STSJ Andalucía 264/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución264/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200000033

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 109/2021

Sentencia nº 264/21

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 13/2020

Recurrente: Felix

Representante: JOSE ENRIQUE PEÑA MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y TEKNO SERVICE SL

Representante:ANGEL ROJO IBAÑEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el proceso número 13/2020, y en el que han intervenido como parte recurrente DON Felix, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Enrique Peña Martín; y como parte recurrida TEKNO SERVICE, S.L., por el letrado don Ángel Rojo Ibáñez, y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de diciembre de 2019, don Felix presentó demanda contra Tekno Service, S.L., en la que suplicaba que se declarase nulo el despido del que af‌irmaba había sido objeto, por haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, con los

efectos inherentes a tal calif‌icación, y con abono de una indemnización de 3.000,00 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de aquella vulneración. En dicha demanda, el demandante expresó que "asistirá al acto del juicio sin abogado ni graduado social, representándose así mismo".

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 13/2020, se admitió a trámite por decreto de 22 de enero de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras dos suspensiones, el 23 de septiembre de ese año.

TERCERO

El 30 de septiembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Desestimar la demanda formulada por D. Felix contra la empresa Tekno Andalucía SL, absolviendo a la demandada de la demanda formulada de contrario.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que D. Felix mayor de edad, remitió su curriculum a la empresa Tekno Andalucia SL, por oferta de trabajo en infojob el 5-11-19.

Segundo

Que el actor mantuvo contacto telefónico y por correo electrónico con la directora f‌inanciera de Teknoservice sobre la contratación del actor y cuando se podría incorporar, señalando que lo pondría en contacto con recursos humanos para que se incorporara al día siguiente.

Tercero

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra af‌iliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el día 4-12-19 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 13-11¬19.

Quinto

Que el 6-11-19 el actor recibió correo electrónico de Dª Nuria señalando que pone copia a su compañera para que os organicéis y te incorpores mañana 7-11-19. Folio 176.

Sexto

El actor remitió correo electrónico el 6-11-19, señalando que según conversación mantenida envía los documentos solicitados agradeciendo su conf‌ianza, que se incorpora mañana a las 8 en los juzgados de Marbella, folio 177.

Séptimo

EL 6-11-19 Petra respondió que ha recibidocorrectamente, que en cuanto tenga el contrato lo envía y llame para cualquier consulta llame, folio 178.

Octavo

El 6-11-19 a las 18:26, Nuria remitió correo electrónico al actor señalando que lo acaba de llamar,que no han validado su CV, siente decirle que no puede incorporarlo al proyecto, folio 179.

Noveno

Consta igualmente mensaje señalando que ha intentado validar el curriculum con Ayesa y se lo han echado para atrás, siente comunicarle que no lo puede incorporar, folio 172.

Décimo

El actor f‌irmo contrato temporal con Instalvia Telecomunicaciones SL el 4-1-16 como Cod informático.

Décimo Primero

El actor supero con evaluación positiva en términos de apto los módulos o unidades formativas que se relacionan al dorso correspondientes al certif‌icado de profesionalidad IFCT0410, administración y diseño de redes departamentales, folio 188.

Décimo Segundo

El 7-11-7 se dictó sentencia por el juzgado de lo social n° 2 de Málaga, en demanda instada por el actor sobre tutela de derechos fundamentales, cesión ilegal, despido y cantidad, desestimando la demanda de vulneración de derechos fundamentales y declarando la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre las codemandadas Instalvia Telecomunicaciones SL y Ayesa Advanced Technologies SA e Ingenia e Integración Avanzadas SA, declara la improcedencia del despido del acto condenando solidariamente a las demandadas Instalvia Telecomuicaciones SL y Ayesa Advanced Technologies SA e Ingenia e Integración Avanzadas SA. Folio 204 a 206.

Décimo Tercero

Consta el pliego de prescripciones técnicas para la adjudicación por la Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones S A mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada de servicios de asistencia presencial en organismo públicos de Andalucía, folios 46 a 93.

Décimo Cuarto

El 3-5-19 la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones SA f‌irmo con Ayesa Avanced Technologies SA y Tekno Service SL UTE adjudicación de servicios de asistencia presencial en organismos públicos.

Décimo Quinto

En base a propuesta de 8-10-19 se ordenó el inicio de expediente de contratación menor denominado soporte al puesto de trabajo de usuario en las sedes judiciales de Andalucía, folio 101.

Décimo Sexto

EL 5-11-19 se publicó en infojobs oferta de contrato temporal a tiempo completo para técnico informático en entidad pública en Marbella, se solicita como titulación ciclo formativo grado superior sistemas microinformaticos y redes, experiencia más de 5 años, requisitos mínimos certif‌icación ITIL Foundation V3 o superior, requisitos específ‌icos que f‌iguran al folio 105.

Décimo Séptimo

La demanda es de 3-1-2020.

QUINTO

El 19 de octubre de 2020, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 26 de enero de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de febrero de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda y calif‌icó implícitamente el despido como procedente, por considerar esencialmente que lo que existió fue una promesa de contrato, que no llegó a formalizarse, y, en consecuencia, tampoco existió despido alguno, ni vulneración de derechos fundamentales. Contra esta decisión, el demandante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se declarase la nulidad de lo actuado, ordenándose la celebración de nuevo juicio, o, subsidiariamente, se revocase y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la empresa únicamente.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa que se declare la nulidad de las actuaciones por infracción del artículo 21.2 y 3 de dicha norma, en relación con el artículo 24 de la Constitución española [en adelante, CE], argumentando esencialmente que no fue advertido de que la demandada acudiría al acto del juicio asistida de letrado, por lo que, al permitirse la celebración de ese acto en tales condiciones, máxime dada la complejidad del asunto (nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, inversión de la carga de la prueba, práctica de la prueba,...), se le ocasionó una clara indefensión por la "desigualdad de armas" con la que contaron una y otra parte, subrayando que el Ministerio Fiscal, que no asistió, tampoco pudo impedir que se produjera tal desigualdad.

La parte recurrida, tras señalar el carácter excepcional de la declaración de nulidad de las actuaciones, rechaza la indefensión alegada sosteniendo que el actor presentó su demanda de forma ordenada y adecuada, tanto en su fundamentación jurídica como fáctica, haciendo constar mediante otrosí que comparecería sin asistencia letrada, lo que implicaba el conocimiento directo o mediante el oportuno asesoramiento, de que no era necesaria la postulación y la asistencia técnica y jurídica. Subraya que el juicio se suspendió en dos ocasiones, y que se mantuvieron conversaciones previas con el demandante, en las que se constaba expresamente que la sociedad tenía defensa letrada.

TERCERO

E...

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