STSJ Islas Baleares 105/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:279
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00105/2018

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2013 0004841

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001251 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A: GUILLERMO VERDERA BAUZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 105/18

En el Recurso de Suplicación núm. 19/18, formalizado por el Letrado D. Guillermo Verdera Aguiló en nombre y representación de Cesar contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca, seguidos a instancia del recurrente, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por reintegro prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cesar, mayor de edad, con DNI nº NUM000, solicitó y obtuvo, mediante resolución de 28 de enero de 2013, su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, días de derecho 330, período reconocido del 04/01/2013 al 03/12/2013.

SEGUNDO

Fue requerido, a efectos de control de comparecencia, por el SEPE, a fin de que se personara en la Oficina de prestaciones de la calle Mateu Eric Lladó de Palma el día 25/04/2013 a las 09,30 horas.

No acudió a dicha cita.

TERCERO

Se le comunicó el inicio de un proceso de exclusión de su participación en el programa, acordándose, en resolución de 17/06/2013 "excluirle definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía Ud reconocida, desde el 25/04/2013 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos".

CUARTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 02/10/2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Cesar contra el Servicio Público de Empleo Estatal ABSOLVIENDO al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones contra él ejercitadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Guillermo Verdera Bauzá, en nombre y representación de Cesar, habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 14 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La parte demandante formula recurso de suplicación contra sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en materia de desempleo.

El recurso articula un motivo por la vía del artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción lo establecido en los artículos 3.3 y 9.1 RD 1339/2006 en relación con el artículo 232 LGSS / 94 y los artículos 24.3 y 47.1 a) LISOS y por extensión lo dispuesto en los artículos 127 y 129 de la Ley 30/92 y doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 23 de abril de 2015 (RCUD 1293/2014 .

Se sostiene, en síntesis, que la incomparecencia del demandante no podía comportar la baja definitiva en el programa de Renta Activa de Inserción, tal como se acordó en la resolución administrativa impugnada, por lo que se solicita se deje sin efecto dicha resolución o subsidiariamente, se sancione la incomparecencia tan sólo con la imposición de la sanción leve de suspensión del derecho por plazo de un mes.

Esta sala ha resuelto ya la cuestión que se somete de nuevo a nuestra consideración, mediante sentencia de 16 de marzo de 2017 (RSU 410/2016 ), en la que en relación a la exclusión definitiva del programa de Renta Activa de Inserción por incomparecencia en la oficina de empleo en base a lo establecido en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 1369/2006, dijimos lo siguiente:

En esta norma de carácter reglamentario se establece que causarán baja definitiva en el programa los trabajadores que incurran en el siguiente incumplimiento:

No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.

Como declaró el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 4 de febrero de 2014 (RSU 1819/2013 ) la RAI forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. En efecto, en aplicación de lo establecido en la Disposición Final 5ª.4 de la Ley General de la Seguridad Social ) en la que se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capitulo V del Titulo III de la Ley, el establecimiento de una ayuda especifica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, se ha previsto en el art. 206 de la LGSS, dentro de la acción protectora y conformando la prestación por desempleo, junto con el nivel contributivo y asistencial, las acciones especificas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Es esta la naturaleza jurídica del RAI, lo que se afirma en la Exposición de motivos del Real Decreto 1369/2006, y aunque tenga carácter diferencial del nivel contributivo y del nivel asistencial, y se trate de una ayuda especifica, no por ello pierde su naturaleza de prestación, a la que resultan de aplicación la LGSS y la LISOS, normas por otra parte de rango superior. En consecuencia la regulación del RAI prevista...

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