STSJ Cataluña 1820/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2018:1735
Número de Recurso509/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1820/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8016593

F.S.

Recurso de Suplicación: 509/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 19 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1820/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por T-Systems ITC Iberia, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 26 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2015 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Fondo de Garantía Salarial y Cipriano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Cipriano (DNI NUM000 ) frente a la mercantil T SYSTEMS ITC IBÉRICA, SAU, (CIF A81608077) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y absuelvo a la demandada de las pretensiones relativas a la acción de despido, manteniendo el demandante su derecho al reingreso en vacantes de su categoría en las condiciones laborales que desempeñaba con anterioridad a la solicitud de excedencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Cipriano (DNI NUM000 ) ostenta las circunstancias personales que se hacen constar en el encabezamiento de la demanda. Prestó servicios para la demandada desde el 7-01-2008, con contrato indefinido a tiempo completo, desempeñando funciones de operador nivel II en el centro de trabajo sito en Barcelona, Calle Sancho de Ávila 110-130, estando entre sus funciones las de operador informático. Percibía una retribución bruta promedio con prorrata de 2.495,54 euros mensuales. Su jornada era de 40 horas semanales, de lunes a domingo, de 7:00 a 15:00 horas y un máximo de dos fines de semana al mes percibiendo un complemento por trabajo en festivos (folios 169 a 185 - 207 a 209). Percibió en el ejercicio 2013 una retribución íntegra de 29.946,53 euros (folio 189).

SEGUNDO

En fecha 29-10-2014 el demandante solicitó a la empresa situarse en excedencia voluntaria por un período de seis meses, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2014, que fue aceptada por la empresa, firmando el demandante la liquidación de partes proporcionales por dicha causa (folio 211, por reproducido - folios 212-213). El 20-08-2014 solicitó la prórroga de la excedencia por dos meses, que finalizaba el 30-11-2014 (folio 214). La empresa aceptó la solicitud mediante comunicación de 20-03-2014

TERCERO

Finalizada la prórroga de la excedencia el demandante solicitó el 29-10-2014 por correo electrónico el reingreso con efectos del día siguiente a la finalización de la excedencia, el 1-12-2014. La empresa respondió al correo solicitando la cumplimentación de la solicitud que el demandante remitió en el formato solicitado, solicitando en fecha 31- 10-2014 confirmación de la recepción de la solicitud de reincorporación. La empresa abrió incidencia NUM001 y solicitó por correo remitido el 4-11-2014 su curriculum actualizado para la comprobación de la existencia de algún puesto disponible, que el demandante remitió el 6-11-2014 reiterando posteriormente la solicitud. Por correo de 20-11- 2014 la empresa solicitó al demandante facilitara su dirección de correo postal, que le fue remitida, indicando que le remitirían notificación en referencia a la incidencia por correo certificado a su domicilio (folios 215 a 223).

CUARTO

En fecha 24 de noviembre de 2014 la empresa remitió carta acusando recibo de la solicitud de reincorporación de fecha 1-12-2014, indicando (folio 224):

"Con relación a la misma, le informamos que nos vemos en la imposibilidad de proceder a su reincorporación en este momento, por inexistencia de un puesto vacante acorde con su categoría profesional.

Como consecuencia de ello, le informamos de que la situación de excedencia voluntaria se prorroga automáticamente, permaneciendo el vínculo laboral en suspenso.

Tan pronto exista una vacante de igual o similar categoría profesional a la que Ud.

Ostenta, lo pondremos en su conocimiento y en caso de que Ud. Acepte, reanudaremos su prestación de servicios efectiva /.../"

QUINTO

En el mes de diciembre de 2014 la empresa contactó con el demandante y le trasladó una propuesta de reincorporación al departamento en el que prestaba servicios con la categoría de operador nivel 2. El demandante remitió correo el 2-01-2015 solicitando que se le hiciera llegar por escrito la disponibilidad de la plaza y los detalles del restablecimiento de la relación contractual ligada a la misma (folio 226). y por correo de 27-02-2015 el demandante confirmó que reflejaba lo que le habían explicado. La empresa solicitó confirmación y el demandante contestó que comparecería el 3-03-2015 a las 13 horas (folio 226).

SEXTO

La empresa entregó al demandante el día de su comparecencia documento, fechado el 3 de marzo de 2015, que firmó el demandante como conforme con la reincorporación y no con la retribución, en que se ponía en su

conocimiento lo siguiente (folios 165- 227, por reproducido):

... "En primer lugar queremos dejar constancia que el presente documento no es una confirmación de reingreso a su puesto de trabajo puesto que como ya le dijimos mediante carta de 24-11-2014 no existe en estos momentos vacante en el puesto de trabajo que Ud. ocupaba antes de solicitar la excedencia voluntaria en el mes de abril de 2014.

Por otra parte, y tras las conversaciones mantenidas, las condiciones de reingreso en la empresa serán las siguientes:

Su incorporación se hará con fecha 10 de marzo de 2015 en el área de Service Desk y en concreto para el área de NOC donde desempeñará funciones de operador y dentro de la categoría profesional de operador nivel 2 y percibiendo un salario bruto anual de 22.300 euros brutos incluidas las pagas extraordinarias.

Asimismo su jornada de trabajo será de 40 horas distribuidas de miércoles a domingos en horario de 7:00 a 15:00 horas. Dado que Ud. Prestará sus servicios profesionales todos los fines de semana no devengará el plus festivo de fin de semana dado que en el salario bruto anual que Ud. Percibirá ya está incluido el importe que pudiera corresponder por este concepto..."

SÉPTIMO

El demandante remitió burofax el 5-03-2015 reiterando su discrepancia con las condiciones económicas (folio 166, por reproducido). El burofax obtuvo respuesta a través de burofax remitido el 6-03-2015 por la empresa reiterando las condiciones ofrecidas y que las mismas no constituían una modificación de sus condiciones retributivas, reiterando manifestara en un plazo de 24 horas su conformidad con las condiciones descritas, al no existir vacante el en puesto que desempeñaba con anterioridad a la excedencia, indicando que en tal caso la reincorporación se produciría el 11 de marzo y no el 10 inicialmente propuesto y que lo hiciera el primer día a las 9 horas (folios 229-230).

OCTAVO

El demandante no se reincorporó de modo efectivo a la empresa.

Remitió burofax en fecha 12-03-2015 acusando recibo del burofax de 6-03-2015, manifestando que se ofrecía la vuelta al puesto de trabajo anterior a la excedencia modificando sus condiciones retributivas y de jornada, solicitando la extinción del contrato y el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de...

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