SAP Madrid 167/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2018:4387
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0002679

Procedimiento Abreviado 114/2014

Delito: Frustración de la ejecución

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7313/2002

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 167/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 7313/2002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguido por presuntos delitos de alzamiento de bienes, falseamiento contable en procedimiento concursal y estafa, contra los siguientes acusados : D. Justiniano, con D.N.I. nº NUM000 y nacido el día NUM001 de 1.947, y contra D. Teofilo, con D.N.I. nº NUM002 y nacido el día NUM003 de 1.950, ambos sin antecedentes penales y representados por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Cantó, estando defendido el primero de ellos por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero y el segundo por el Letrado D. Alberto Rodríguez-Mourullo Otero; D. Aurelio

, con D.N.I. nº NUM004 y nacido el día NUM005 de 1.944, y D. Gabriel, con D.N.I. nº NUM006 y

nacido el día NUM007 de 1.962, ambos sin antecedentes penales y representados por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendidos por los Letrados D. Luis Rodríguez Ramos y D. Joaquín Rodríguez-Miguel Ramos; D. Remigio, con D.N.I. nº NUM008 y nacido el día NUM009 de 1.975, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández y defendido por el Letrado D. Miguel Bajo Fernández; D.ª Olga, con D.N.I. nº NUM010 y nacida el día NUM011 de 1.952, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora D.ª María Jesús González Díez y defendida por la Letrada D.ª María Milagros Figueroa Rodríguez; D. Alfredo, con D.N.I. nº NUM012 y nacido el día NUM013 de 1.938, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª María José Bueno Ramírez y defendido por el Letrado D. Juan Fernández Garde; D. Felicisimo, con D.N.I. nº NUM014 y nacido el día NUM015 de

1.940, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares y defendido por la Letrada D.ª Esther Bitria Artal; figurando también como acusados inicialmente D. Plácido, con D.N.I. nº NUM016 y nacido el día NUM017 de 1.955, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín y defendido por el Letrado D. Carlos Aguilar Fernández; D. Juan Ramón, con D.N.I. nº NUM018 y nacido el día NUM019 de 1.955, D.ª Gabriela, con D.N.I. nº NUM020 y mayor de edad, y D. Eladio, con D.N.I. nº NUM021 y mayor de edad, los tres sin antecedentes penales, representados los dos primeros por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y el tercero por la Procuradora

D.ª María del Carmen Ortiz Cornago, siendo defendidos los tres por los Letrados D. Nicolás González-Cuellar Serrado y D.ª Mónica Godoy Suárez; dirigiéndose también el procedimiento contra las siguientes mercantiles como posibles responsables civiles : TRANSFESA, representada por la Procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y defendida por la Letrada D.ª Adriana de Buerba Pando, TRASMEDITERRÁNEA, S.A., representada por la Procuradora D.ª Ascensión de Gracia López-Orcera y defendida por la Letrada D.ª Olga García Alonso, TAMPRE, S.A., HARBOUR, S.A. y NAVICÓN, S.A., las tres representadas por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Cantó y defendidas por la Letrada Dª Almudena Peleteiro Suárez; habiéndose constituido las siguientes acusaciones particulares : de un lado, la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE, MARÍTIMA VALENCIANA, S.A., TRANSUNIÓN, S.A., AMARRADORES DEL PUERTO DE VALENCIA, TERPORT, S.A., NAVIMPORT, S.A., ISAMAR, S.A., SPANISH DEPOT SERVICE, S.A., SUMAGO, S.L. y ALFREDO ROIG FONS, S.L.

, representadas por la Procuradora D.ª Katiuska Marín Martín y defendidas por el Letrado D. Valentín Serrats Botella, y, de otro lado, SOCIETA GENERALE MARÍTIMA S.R.L, BARCELONESA DE CONTENEDORES S.A. (BACONSA), TRANSBERN S.L., CONTAINERS INVESTMENT MANUFACTURER AUTOMOTION TRANSPORT S.A. (CIMAT), ACCOUNT SPANISH FREIGHT S.L., TRANSPORTES SERVICIOS CANARIOS S.L., NAVIERA DEL ODIEL DE CONTENEDORES S.A. (CONTENOSA), UNITOR SERVICIOS NAVALES S.A.U. y ASYSMAR 2003 S.L., representadas por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y defendidas por el Letrado D. Jaime Rodrigo de Larrucea; habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas obrante en la causa y cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido (Tomo X del rollo de Sala), realizó las siguientes calificaciones jurídicas y formuló las siguientes pretensiones:

Calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos, en concurso real, de los siguientes delitos :

A) Un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1. 1º del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos.

B) Un delito de presentación en procedimiento concursal de datos falsos relativos al estado contable del artículo 261 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos.

Consideró responsables de tales delitos a las siguientes personas :

A) Del delito de alzamiento de bienes, D. Justiniano, D. Remigio y D. Teofilo, como autores del artículo

28.1. del Código Penal ; y D. Gabriel, D. Aurelio, D.ª Olga, D. Alfredo y D. Felicisimo, como cooperadores necesarios del artículo 28.b) del Código Penal .

B) Del delito de presentación en procedimiento concursal de datos falsos relativos al estado contable, D. Justiniano, D. Teofilo, D. Remigio, D. Gabriel y D. Aurelio, como autores del artículo 28.1. del Código Penal .

Solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, citando los artículos 21.6 ª y 66.1.2ª del Código Penal, y que, en apreciación de tal circunstancia, se rebajasen en un gradolas penas a imponer a los acusados.

Solicitó la imposición a los acusados de las siguientes penas :

A) Por el delito de alzamiento de bienes : a cada uno de los acusados D. Justiniano y D. Teofilo, las penas de ocho meses de prisión y multa de ocho meses ; y a cada uno de los acusados D. Gabriel, D. Aurelio, D. Remigio, D.ª Olga, D. Alfredo y D. Felicisimo, las penas de siete meses de prisión y multa de siete meses .

B) Por el delitode presentación en procedimiento concursal de datos falsos relativos al estado contable : a cada uno de los acusados D. Justiniano y D. Teofilo, las penas de ocho meses de prisión y multa de cuatro meses ; y a cada uno de los acusados D. Gabriel, D. Aurelio y D. Remigio, siete meses de prisión y multa de tres meses y quince días .

Solicitó también el Ministerio Fiscal que las penas de multa fuesen impuestas con una cuota diaria de treinta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1. del Código Penal .

Solicitó, igualmente, que se impusiese, como accesoria a las penas de prisión, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Solicitó también la condena en costas, en la proporción legal.

Solicitó que se realizasen, en vía de responsabilidad civil, los siguientes pronunciamientos :

A) La declaración de nulidad de la escritura de constitución de hipoteca naval de 7 de abril de 2.000.

B) Que todos los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizasen a los acreedores reconocidos en la suspensión de pagos en la cantidad pactada en la venta de los buques y que, según afirma el Ministerio Público, ascendía a 2.016.129 de eurospor cada buque, con la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles NAVICÓN, S.A., TRANSFESA, TRASMEDITERRÁNEA, S.A., TAMPRE y HARBOUR, S.A.

SEGUNDO

Conclusiones definitivas formuladas por la acusación particular constituida por la Autoridad Portuaria de Alicante y otras

La acusación particular constituida por la Autoridad Portuaria de Alicante y otras, en su escrito de conclusiones definitivas obrante en la causa y cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido (Tomo X del rollo de Sala), realizó las siguientes calificaciones jurídicas y formuló las siguientes pretensiones:

Calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos, en concurso real, de los siguientes delitos :

A) Un delito de insolvencia punible del artículo 257. 1 . y 3. del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos.

B) Un delito de insolvencia punible del artículo 261 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos.

C) Un delito de estafa procesal agravado por la cuantía, previsto en el artículo 250.1. 2 ª y 6ª del Código Penal

, en su redacción vigente a la fecha de los hechos.

D) Un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos.

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