STSJ Andalucía 931/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1562
Número de Recurso1366/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución931/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1366 /17 -K- Sentencia nº 931 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 931 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aurelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 522/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurelia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/01/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Con fecha 5-09-12 doña Aurelia, nacida el NUM000 -53 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

  1. - Por Resolución de fecha 25 de octubre de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal denegó la solicitud por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo y porque conforme al informa emitido

    por al INSS no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. (resolución al f. 57)

  2. - El mismo día 25 de octubre de 2.012 la actora presentó un escrito con valor de reclamación previa ante el Director Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (f. 63) que fue desestimada por resolución de 19 de marzo de 2013 (f. 56).

  3. - La actora figura de alta en el Sistema de la Seguridad Social un total de 15 años, 4 meses y 16 días (vida laboral a los f. 81 y ss)

  4. - La actora reunía a la fecha de la solicitud un total de 4796 días cotizados de los que 1493 estaban incluidos en los dos años anteriores. (informe acompañado como diligencia final)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, nacida el 3 de octubre de 1953, interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de su derecho al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 55 años que le había sido denegado por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de octubre de 2012.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla de fecha 24 de enero de 2017 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Considera vulnerados los artículos 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 97, 94, 87, y 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Pone de relieve la trabajadora la falta de traslado de la diligencia final practicada en las actuaciones. Se aprecia efectivamente cómo se acordó como diligencia final con fecha 17 de mayo de 2016, requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que emitiese informe de las bases de cotización que sirvieron de soporte al certificado emitido en las actuaciones, a efecto del reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años que era reclamado en las mismas, ante las dudas que había suscitado la documentación obrante en autos al efecto, integrados por diversos informes de vida laboral de la trabajadora. Aquel informe se refería a la circunstancia de reunirse por la actora la totalidad de los requisitos precisos para acceder a cualquier tipo de jubilación contributiva, con excepción de la edad, a la fecha de solicitud del subsidio ( artículo 215.1.3) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social). Consta efectivamente en el certificado emitido por la Entidad Gestora, que la demandante "No reúne en la fecha de solicitud el periodo genérico de cotización exigido en el apartado b) del artículo 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social ".

Aportado el requerido informe a las actuaciones el 3 de junio de 2106, se acordó en providencia de 12 de julio de 2016, poner de manifiesto a las partes el mismo por plazo de tres días para que alegasen lo que a su derecho conviniese. No consta sin embargo que la trabajadora hubiese sido notificada en debida forma, constando sólo la remisión de envío Lexnet al Servicio Público de Empleo Estatal, Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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