SAP A Coruña 68/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2018:493
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2018

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: N85860

N.I.G.: 15009 41 2 2011 0004946

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2016 T

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BETANZOS

PA 25/2016

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO DE BETANZOS AYUNTAMIENTO DE BETANZOS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TRILLO DEL VALLE,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN,

Contra: Herminia, Ángel Daniel, Basilio

Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO, SANDRA PENA BARBEITO, MIGUEL TORRES JACK

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 16 de marzo de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 25/2016, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Betanzos, por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad y tráfico de influencias, contra Herminia, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1959 en Betanzos, hija de Gonzalo y de Zaira, vecina de Bergondo (A Coruña), sin antecedentes penales, que ha estado representada por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y asistida por el letrado Sr. Platas Casteleiro; contra Ángel Daniel, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1983 en Huelva, hijo de Modesto y de Celia, vecino de Betanzos (A Coruña), sin antecedentes penales, que ha estado representado por la procuradora Sra. Amor Vilariño y asistido por el letrado Sr. Granja Vila, en sustitución de la Sra. Pena Barbeito; y contra Basilio, con DNI NUM004, nacido el día NUM005 de 1968 en Valencia, hijo de Valeriano y de Josefa, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera y asistido por el letrado Sr. Torres Jack.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. María Manuela Muñiz Camañez; y, como acusación particular, el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BETANZOS, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Trillo del Valle y asistido por el Letrado Sr. Gutiérrez Aranguren.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Betanzos, que por Auto de fecha 13 de febrero de 2013 declaró su falta de competencia para seguir conociendo de las actuaciones, elevando Exposición Razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que por auto de fecha 20 de mayo de 2013 acordó asumir la competencia para continuar la instrucción de la causa.

La citada Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por auto de fecha 29 de junio de 2014, declaró su falta de competencia para continuar con el conocimiento de la causa, dada la pérdida de la condición de Diputado del Parlamento de Galicia de Herminia, así como la competencia para su conocimiento del Juzgado de Instrucción Número 3 de Betanzos, al que remitió las actuaciones. El citado juzgado, por auto de fecha 31 de marzo de 2016, acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 6 de febrero de 2018, en que se dio inicio a su celebración con la asistencia de las partes y de los acusados, celebrándose la siguiente sesión el día 5 de marzo de 2018, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que consta en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en los artículos 390.1, supuestos 2º y 4º, y 74 del Código penal, en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404, en relación con el artículo 77 del mismo texto legal, delitos de los que es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Herminia ; de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1, supuesto 2º, 392.1 y 74 del Código Penal, del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Ángel Daniel ; y un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 en relación con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, y de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 390.1, supuestos 2º y 4º del Código Penal, delitos de los que es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado Basilio . Interesando la imposición de las siguientes penas:

- A la acusada Herminia, 4 años, seis 6 y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 16 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal en caso de impago, y 4 años y 1 día de inhabilitación especial para empleo y cargo público. Así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales.

- Al acusado Ángel Daniel, 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales.

- Al acusado Basilio, 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 3800 euros de multa proporcional, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago, y 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de tráfico de influencias en relación de concurso medial con un delito de prevaricación administrativa; y 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, por el delito de falsedad en documento oficial y mercantil. Así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales.

La acusación particular ejercitada en representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BETANZOS, en sus conclusiones definitivas, y tras retirar la acusación contra Ángel Daniel, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390.1, 2 º y 4 º y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404, en relación con el artículo 77, del mismo texto legal, delitos de los que es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Herminia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, interesando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 7 años, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados vinieron a solicitar la libre absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

A principios del curso escolar 2009-2010, con motivo de su nombramiento, el 6 de octubre de 2009, como Director del Conservatorio de Música de Betanzos, y toda vez que este nombramiento, que no era remunerado, suponía un incremento su carga de trabajo, pues ya desempeñaba los cargos de profesor del Conservatorio y Director de la Banda de Música Municipal, el acusado Basilio se puso en contacto con la también acusada Herminia, Alcaldesa del Ayuntamiento de Betanzos, para exponerle que estimaba necesaria la contratación de un profesor asistente o de refuerzo de viento-madera, solicitud con la que la Alcaldesa se mostró conforme.

En esta primera conversación la Alcaldesa preguntó al Director del Conservatorio si conocía a alguna persona que estuviera capacitada para desempeñar el puesto, indicándole Basilio que conocía una persona que tenía la capacidad suficiente para ejercer el puesto y que debía consultar con él su disponibilidad. A tal efecto Modesto contactó con el también acusado Ángel Daniel, a quien ofreció la posibilidad de incorporarse como profesor al Conservatorio, hablando en esta conversación en términos generales sobre sus funciones, la cantidad que se le abonaría por cada hora de clase impartida y el modo en que le serían abonados sus honorarios, aceptando Ángel Daniel este ofrecimiento, indicándole Basilio que se pondría en contacto con la Alcaldesa para comunicarle su disponibilidad, lo que así hizo, y que sería la Alcaldesa quien le precisaría los detalles de su contratación.

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