STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1527
Número de Recurso4772/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001569

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004772 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Feliciano

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, LINEAS TELEFONICAS Y CANALIZACIONES, S.L. (LITEYCA SL), GRUPO EZENTIS SA, EZENTIS TECNOLOGIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004772/2017, formalizado por la LETRADA Dª LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de Feliciano, contra la sentencia número 370/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310/2014, seguidos a instancia de Feliciano frente a FOGASA, LINEAS TELEFONICAS Y CANALIZACIONES, S.L. (LITEYCA SL), GRUPO EZENTIS SA, EZENTIS TECNOLOGIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Feliciano presentó demanda contra FOGASA, LINEAS TELEFONICAS Y CANALIZACIONES, S.L. (LITEYCA SL), GRUPO EZENTIS SA, EZENTIS TECNOLOGIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 370/2017, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Feliciano prestó servicio para la entidad Avanzit Telecom S.L, con una antigüedad de 6 de agosto de 1973, con la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo un salario mensual de 2.897,15 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador demandante fue despedidos como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) existente en el seno de la empresa Avanzit Telecom S.L, aprobado mediante acuerdo tras el correspondiente periodo de consultas, y de conformidad con los representantes de los trabajadores, a excepción del sindicato CGT, reflejado en acta final de fecha 29 de junio de 2012, en que se acordó indemnizar a los trabajadores afectados con el equivalente a 28 días por año de servicio real y efectivo, con el límite de 18 mensualidades y salario regulador que tuviera el trabajador a fecha 31 de mayo de 2012. Consecuencia de dicho acuerdo D. Feliciano cobró una indemnización por despido de 52.148,64 euros. Dicha cantidad fue abonada en su integridad por la entidad Avanzit Telecom SL. TERCERO.- La central CGT impugnó dicho ERE ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que dio lugar a los autos de despido colectivo núm. 215/12 en el seno del cual el representante legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) se presentó en fecha 6 de febrero de 2013 escrito de desistimiento de su demanda solicitando el archivo del procedimiento, lo que así se acordó a medio de decreto de la misma fecha. CUARTO.- Como contrapartida a dicho desistimiento, la central CGT alcanzó un acuerdo extrajudicial con la entidad Liteyca S.L, de fecha 6 de febrero de 2013, en virtud del cual ésta se comprometió a mejorar la indemnización percibida por los trabajadores que se especifican en el anexo I, en el sentido de que se les abone una indemnización de 38 días por año trabajado con un máximo de 28 mensualidades, descontando lo ya percibido; dicho acuerdo se suscribió en relación con los trabajadores que habían impugnado individualmente el despido colectivo impugnado por CGT, que son los que se expresan en el citado anexo I. o para los trabajadores que no deseen percibir la citada indemnización, les ofertaría la incorporación a la plantilla de Liteyca en las condiciones que se especifican en dicho acuerdo. Dicha opción se ejercitaría por los trabajadores reseñados, en el acto de conciliación a celebrar en el seno del procedimiento judicial individual, quedando el trabajador en libertad de aceptarlos, poniendo fin a su procedimiento por despido o incluso si no desearan optar por ninguna de dichas opciones rechazar ambas y continuar con su procedimiento judicial hasta su finalización. QUINTO.- El actor D. Feliciano no está incluido en la relación que consta como Anexo I del citado acuerdo de 6 de febrero de 2013. Tampoco presentó demanda de despido individual frente a Liteyca S.L, ni de manera coetánea a la demanda de despido colectiva, ni cuando tuvo conocimiento del desistimiento y archivo del procedimiento colectivo. SEXTO.- Con fecha 26 de diciembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de Liteyca S.L e, intentado sin efecto respecto de Avanzit Telecom S.L

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Feliciano, asistido por la Letrada Da. Lidia Vázquez Méndez contra las Avanzit Telecom S.L (ahora Ezentis Tecnología S.L) y Grupo Ezentis SA, asistido del letrado D. Pablo Alfredo Villarino Rodríguez y contra Liteyca S.L, representada por el letrado D. Vicente Fernández Vitoria y contra el Fondo de Garantía Salarial, en rebeldía procesal y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación de cantidad [mejora de indemnización por despido colectivo establecida en acuerdo extrajudicial] que ha sido interpuesta por el actor frente a Avanzit Telecom S.L (ahora Ezentis Tecnología S.L) y Grupo Ezentis SA, y contra Liteyca S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas. Frente a dicha resolución interpone recurso la parte actora, al objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación de los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia recurrida en los términos siguientes:

*En cuanto al hecho probado cuarto, se interesa que se adicione al final del mismo el siguiente texto aclaratorio: "......

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