STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1629
Número de Recurso4555/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000007

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004555 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Ángel

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004555 /2017, formalizado por CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2014, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel frente a CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Ángel presentó demanda contra CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que D. Jesús Ángel viene prestando servicios para la demandada encuadrado en la categoría profesional de locutor de TV (nivel V del convenio), desde el 1 de marzo de 1993, percibiendo un salario base de 1.424,05 euros, y asimismo un "complemento de capacitación y permanencia" de 469,94 euros hasta el 31 de enero de 2015 y de 583,86 euros desde el 1 de febrero de 2015 y "complemento específico de convenio 63" de 125,40 euros( doc. informe de vida laboral y nóminas obrantes en el ramo de prueba del actor).

SEGUNDO

El demandante realiza desde el año 2012 funciones de autopromociones de programas en el departamento de Emisiones de TVG, tiene un completo dominio oral y escrito del idioma gallego, elabora la información para la TVGSA, para la RTG SA, o para las publicaciones o trabajos propios de la CRTVG o para programas en las fases de preparación, busca y redacción; es responsable de las fuentes de información y de la evaluación y orientación de los contenidos; propone la ilustración y el montaje de las informaciones o guiones que realiza. En el departamento de autopromociones, en el que está el actor, éste no locuta, sino que con un texto o guion elaborado por un redactor, se designa a otra personal para su locución. TERCERO.- Por sentencia de fecha 28 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta localidad se declaró que el actor realizaba funciones de nivel superior a los de su categoría y que se correspondían con las de un redactor (nivel

1). CUARTO.- No consta que el demandante esté en posesión de título superior universitario (licenciado en ciencias de la información, rama periodismo). QUINTO. Se declara probado que en la convocatoria de empleo publicada en el DOG de 7 de enero de 1992 se establece como requisito de titulación para obtener una plaza de la categoría de redactor en TVG SA tener título superior en ciencias de la información, rama periodismo; y para la categoría de locutor de televisión se establece como requisito tener bachillerato más un año de experiencia en la misma categoría, o graduado escolar o ciclo medio FP más dos años de experiencia en la misma categoría (doc. 1 de la demandada). SEXTO.- Al redactor le corresponden funciones de elaboración de la información, siendo responsable de las fuentes de información y de la evaluación y orientación de los contenidos, proponer la ilustración y montaje de sus informaciones o guiones, y puede asumir la dirección del equipo técnico necesario para la recogida y elaboración de la información (doc. 1 de la demandada). SEPTIMO.- El locutor de televisión tiene como funciones la de prestar su voz y su imagen para la lectura y presentación de textos, improvisando la locución si fuera necesario; leer y presentar guiones de programas, textos de noticias, adelantos de programación, concursos y realizar entrevistas en programas; y leer y presentar cualquier texto que deba servir para cualquier programa de televisión; documentarse sobre temas, contenidos y características del programa en el que interviene( doc. 1 de la demandada). OCTAVO.- La relación laboral existente entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de sus sociedades (TVG SA y RTG SA) (no controvertido). NOVENO.- El día 2 de enero de 2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela, en virtud de papeleta presentada por el demandante en reclamación de derecho y cantidades el día 16 de diciembre de 2013, el cual finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra Corporación de Radio y Televisión del Galicia, SA, y en consecuencia declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de nivel, que retribuye la diferencia económica existente entre el salario base fijado en el nivel económico de la categoría profesional que el actor tiene nominalmente reconocida, de locutor de televisión Nivel 5, y el salario base fijado en nivel económico de la categoría profesional de...

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