STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:1481
Número de Recurso4575/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002823

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004575 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2016

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: PABLO ESPINOSA MEDINA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS GONTA,S.A., MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, Eliseo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, MARIA DEL PILAR SOBRINO LACRUZ, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004575 /2017, formalizado por el letrado Pablo Espinosa Medina, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 656 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2016, seguidos a instancia de Eliseo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS GONTA,S.A., MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eliseo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS GONTA,S.A., MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 656 /2017, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Eliseo prestó servicios para la empresa PIZARRAS GONTA, S.A. desde el 1 de enero de 2007 hasta el 13 de marzo de 2015, con la categoría profesional de Cortador de pizarra.

SEGUNDO

Iniciado expediente de Invalidez Permanente se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 6 de julio de 2016, dictando resolución denegatoria el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11 de julio de 2016. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias:

-Silicosis simple (EP)

-Secuelas de traumatismos antiguos en manos con interfalángicos proximales de 40 y 50 dedos mano derecha en flexión y limitación de 40 dedo de mano izquierda.

-Secuelas de traumatismo antiguo en codo derecho con ligero déficit de extensión. CUARTO.- El actor acredita

14.556 días cotizados, habiendo estado asegurado por la Mutua Intercomarcal desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 (300 días) y por la Mutua Universal del 1 de diciembre de 2009 hasta el 13 de marzo de 2015 (1.929 días). QUINTO.- El actor fue despedido en fecha 13 de marzo de 2015 por la empresa demandada mediante carta cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido en la que se dice: "el Servicio de Prevención nos comunica su calificación como NO APTO para desarrollar sus funciones como cortador". "Dicho servicio recomienda su no exposición al polvo de sílice. Y no existiendo otro puesto de trabajo de su categoría profesional que resulte compatible con su estado." SEXTO.- La Base Reguladora es de 1,792'60 euros/mes. SEPTIMO.- Formulada reclamación previa en fecha 16 de agosto de 2016, fue desestimada por resolución de 17 de octubre de 2016, presentando demanda el actor en el Decanato el 19 de octubre de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Eliseo contra EL INSTITUTO NACIONAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, la MUTUA INTERCOMARCAL y la empresa PIZARRAS GONTA, S.A., debo declarar y declaro al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir une pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 1.79260 euros, con efectos económicos del 6 de julio de 2016, condenando a la Mutua Universal a que le abone la misma, constituyendo para ello el capital coste necesario en la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y con absolución de la demanda a la MUTUA INTERCOMARCAL y a la empresa PIZARRAS GONTA, S.A.

CUARTO

En fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

PARTE DISPOSITIVA.-Estimar el recurso de aclaración interpuesta por el Letrado D. Diego Garrido Rodríguez en nombre y representación de D. Eliseo contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 21 de diciembre de 2016, y en consecuencia rectificar el porcentaje aplicable dela prestación reconocida del 55% por el del 75% que es el correcto.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Mutua Mugenat, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de autos tenía como pretensión que se declarara al trabajador en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional. La sentencia de instancia acogió la pretensión de la demanda y estimó la misma, declarando la responsabilidad de la Mutua Universal en el pago de la misma con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS y con absolución de la Mutua Intercomarcal y de la empresa. Frente a ella recurre la representación letrada de la Mutua condenada cuyo recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa y del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, la recurrente, al amparo del art. 193 b) de la LRJS pretende la revisión del hecho probado primero, a los efectos de que se sustituya la redacción original por la siguiente: " El actor don Eliseo, cuya trayectoria profesional ha estado ligada siempre al sector de la pizarra y sometido a riesgo pulvígeno ha prestado servicios en las siguientes empresas: ARMADILLA SA desde el 5 de marzo de 1976 a 5 de febrero de 1979; de 4 de abril de 1979 a 19 de mayo de 1981, y de 17 de agosto de 1981 a 9 de enero de 1990; en la empresa PIZARRAS EXPIZ SA desde el 24 de enero de 1990 a 6 de septiembre de 1990; y en la empresa PIZARRAS GONTA SA desde el 24 de septiembre de 1990 a 26 de enero de 1994; y de 28 de enero de 1994 a 13 de marzo de 2015".

Se sustenta en los folios 132 y 133 (Consulta de situaciones que obra en el ramo de prueba del INSS) y en los folios 87 a 97 (pantallazos sobre consulta de entidades externas, cálculo de reparto de responsabilidad, y otros documentos de la Mutua). La primera parte de la adición es valorativa, al afirmar que el actor don Eliseo

, [...] sometido a riesgo pulvígeno, además de que no resulta de forma fehaciente a la vista de los citados documentos, dónde no consta en modo alguno el sometimiento a ese riesgo. En todo caso de las fechas indicadas sí puede deducirse cuál ha sido la vida laboral del actor, y el sector al que se ha dedicado. Consta así que el actor, nacido en 1960, inició su vida laboral con casi 16 años en febrero de 1976 en la Empresa Amadillo SA. Él mismo refiere al Instituto Nacional de Silicosis (folio 66), llevar más de 38 años en el sector de la pizarra como cortador, lo que concuerda con la fecha de inicio (1976) y la fecha en la que lo declara (2015) con 54 años. Se acepta pues pero excluyendo de la redacción los términos antes mencionados (" sometido a riesgo pulvígeno "), por valorativos y predeterminantes del fallo.

Lo expuesto además se cohonesta con la revisión pretendida en segundo lugar donde se propone modificar la redacción del ordinal cuarto de los probados y en su lugar decir que: " Sobre un total de 14.075 días trabajados en el sector de la pizarra el trabajador ha tenido cubierta la contingencia de enfermedad profesional con las siguientes entidades: INSS, Mutua Intercomarcal y Mutua Universal. Hasta el 31 de...

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