STSJ Islas Baleares 134/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2018:277
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00134/2018

SENTENCIA Nº 134

En Palma de Mallorca a 16 de marzo de dos mil dieciocho.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los presentes procedimientos ordinarios nº 37/2015 y nº 51/2015, acumulados, seguidos como parte actora y demandada, por un lado, a instancias de la entidad "TORRENOVA PARKINGS, S.L.", representada por la Procuradora Dª FERNANDA DE ESPAÑA FORTUNY y defendida por el Letrado D. JOSÉ A. DELGADO CIFRE, y por el otro lado, a instancias del AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (MALLORCA), representado por el Procurador D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES y defendido por el Letrado D. DAMIÁN SALVÀ COLL, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), representada y defendida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la resolución nº 4.090, dictada el 10 de diciembre de 2014 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante la cual se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto el 5 de septiembre de 2014 por la representación de la sociedad "Torrenova Parkings, S.L." contra la resolución nº

4.049 emitida el 24 de julio de 2014 (expediente NUM000 ), relativo la fijación del justiprecio en la expropiación por ministerio de la ley de la Finca nº NUM001 de Calvià (Ref. catastral NUM002 ), Finca nº NUM003 de Calvià 1 (Ref. catastral NUM004 ) y Finca nº NUM005 de Calvià 1 (Ref. catastral NUM006 ), sitas todas ellas en el centro de la manzana entre CALLE000, DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 de Calvià.

Se han seguido los trámites del procedimiento ordinario.

La cuantía del procedimiento se fijó en 998.483,94 euros y 180.173,04 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo nº 37/2015 fue interpuesto el 5 de febrero de 2015 por "Torrenova Parkings, S.L.", mientras que el recurso contencioso nº 51/2015 fue presentado por el Ayuntamiento de Calvià el 13 de febrero siguiente, confiriéndose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo. Ambos procesos ordinarios fueron acumulados mediante Auto de 13 de julio de 2015.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se confirió traslado a las respectivas partes actoras/demandadas, quienes formalizaron su demanda en tiempo y forma, solicitando ambas que se anulase el acto administrativo impugnado.

TERCERO

La sociedad "Torrenova Parkings, S.L." interesó que se declarase el justiprecio de a) Finca Registral nº NUM001 en la cantidad de 539.648,58 euros, 5% de premio de afección incluido. b) Finca Registral nº NUM005 en la cantidad de 296.828,58 euros, 5% de premio de afección incluido, y subsidiariamente, para el caso que se considere que no debe valorarse lo construido, 152.390,53 euros, 5% de premio de afección incluido. c) Finca Registral nº NUM003 en la cantidad de 560.765,56.-euros, 5% de premio de afección incluido, y subsidiariamente, para el caso quese considere que no debe valorarse lo construido, 106.673,37 euros, 5% de premio de afección incluido, o el que resulte de la práctica de la prueba al valorarlos terrenos de conformidad con los establecido en la Ley8/2007, de 28 de mayo, del Suelo y normativa concordante y todo ello con cuantos pronunciamientos resultaren inherentes, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

La representación del Ayuntamiento de Calvià solicitó que se declarase que el justiprecio debía ser el que se fijó el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la primera resolución nº 4.049 de 24 de julio de 2014, recurrida en reposición, esto es 180.173, 04 euros, con expresa imposición de costas a la demandada.

QUINTO

Las representaciones de las partes actoras/demandadas, así como la Administración del Estado, contestaron a las respectivas demandas planteadas de adverso, solicitando que se desestimasen los recursos formulados de contrario, imponiendo las costas. El Abogado del Estado interesó que se declarase conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEXTO

Habiéndose interesado el recibimiento del proceso a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, seguidamente se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SÉPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2017.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2017, al amparo del artículo 33.2 de la LJCA, ante la eventualidad de que esta Sala consideró que existían en apariencia otros motivos susceptibles de fundamentar el recurso o la oposición no considerados por las partes en sus demandas y contestaciones, se sometió a las mismas con la advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo la posibilidad de aplicar la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 1992, bien la disposición transitoria quinta de la Ley del Suelo del año 1998 o bien la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 2008, a fin de considerar que las construcciones existentes en dos de las fincas expropiadas quedaron incorporadas al patrimonio de su titular y por consiguiente, deben ser valoradas a efectos de expropiación.

NOVENO

Las representaciones de "Torrenova Parkings, S.L." y de la Administración del Estado presentaron alegaciones, siendo señalado de nuevo para votación y fallo el 9 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso se impugna la resolución nº 4.090, dictada el 10 de diciembre de 2014 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante la cual se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto el 5 de septiembre de 2014 por la representación de la sociedad "Torrenova Parkings, S.L." contra la resolución nº 4.049 emitida el 24 de julio de 2014 (expediente NUM000 ), relativo la fijación del justiprecio en la expropiación por ministerio de la ley de la Finca nº NUM001 de Calvià (Ref. catastral NUM002 ), Finca nº NUM003 de Calvià 1 (Ref. catastral NUM004 ) y Finca nº NUM005 de Calvià 1 (Ref. catastral NUM006 ), sitas todas ellas en el centro de la manzana entre CALLE000

, DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 de Calvià.

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

  1. ) El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del término municipal de Calvià, aprobado definitivamente el 11 de julio de 2000, calificó las fincas nº NUM001, nº NUM003 y nº NUM005, propiedad de la

    entidad "Torrenova Parkings, S.L." como "Espacio Libre Público", siendo el sistema de ejecución la expropiación forzosa, "por ministerio de la ley", de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS76).

  2. ) El 22 de julio de 2005, "Torrenova Parkings S.L." procedió a efectuar la advertencia de su voluntad de iniciar expediente para la fijación del justiprecio.

  3. ) En virtud de resolución adoptada por la Alcaldía en fecha 5 de julio de 2006, se requirió a "Torrenova Parkings S.L." a los efectos de que aportara la documentación que se estimase necesaria para acreditar la propiedad de los inmuebles, cumplimentándose mediante escrito presentado por la sociedad actora el 7 de agosto de 2006, aportando las escrituras de compra de las tres fincas.

  4. ) El 11 de febrero de 2008 "Torrenova Parkings S.L." aportó las hojas de aprecio de los citados inmuebles ante el Ayuntamiento de Calvià, y el 12 de mayo de 2008 las presentó ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de les Illes Balears (JPEF), de acuerdo con el informe elaborado por el arquitecto D. Isidoro, firmado fecha 2 de junio de 2007, señalando como justiprecio un importe total de 3.996.679 euros (incluido el 5% de premio de afección), en el cual se aplicó el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LS1998), tasando el suelo conforme al método residual estático, teniendo en cuenta un uso de vivienda familiar aislada, obteniendo un valor unitario de 858,21 euros/m2, sumando a continuación el valor de las construcciones, desglosándose la petición económica en el modo siguiente:

    Finca NUM001 986.946,10 €

    Finca NUM003 1.269.098,16 €

    Finca NUM005 1.550.425,06 €

    SUMA 3.806.469,32 €

    JUSTIPRECIO + premio Afección (5%) 3.996.679,82 €

  5. ) El 13 de mayo de 2008, el JPEF procedió a requerir al Ayuntamiento de Calvià para que aportara los antecedentes obrantes en el Ayuntamiento, la clasificación y calificación urbanística de los terrenos, así como los parámetros edificatorios a fecha 11 de febrero de 2008, y para tener por designado como vocal del JPEF a la arquitecta Dª Berta (titular) y D. Jose Luis (suplente). Este requerimiento fue reiterado el 15 de julio de 2008 y 19 de septiembre de 2008, cumplimentándose por el Ayuntamiento de Calvià el 15 de octubre de 2008.

  6. ) El 23 de octubre de 2008 se procedió a la constitución del JPEIB.

  7. ) Después de recabar documentación de la Gerencia de Catastro y del Registro de la Propiedad, el 19 de febrero de 2010, el JPEF requirió a "Torrenova Parkings...

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