fija en función del cumplimiento de objetivos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su abono de conformidad con el sistema de evaluación del desempeño vigente en cada momento.

Finalmente, queremos agradecer tu compromiso con el Grupo Ence.

Te ruego que en prueba de recepción y conformidad me devuelvas la copia de esta carta firmada.

Recibe un cordial saludo"

Quinto.- La retribución fija anual del hoy actor ascendía a 67.259,10 euros, correspondientes a doce pagas ordinarias de 5.074 euros y dos pagas extraordinarias de 3.185,55 euros, hallándose integradas las nóminas ordinarias por los siguientes conceptos:

-Salario base: 3.185,55 euros

-Complemento salarial técnico: 1.592,78 euros

-Disponibilidad: 295,67 euros.

Sexto.- En febrero de 2014 el demandante percibió un total de 9.319,18 euros, en concepto de incentivos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Séptimo.- En el Boletín Oficial de la provincia de Huelva nº 105, de 31 de mayo de 2007, se Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Complejo del " Grupo Empresarial ENCE S.A.", que regula las relaciones laborales de todo el personal del centro de trabajo de ENCE del Complejo Industrial de Huelva, si bien su artículo segundo, bajo la rúbrica " exclusiones personales", deja fuera del ámbito del referido Convenio a " las personas que desempeñen cargos de Directores, Subdirectores, Gerentes, Jefes y Técnicos" .

El artículo 16 establecía que la jornada de trabajo en cómputo anual sería de 1720 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio colectivo.

El texto íntegro de la referida norma paccionada obra unido a los folios 375 a 402 de las actuaciones, a que hacemos aquí remisión.

En el BOP de Huelva nº 213, de 6 de noviembre de 2009, se publicó resolución de 13 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la revisión de los artículos 16, 29, 30 y 31 del referido Convenio.

Asimismo, en el Boletín provincial nº 24, de 5 de febrero de 2014, se publicó resolución de 16 de enero de 2014, de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo parcial del Convenio Colectivo del centro de operaciones de Huelva de " Ence, Energía y Celulosa S.A.".

Octavo.- Con fecha 4 de diciembre de 2013 los representantes de los trabajadores de Huelva y la Dirección de la Empresa...

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