STSJ Andalucía 992/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:1693
Número de Recurso1385/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución992/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 1385/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Ilma. Sra. doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 22 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 992/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Rafael Tagua Pérez, en nombre y representación de don Arturo, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla en sus autos nº 508/2014, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra UGT DE ANDALUCÍA, don Gabino, doña Rocío, doña Blanca, doña Lourdes, don Pelayo, doña Felicisima, doña Sacramento, y doña Cecilia, siendo parte el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 2 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- D. Arturo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa UGT DE ANDALUCÍA, desde el 10/11/93, con categoría profesional de especialista administrativo, prestando sus servicios en la sede regional de UGT DE ANDALUCÍA sito en la calle Antonio Salado de Sevilla, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 71,31 euros.

Se da por producido contrato de trabajo y nóminas unidas a los folios 192 150 de los autos.

SEGUNDO.- En el desempeño de su actividad profesional D. Arturo realizaba labores consistentes en fotocopias, recepción de valijas de correo, y funciones de reprografía.

TERCERO.- D. Arturo fue elegido representante de los trabajadores en la selección sindical en el año 2006 finalizando su representación tras las elecciones que tuvieron lugar en octubre del año 2013 en las que el demandante no resultó elegido.

Se da por reproducida la documentación unida los folios 427 a 450 de los autos

CUARTO.- El 23/01/2014 UGT ANDALUCÍA comunicó a la Sección Sindical de UGT ANDALUCÍA su intención de iniciar el 31/01/2014 un procedimiento de despido colectivo por causas económicas, determinándose en el mismo día la composición de la Mesa de Negociación.

El 31/04/2014 UGT ANDALUCÍA comunicó de manera formal a la Sección Sindical el inicio de período de consultas previo a un despido colectivo que afectaría a 49 trabajadores. En su comunicación a la Sección Sindical, UGT ANDALUCÍA especificó las causas del despido colectivo y acompaño documental consistente memoria explicativa e informe técnico al respecto; listado de trabajadores afectados con indicación de su categoría profesional, centro de trabajo y provincia; número y clasificación profesional de los trabajadores empleados de forma habitual en el último año; listado de trabajadores que integraban a fecha 31/01/2014 la plantilla de la demandada; listado de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo; informe de vida laboral de UGT ANDALUCÍA con indicación de los trabajadores empleados de forma habitual en el último año; comunicación sobre período previsto para la realización de los despidos y criterios tenidos en consideración para la determinación de los trabajadores afectados; copia de la comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores al respecto de la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo; indicación de los representantes de los trabajadores que integraban la Comisión Negociadora; memoria explicativa de la situación económica de UGT ANDALUCÍA; informe técnico elaborado por economista externo sobre la situación económica de UGT ANDALUCÍA con inclusión de impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 a 2012, avance de contabilidad del ejercicio 2013, costes del personal afectado por el expediente de regulación de empleo, listado de cuentas de gastos e ingresos de los ejercicios 2012 y 2013 desglosadas por trimestres, desgloses de cuentas a nivel de provincias y UCA de 2010 a 2012, listado de cuentas de gastos e ingresos por provincias y UCA y criterios tomados en consideración para realizar proyecciones de ingresos y gastos a efectos de calcular las pérdidas previstas; declaraciones de impuestos de sociedades formuladas por UGT ANDALUCÍA correspondientes a los ejercicios económicos 2010 a 2012; cuentas anuales provisionales al inicio del procedimiento; listado de cuentas de gastos e ingresos de los ejercicios 2012 y 2013 desglosadas por trimestres y declaración de la representación de UGT ANDALUCÍA sobre la exención de la que disfruta tal organización sindical respecto de la formulación de cuentas anuales, auditoría de las mismas y presentación en el Registro Mercantil.

En los criterios tomados en consideración para la determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, en la sede regional de UGT DE ANDALUCÍA, donde prestaba servicio la parte demandante, se indicaba que se llevaba a cabo una reorganización del personal administrativo manteniendo un solo puesto administrativo por área de gestión interna en la Secretaría de administración y un puesto administrativo la Secretaría de organización manteniendo solo puesto administrativo en cada planta del edificio sito en la calle Antonio Salado de Sevilla, fijando como objetivo, la eliminación del área de reprografía y como tercer objetivo finalizar la colaboración de tareas administrativas con la Federación de Comercio, indicando que, para la elección entre dos o más trabajadores del mismo grupo, se atendía, como criterios, a la afectación o no al ERTE de 2012, el rendimiento, eficacia, conocimientos en su puesto, importancia de las tareas que realiza dentro del área y servicio, y el coste salarial previsto para el año 2014, indicando que el actor sólo realizaba funciones de reprografía, esto es fotocopias recepción de valijas, teniendo un coste salarial de 35.561,02 euros, que su puesto era prescindible pues el área de reprografía desaparecía la nueva reestructuración, y se amortizaba el puesto de trabajo de reprografía, al tiempo que no fue afectado por el ERTE del 2012, optando por mantener el puesto de trabajo de Dña. Rocío, por cuanto que realizaba tareas esenciales para el funcionamiento del sindicato de forma eficaz y con alto rendimiento y tenía menor coste entre los dos trabajadores, al tiempo que el demandante no realizaba tareas esenciales para el funcionamiento del sindicato, y se había acordado eliminar el área de reprografía, indicando que tampoco tenía conocimientos avanzados en su categoría y realizaba las tareas con eficacia ni tenía un rendimiento óptimo, además de tener el mayor coste entre los dos puestos de trabajo. Se da por reproducido los criterios de selección unido a los autos y en particular los comprendidos en el folio 280 vuelto a 282.

El mismo día 31/01/2014 se fijó un calendario de reuniones con la finalidad de llevar a efecto negociaciones durante el período de consultas.

El 31/01/2014 UGT ANDALUCÍA comunicó a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la iniciación de procedimiento de despido colectivo.

Con la finalidad de alcanzar acuerdos, se mantuvieron reuniones entre las partes negociadoras los días 7, 12, 19 y 25 de febrero de 2014 entre la representación legal de UGT ANDALUCÍA y la sección sindical, con intervención asimismo de los representantes unitarios y los representantes empresariales de cada una de las uniones provinciales que integran UGT ANDALUCÍA.

El 26/02/14 se suscribió un acuerdo definitivo entre las partes por el que se convenía la extinción indemnizada de 29 contratos, con el derecho al percibo de las indemnizaciones pactadas, acuerdo que obra a los folios 358 a 365 vuelto de las actuaciones y que aquí se da por reproducido.

El 03/03/2014 UGT ANDALUCÍA participó a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la conclusión con acuerdo del período de consultas concerniente al procedimiento de despido colectivo comunicado al mismo organismo el 31/01/2014, trámite, el de comunicación a la autoridad laboral de la conclusión con acuerdo del período de consultas, del que se dio cuenta a la Sección Sindical también el día 03/03/2014.

El 12/03/2014 se emitió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe al respecto del expediente de regulación de empleo de UGT ANDALUCÍA que se había comunicado por la promotora del expediente a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el 31/01/2014.

El citado informe, unido a los folios 407 408 vuelto y que se tiene aquí por reproducido, concluía que no se había constatado la concurrencia de vicios en el acuerdo alcanzado por dolo, coacción, abuso de derecho o fraude de Ley.

En el año 2010, UGT DE ANDALUCÍA tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 221.513,83 euros, el resultado de la explotación fue de 308.536,84 euros, y el resultado del ejercicio fue de 298.510,31 euros.

En el año 2011, UGT DE ANDALUCÍA tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 486.281,98 euros, el resultado de la explotación fue de -126.113,66 euros, y el resultado del ejercicio fue de -148.516,76 euros.

En el año 2012, UGT DE ANDALUCÍA tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 51.312,24 euros, resultado de la explotación fue de -2.230.922,92 euros, y el resultado del ejercicio...

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