SAP Salamanca 9/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:156
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37046 41 2 2011 0100869

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Maximo, DIRECCION002, DIRECCION003 S.L.

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Mariola, Santiago, Víctor, Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR JIMENO PEREZ, ANTONIO GARCIA CUBINO, MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Nº 9 /18

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON Ángel Daniel

En SALAMANCA, a catorce de Marzo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, debido a la conformidad prestada por las partes, se dicta la presente por la Audiencia Provincial de Salamanca formada Sala por los Señores Magistrados del margen en el Rollo de la

sala nº 6/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION004 en el que se siguieron las diligencias previas 265/2011 por un presunto delito Continuado de Estafa y Simulación de Delito, en el que han sido partes:

a.-) Como acusados:

- Mariola, con D.N.I NUM000, nacida en Madrid el NUM001 /1978, hija de Benito y Zulima ha sido representada por la Procuradora María del Pilar Jimeno Pérez y defendida por la Letrado Sara Diez Gómez .

- Santiago, con D.N.I. NUM002, nacido en Madrid el NUM003 /1944, hijo de Desiderio y Angustia ha sido representado por el Procurador Don Antonio García Cubino y defendida por la Letrado Miriam Hernández López .

- Víctor, con D.N.I. NUM004, nacido en DIRECCION005 ( Jaen )el NUM005 /1950 hijo de Fernando y de Coral, ha sido representado por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez y defendido por el letrado Juan Peñas Lucas .

- Carlos Alberto, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Madrid el NUM007 /1958 hijo de Isidoro y de Fermina, ha sido representado por el Procurador Alfonso Rodriguez Ocampo y defendido por la letrado Paula Permuy Barrero.

b-) El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley .

Ha sido ponente para esta causa el Ilmo. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por auto del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de DIRECCION004 de fecha 11 de septiembre de 2015 se decretó la apertura del juicio oral en las diligencias previas de procedimiento abreviado número 625/2011, teniéndose por formulada acusación por el Ministerio Fiscal contra Mariola, Santiago, Víctor y Carlos Alberto por la posible comisión de un delito continuado de estafa de los delitos 248.1 y 250.1.5ºy 74 del CP y un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del mismo código.

Presentados los escritos de defensa por cada uno de los acusados, por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2016 se acordó la remisión de la causa a la Audiencia Provincial de Salamanca junto con las correspondientes piezas separadas.

Recibidas las actuaciones en este tribunal el 30 de marzo de 2016 se procedió a dar a las mismas el cauce legalmente previsto señalándose el juicio para los días 10 y 11 de octubre de 2017. Ante la incomparecencia del testigo Don Samuel se acordó la continuación de la vista oral el día 9 de noviembre de 2017.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado los artículos 248.1 y 250.1.5º (este en redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio ) y 74 CP, y de un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del mismo Código, del que son autores los acusados Mariola, Santiago, Víctor y Carlos Alberto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer a cada uno de los acusados, por el delito continuado de estafa, la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y doce meses de multa, con una cuota diaria de 12,00 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforma el artículo 53 CP y por el delito de simulación de delito la pena, cada uno de los acusados, de once meses de multa, con una cuota diaria de 12,00 € y la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, con imposición de las costas.

El Ministerio Fiscal solicita en su escrito de conclusiones provisionales y en concepto de responsabilidad civil, que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente por los perjuicios ocasionados a las siguientes entidades y por las cantidades que se indican:

  1. " DIRECCION006 SL" la cantidad de 111616,73 euros, más los gastos bancarios que se acrediten por devolución de pagarés;

  2. " DIRECCION007 " la cantidad de 4414,62 euros, más los gastos bancarios que se acrediten por devolución de pagarés;

  3. " DIRECCION002 SL" la cantidad de 5443,37 euros;

  4. " DIRECCION003 SL" la cantidad de 107527,91 euros, más gastos bancarios que se acrediten por la devolución de pagarés;

  5. " DIRECCION008 " la cantidad y 8384, 35,00 € más gastos bancarios que se acrediten por la devolución de pagarés;

  6. " DIRECCION009 SL" la cantidad de 57975,16 euros.

Todas las cantidades anteriormente citadas serán incrementadas con el interés legal del dinero según lo previsto en el artículo 576 LEC .

Por la representación de los distintos acusados se presentaron escritos de defensa solicitando la libre absolución de los mismos por entender que no se ha cometido delito alguno.

En el acto del juicio oral, antes de que los cuatro acusados hicieron uso de su derecho a la última palabra, en trámite de conclusiones, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de los acusados elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS.

  1. En fechas próximas al mes de marzo de 2010 Víctor, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1950, hijo de Fernando y Coral, y con domicilio en CALLE000 nº NUM008 de DIRECCION010 (Toledo), sin antecedentes penales, contacta con Mariola, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1978, hija de Benito y Zulima, y con domicilio en la CALLE001 nº NUM009, NUM010 de Madrid, y sin antecedentes penales, con el fin de constituir las empresas " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ".

  2. Víctor se dedicaba habitualmente a la actividad de comercialización de charcutería y productos cárnicos, siendo conocido por la realización de dicha actividad entre proveedores y minoristas. Como consecuencia de deudas anteriores se encontraba inscrito en el RAI, con dificultades para acceder a créditos o constituir empresas.

  3. Mariola era camarera y desconocía totalmente el mundo de la distribución y comercialización de charcutería y productos cárnicos, ofreciéndole la constitución de la empresa Víctor pese a conocer que esta carecía totalmente de patrimonio o dinero para invertir.

  4. Igualmente Víctor contacta con Santiago, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1944, hijo de Desiderio y Angustia, y con domicilio en URBANIZACIÓN000, nº NUM011, NUM012, de DIRECCION011 (Ávila), con antecedentes penales no computables por apropiación indebida, ofreciéndole trabajo en la empresa constituida a cambio de un salario de 800 € al mes y presentándole a Mariola, y encargándose Santiago, de común acuerdo con Víctor, en la realización de los pedidos a las fábricas y suministradores de productos cárnicos, ocupándose preferentemente de las ventas Víctor .

  5. Desde marzo de 2011 contaban con Carlos Alberto, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1958, hijo de Isidoro y Fermina y con domicilio en CALLE002 NUM013, NUM014, de Madrid, con múltiples antecedentes penales por estafa y falsedad no computables a los efectos de esta causa, como persona encargada de intentar negociar con los proveedores el recobro de deudas, ofreciendo en pago el endoso de pagarés y aplazamientos.

  6. Para la actividad de la empresa Mariola se encarga el 8 de marzo de 2010 formalmente de alquilar un local de negocio en la CALLE003 nº NUM015 de DIRECCION012 (Madrid), por una renta de 450 € mensuales, y destinado, según el contrato, única y exclusivamente a oficina, local en el que no constan de carteles, logotipos o referencia a la empresa o actividad desarrollada en la misma, no constando la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, ni datos sobre la misma en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social o Hacienda.

  7. Mariola procede a abrir a su nombre cuentas en las entidades bancarias Bancaja y CAM, firmando en blanco cuantos documentos le presentaba a la firma Víctor, incluidos pagarés, sin acudir a la sede de la empresa ni ocuparse de la gestión ordinaria de esta, llegando a firmar talonarios enteros en blanco para su entrega a Víctor que la acompañaba a la entidad bancaria.

  8. Como compensación por las actividades realizadas en favor de la empresa Mariola percibía de Víctor, a modo de propina, la cantidad de 50,00 €, de forma esporádica.

  9. Víctor y Santiago, y actuando siempre en nombre de la empresa citada, contactan con numerosas empresas del ramo de producción y distribución de alimentos entablando relaciones comerciales con un buen número de ellas y comenzando a efectuar pedidos, en un primer momento de cuantía no muy elevada, que eran puntualmente abonados a través de pagarés firmados por Mariola .

  10. Al acercarse el mes de diciembre de 2010, y coincidiendo con las próximas fiestas de Navidad, comienzan a solicitar pedidos a las empresas suministradoras y proveedoras de mayor cuantía, librando los oportunos pagarés al efecto pero alargando los días de vencimiento de los mismos, de forma que a mediados de febrero de 2011 se dejan de abonar pagarés que comienzan a ser devueltos sistemáticamente por las entidades bancarias al no existir saldo...

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