STSJ Comunidad de Madrid 189/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2018:3183
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0019101

Recurso de Apelación 164/2018

Recurrente : D. Germán

PROCURADOR Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

Recurrido : FISCALIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCION DE MENORES y MINISTERIO FISCAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 189/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 164/2018 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el Letrado don Jesús Gimeno Morán, en nombre y representación de don Germán, contra el Auto de 30 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, por el que se declara la falta de jurisdicción del mismo para conocer del recurso interpuesto por don Germán contra el Decreto de la Fiscalía de Menores de Madrid, de 15 de septiembre de 2017, adoptado en el procedimiento DDE 107/2017, en el que se acordó no haber lugar a la revisión del Decreto de determinación de la mayoría de edad del recurrente, de 28 de diciembre de 2016

Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido parte en el presente procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento de Derechos Fundamentales seguido ante el mismo con el número 359/2017, dictó Auto de fecha 30 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO para el conocimiento del presente recurso interpuesto por D. Germán, asistido legalmente por el Letrado D. Jesús Gimeno Morán, en el que interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Fiscalía de Menores de Madrid, de 15 de septiembre de 2017, adoptado en el procedimiento DDE 107/2017, en el que se acordó no haber lugar a la revisión del Decreto de determinación de la mayoría de edad del recurrente, de 28 de diciembre de 2016, al corresponder su conocimiento a la JURISDICCIÓN CIVIL, siguiendo así lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Sin costas":

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, don Germán, representado y asistido por el Letrado don Jesús Gimeno Morán, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de marzo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 30 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, por el que se declara la falta de jurisdicción del mismo para conocer del recurso interpuesto por don Germán contra el Decreto de la Fiscalía de Menores de Madrid, de 15 de septiembre de 2017, adoptado en el procedimiento DDE 107/2017, por el que se acordó no haber lugar a la revisión del Decreto de 28 de diciembre de 2016, de determinación de la mayoría de edad del recurrente.

Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional don Germán, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque el Auto de instancia alegando en apoyo de su pretensión, y en esencia, lo siguiente: en qué considera que la fiscalía interviene en el proceso de determinación del edad como una administración; que los decretos de la fiscalía tienen incidencia en el ámbito administrativo; que el objeto del recurso interpuesto es la vulneración de los derechos fundamentales provocada precisamente por la actuación de la fiscalía durante el proceso de determinación de edad.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Auto de instancia, no solamente porque considera que el recurso de apelación interpuesto es una mera reiteración y reproducción de las alegaciones formuladas en la instancia sino porque considera que el auto apelado es conforme a derecho, citando la sentencia del Tribunal Supremo 2194/2016, de 11 de octubre, y el auto del Tribunal Constitucional 172/2013, de 9 de septiembre, que reitera el auto 151/2013, de 8 de julio ; que la sentencia 912/2012, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el cual concluye: "La consecuencia de toda la doctrina judicial citada es clara. Salvo que se recurre a un acto de la administración General del estado en materia de expulsión, la presente jurisdicción es incompetente para conocer tu recurso directo contra el decreto del fiscal".

SEGUNDO

El Auto apelado declaró su falta de jurisdicción para el conocimiento del recurso interpuesto contencioso-administrativo al corresponder su conocimiento a la jurisdicción civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Dicho recurso había sido interpuesto contra el Decreto de la Fiscalía de Menores de Madrid de 15 de septiembre de 2017, por el que se acordó no haber lugar a la revisión del Decreto de 28 de diciembre de 2016, de determinación de la mayoría de edad del recurrente, don Germán .

Señala el artículo 3.a) de la Ley 29/1198, de 13 de julio, que " no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo¬ a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública".

En su fundamentación jurídica expresa:

"En el supuesto enjuiciado en estos autos, el Decreto del Fiscal no es un acto susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa al no intervenir aquél como Administración, sino como un órgano de garantía constitucional que actúa en el ejercicio de competencias estatutarias en defensa del interés superior del menor. Así se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo número 2194/2016, de 11 de octubre, cuando declara lo siguiente:

Configura la legislación española al Ministerio Fiscal como la Institución encargada de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, y del interés público tutelado por la ley ( artículo 124 CE ). En el artículo 3 de la Ley 50/81, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal concreta esta responsabilidad al encomendarle la representación y defensa, en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como, promover y formar parte de los organismos tutelares que tengan por objeto la protección y defensa de menores.

Tomando como referencia el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, procede declarar la falta de jurisdicción de este órgano judicial para conocer del asunto referenciado, al corresponder a la jurisdicción civil".

La cuestión controvertida se centra, por tanto, en examinar si es impugnable ante esta jurisdicción del Decreto de edad...

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