STSJ Comunidad de Madrid 196/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:2871
Número de Recurso916/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0037801

Procedimiento Recurso de Suplicación 916/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 855/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 196/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a quince de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 916/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Jacinto y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 855/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Jacinto frente a INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA

AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante D. Jacinto, ha prestado servicios en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA) en los siguientes periodos y al amparo de los contratos que a continuación se relacionan (documentos 2 a 5) de los aportados por la demandante:

Del 26.09.14 A 31.07.15. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades CESTT y ACL. Lote nº 4 Ensayos de Combustible y Lubricantes".

Del 30.09.15 a 31.07.16. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades CESTT y ACL. Lote nº 4 Ensayos de Combustible y Lubricantes".

Los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas de los referidos contratos se aportan como documentos 2.3, 2.4, 5.3 y 5.4 por la parte demandante, dándose aquí por reproducidos en aras a la brevedad.

SEGUNDO

El precio del primer contrato fue de 23.986 euros brutos, que percibió a través de seis facturas por importe de 2.907,39 euros, 5.814,79 euros, 4.361,09 euros, 4.361,09 euros, 4.361,09 euros y 2.180,55 euros. (Documento 2.5 del actor)

El precio del segundo contrato fue de 24.070,87 euros brutos, que percibió en por las que percibió 4.850,85 euros,

2.425,42 euros, 4.798,46 euros, y 4.798.46 euros. (Documento 5.4 del actor).

TERCERO

Durante el cumplimiento de los referidos contratos el actor ha desempeñado su trabajo en el área de Combustible y Lubricante, en las instalaciones del INTA, en Torrejón de Ardoz, usando material de trabajo (ordenador, utensilios de trabajo, muestras, equipos de ensayo...) y equipo de protección y seguridad del INTA, en el mismo horario que el resto de los trabajadores de la empresa, de lunes a viernes de 8 a 15 horas y con jornada reducida en verano, aunque la demandante no fichaba como el resto del personal, si firmaba las hojas de presencia a diario, disponía de correo electrónico de la empresa INTA, por el que recibía órdenes de sus superiores (testifical de la parte actora).

CUARTO

Las tareas desempeñadas se vinieron realizando en los términos indicados en los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a cada contratación, cuyo contenido se da por reproducido, documentos 2.3 y 2.4, así como 5.2 y 5.3. Bajo las órdenes impartidas por los responsable del laboratorio o por la Jefa del Servicio D.ª Daniela (Documentos 28 a 33).

El demandante ha realizado las siguientes funciones en el primer contrato:

-Realización de ensayos físicos-químicos normalizados para el control de calidad de combuistibles, y productos afines según normas ASTM, IP, EN ISO UNE.

- Estudio y especificaciones correspondientes a estos productos

- Actuación y control de EEM con sistema de gestión de calibración "PLACA"

-Participación en la preparación de bidones utilizados en las intercomparaciones entre bases aéreas

-Realización de informe internos con anomalías detectadas

-Manejo de la herramienta informática SERCCLA

- Colaboración en estudios de repetibilidad y reproducibilidad

- Estudio y actualización de normativa

-Soporte al mantenimiento de mejoras del sistema implantado: Gestión de residuos, incluyendo la clasificación de muestras en el propio laboratorio, vaciado de residuos y etiquetado de contenedores, mantenimiento y

actualización de la documentación general y técnica requerida por la norma ISO 17015, colaboración en las auditorias internas de calidad, según la norma UNE-EN-ISO IEC 17025. Regularización y actuación de carpetas de ensayos, incluyendo los procedimeintos, normas, listas de accesorios, listas de patrones, listas de eventos, datos, fichas de registros, certificado de calibración, mantenimientos preventivos y correctivos; seguimiento de planes de calibraciones y mantenimiento de equipos de ensayo y medidas asignados. (Documento 6 del actor).

El demandante ha realizado las siguientes funciones en el segundo contrato:

-Realización de ensayos físicos-químicos normalizados para el control de calidad de combustibles, y productos afines según normas ASTM, IP, EN ISO UNE.

- Estudio y especificaciones correspondientes a estos productos

- Actuación y control de EEM con sistema de gestión de calibración "PLACA"

-Participación en la preparación de bidones utilizados en las intercomparaciones entre bases aéreas

-Realización de informe internos con anomalías detectadas

-Manejo de la herramienta informática SERCCLA

- Colaboración en estudios de repetibilidad y reproducibilidad

- Estudio y actualización de normativa

-Soporte al mantenimiento de mejoras del sistema implantado: Gestión de residuos, incluyendo la clasificación de muestras en el propio laboratorio, vaciado de residuos y etiquetado de contenedores; mantenimiento y actualización de la documentación general y técnica requerida por la norma ISO 17015, colaboración en las auditorias internas de calidad, según la norma UNE-EN-ISO IEC 17025, incluyendo los procedimientos, normas, listas de accesorios, listas de patrones, listas de eventos, datos, fichas de registros, certificado de calibración, mantenimientos preventivos y correctivos; seguimiento de planes de calibraciones y mantenimiento de equipos de ensayo y medidas asignados. (Documento 7 del actor).

QUINTO

D. Jacinto es Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en recursos energéticos, combustibles y explosivos (documento nº 1 de los aportados por el actor).

SEXTO

El Departamento de Recursos Humanos del INTA elaboró sendos certificados en fecha 9 de septiembre de 2016 indicando las retribuciones correspondientes a un contrato laboral del INTA sujeto al III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de los grupos profesionales 3y 4 y 1 y 2. Se aportan tales certificados como documentos nº 5 y 6 por la parte demandada, dándose aquí por reproducidos.

SEXTO

Resulta no controvertido que el INTA es el Organismo Público de Investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial. Se constituyó como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propia, así como autonomía de gestión, y su Estatuto fue aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:

La adquisición, mantenimiento y mejora continuada de todas aquellas tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial.

La realización de todo tipo de ensayos para comprobar y certificar materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas de aplicación en el campo aeroespacial.

El asesoramiento técnico y la prestación de servicios a entidades y organismos oficiales, así como a empresas industriales o tecnológicas.

La actuación como centro tecnológico del Ministerio de Defensa.

SÉPTIMO

En fecha 10.05.16, el actor solicita reconocimiento de relación laboral por tiempo indefinido, en la vía administrativa, e interpone demanda en su solicitud en fecha 15.06.16. El procedimiento se suspendió por haber cesado el trabajador en su puesto de trabajo.

OCTAVO

Las retribuciones correspondientes de un contrato laboral del INTA sujeto al III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, del grupo profesional 3, son: Salario base: 17.487,40 euros, en 14 pagas (Documento 3 de la demandada)

NOVENO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la...

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    ...no tenga def‌inida una fecha de f‌inalización. Y así lo ha entendido esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 196/2018, de fecha 15/03/2018, recaída en el Recurso nº 916/2017, por lo que, en consecuencia, el mismo criterio habremos de seguir aho......

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