STSJ Comunidad de Madrid 324/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:2807
Número de Recurso1418/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0053046

Procedimiento Recurso de Suplicación 1418/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1184/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 324/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1418/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ DE URBINA FEITO en nombre y representación de D./Dña. Palmira, contra la sentencia de fecha 4.7.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1184/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Palmira frente a MULTIGESTION IBERIA 2014 SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Palmira, con NIF nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa "Multigestión Iberia 2014 S.L." en virtud de contrato de duración indefinida, a jornada completa, como Directiva, antigüedad de fecha 3 de diciembre de 2001 y salario anual fijo de 71.201,12 € brutos, distribuidos en 14 pagas mensuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Contac Center (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En Anexo al contrato de trabajo, suscrito por las partes litigantes con fecha 12 de diciembre de 2011, se fijan como condiciones económicas las siguientes, en los términos obrantes al documento nº 10 de los acompañados con la demanda, folio 22 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido:

Con fecha 1 de enero de 2012, el salario bruto anual de la trabajadora ascenderá a 60.000 € brutos anuales, con catorce pagas, doce mensuales y dos extraordinarias.

La retribución variable de la trabajadora se modificará, siendo a partir de 1 de enero de 2012 de devengo y abono semestral, de carácter no consolidable y dependiente del cumplimiento de los objetivos que sean fijados previamente por la EMPRESA. El importe máximo bruto de la retribución variable anual será del 30% de su retribución bruta anual.

En caso de extinción del contrato, no derivada de la voluntad de la trabajadora (bien por dimisión o por baja voluntaria) la EMPRESA se compromete a abonar a la trabajadora, una cantidad en concepto de indemnización por extinción del contrato equivalente a 45 días de salario por año trabajado. Para el cómputo de la indemnización se tendrá en cuenta todas las cantidades salariales, cualquiera que sea su concepto, devengadas en el año anterior a la fecha de la extinción.

En Anexo al contrato de trabajo suscrito por las partes litigantes, con fecha 22 de febrero de 2012, obrante al documento nº 11 de los acompañados con la demanda, folio 23 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se acuerda que " En atención a la modificación legislativa operada tras la reforma laboral de febrero de 2012, el cómputo de la indemnización acordada en el documento de fecha 12 de diciembre de 2011, se realizará de la siguiente forma:

La base se mantiene invariable, incluyéndose todos los conceptos salariales devengados durante el año anterior a la extinción del contrato.

El plazo días/año trabajado será:

- De 45 días de salario por año trabajado para el período que medie desde el inicio del contrato, el 3 de diciembre de 2001, hasta el 12 de febrero de 2012.

- Y de 33 días de salario por año trabajado para el período que medie desde el 13 de febrero de 2012 hasta la fecha definitiva de extinción del contrato.

Esta indemnización no está sujeta a los límites que para la indemnización para el despido improcedente prevé la ley.

TERCERO

Con fecha 20 de julio de 2016, la parte demandada comunica a la actora, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el sistema de retribución variable que venía percibiendo el equipo directivo (y entre ellos la actora), en los términos obrante al documento nº 12 acompañado con la demanda, folios 24 a 26 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, indicándose, entre otros particulares que: "... Concretamente, usted ha venido recibiendo un bonus anual de hasta un máximo del 30% de su salario fijo anual, calculado sobre la base de los siguientes parámetros:

(i) 20% en función de los objetivos y resultados globales de la Empresa.

(ii) 80% en función de su desempeño personal y otros parámetros individuales fijados previamente por la Empresa.

Pues bien, a la luz de todo cuanto antecede y sin perjuicio de que la Empresa considere que estaría legalmente habilitada para suprimir íntegramente el bonus de este año en curso (i.e. 2016). Sin embargo, con el fin de

preservar la posible existencia de una expectativa de derecho creada en torno a un importe mínimo de retribución variable este año 2016, la Empresa, a través de la presente, al amparo de lo previsto en el artículo 41.1 del ET y con base en las causas económicas expuestas, le comunica la siguiente modificación del importe máximo anual del bonus de este año 2016 de la siguiente manera:

- El importe máximo anual del bonus será de hasta el 15% de su salario fijo anual.

- Los parámetros de devengo del bonus seguirán siendo los mismos (i.e. 20% en función de los objetivos y resultados globales de la Empresa y 80% en función del desempeño personal y otros parámetros individuales fijados previamente por la Empresa)

Asimismo, se le comunica que este año no se le abonará en el mes de julio/agosto -al contrario que otros añosanticipo alguno a cuenta del bonus sino que el importe íntegro del bonus se calculará en función del cumplimiento de los objetivos a fecha 31 de diciembre de 2016.

Adicionalmente, con base en las causas económicas expuestas en la presente comunicación, la Empresa modifica la retribución variable máxima anual a la que usted tendrá derecho a partir del año 2017 y siguientes, en los términos expuestos a continuación:

- Importe: su retribución variable anual podrá alcanzar, como máximo hasta el 20% de su salario fijo anual.

- El 100% del devengo del bonus quedará sujeto a que se alcancen los siguientes parámetros:

(i) 50% en función de los resultados globales de Multigestión, medidos a través de parámetros como, por ejemplo, el importe de la cifra de negocios, el EBT, y/o resultado final del ejercicio de la Empresa.

(ii) 25% en función de los resultados de su departamento y vinculado a su labor directiva del mismo.

(iii) 25% en función de su desempeño particular de acuerdo con los objetivos fijados previamente por la empresa.

- Los objetivos anteriores se concretarán con carácter anual y le serán notificados por escrito, en los dos primeros meses de cada año natural, es decir, no más tarde el 1 de marzo.

- Asimismo, para el percibo de este bonus será imprescindible que usted continúe formando parte de la Empresa a fecha de su devengo, esto es, el día 31 de diciembre de cada año natural..."

Con fecha 2 de agosto de 2016 (y recepcionado por la demandada el día 3 de agosto de 2016), la parte actora remitió burofax a la mercantil demandada, comunicando su opción por rescindir el contrato con fecha 4 de agosto de 2016, al amparo de lo previsto en el art.41 del ET y en los términos obrantes al documento nº 13 de los acompañados con la demanda, folios 27 y 28 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, a la par que solicita el abono de cantidades adeudas: parte pendiente de incentivo del segundo semestre de 2015, el incentivo correspondiente al primer semestre de 2016, vacaciones y resto de conceptos e indemnización que de acuerdo con las condiciones concretas y personalmente pactadas me corresponden.

Con fecha 9 de agosto de 2016, la mercantil demandada remitió burofax a la actora, obrante al documento nº 14 de los acompañados con la demanda, cuyo contenido damos por reproducido, en el que acusaba recibo del burofax de 2 de agosto de 2016 y procedía a cursar la baja de la actora en la Seguridad Social con fecha 4 de agosto de 2016, adjuntando documento de liquidación y finiquito, con el siguiente desglose:

- Indemnización art.41 ET : 64.575,80 €

- Liquidación paga diciembre: 960,65 €

- Liquidación vacaciones: 2.373,37 €

Con fecha 25 de agosto de 2016, la actora remitió burofax a la mercantil demandada, obrante al documento nº 15 de los acompañados con la demanda, cuyo contenido damos por reproducido, en el que indicaba, entre otros extremos, que los documentos de desglose de la liquidación e...

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