STSJ Cataluña 1617/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:766
Número de Recurso498/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1617/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8028128

AF

Recurso de Suplicación: 498/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1617/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de agosto de 2017 dictada en el procedimiento nº 622/2016 y siendo recurridos Securitas Seguridad España, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de agosto de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta Oscar frente a SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A en reclamación por DESPIDO, siendo citado al juicio el MINISTERIO FISCAL y declaró CONVALIDADA LA EXTINCIÓN del contrato que el despido produjo, y procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Oscar con documento de identificación personal DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A, con CIF A79252219 en las siguientes circunstancias: antigüedad 01/03/2007, categoría profesional vigilante de seguridad, salario mensual bruto de 1.422,13euros con prorrata de pagas extras Presta sus servicios a jornada completa y el miembro del Comité de empresa electo en la candidatura de CC.OO. sindicato al que está afiliado.

  2. - Mediante carta fechada a 11/07/2016 el trabajador fue sancionado por la empresa con el despido disciplinario con efectos de ese mismo día, comunicándole que los hechos reseñados en la misma constituían dos faltas muy grave con cita expresa de los artículos 55.4 y 55.12 del convenio colectivo del sector de empresas de seguridad-vigilancia privada y articulo 54.2d) del estatuto de los trabajadores .

    Consta aportada por la parte actora a folio 5 a 9 la carta y la parte demandada también aportó al acto de juicio la carta entregada al trabajador y en su literalidad se da por reproducida en el presente hecho.

    Por la empresa se imputan hechos ocurridos en fecha 13, 14, 15 y 16 de juicio cuando el servicio asignado era en las instalaciones del cliente IMPSOL sito en calle Joanot Martorell en horario de 07:00 a 15:00 horas y que se prestaba en un edificio en construcción sin acabar consistente en control y supervisión de las instalaciones para evitar intrusiones que cuenta con garita de vigilancia, delimitación perimetral por medio de valla metálica con puesta de acceso próxima a la zona de la garita, y en síntesis en la carta se le imputa que en esos días y vestido con el uniforme de la empresa y en horario de servicio:

    -el 13/06/2016: sobre las 08:15 busca y después coloca una tela de color en las ventanas de la garita-caseta de vigilancia cubriéndolas de forma que no pueda ser observado desde el exterior de la misma. Sobre las 10.02 vestido con el uniforme reglamentario de la empresa sale de la caseta de vigilancia, cierra la misma y se aleja andando hasta entrar en el Bar Boronat sito en Plaça Sant Jaume 11y en el interior del Bar consume una cerveza en la barra del establecimiento. Tras ello regresa al puesto de trabajo. Ese mismo dia sobre las 11:00 horas sale de la garita de vigilancia y arroja en un cubo de basura ubicado dentro de las instalaciones un casco de una botella grande de cerveza. El mismo día a las 14:07 vestido con el uniforme reglamentario de la empresa sale de la caseta de vigilancia, cierra la misma y se aleja andando hasta entrar en el Bar Boronat y permanece en el mismo unos 10 minutos, regresando después a su lugar de trabajo -el 14/06/2016: entabla conversación con el conductor de un vehículo que había estacionado en las inmediaciones de la garita sobre las 08:25 y juntos se alejan andando, hasta entrar en el Bar Boronat accediendo al mismo sobre las 8:30 aproximadamente donde el camarero le sirve una cerveza que consume conversando con su acompañante, saliendo del bar sobre las 8:45 y volviendo de nuevo al edificio objeto de vigilancia. De nuevo sobre las 12:30 la misma persona aparece en las inmediaciones del edificio y a las 12:37 aproximadamente se reúnen y juntos se alejan andando, hasta entrar en el Bar Boronat. Tras salir solo del establecimiento sobre las 13.02 horas regresa al puesto de trabajo.

    -el 15/06/2016: sobre las 10:45 fue visitado por la misma persona que el día anterior

    había estacionado en las inmediaciones de la garita y entablan conversación, yéndose esa persona después de un tiempo.

    - el 16/06/2016 sobre las 07:30horas, se aleja andando hasta entrar en el Bar Boronat y en el interior del Bar consume una cerveza en la barra del establecimiento. Transcurridos 20 minutos regresa al puesto de trabajo. El mismo día sobre las 08:32, sale andando y acompañado de la misma persona que le acompañó el día 14 y juntos entran en el Bar sobre las 8:40 donde consume una cerveza en la barra conversando con su acompañante, saliendo del bar sobre las 8:50 y volviendo de nuevo andando al edificio objeto de vigilancia. De nuevo sobre las 14.11 la misma persona aparece en las inmediaciones del edificio y aparca su vehículo y permanecen en conversación hasta que acude el trabajador de relevo para el cambio de turno.

  3. - Mediante carta fechada a 04/06/2016 la empresa en virtud de lo establecido en el

    artículo 68 del Estatuto de los trabajadores comunicó al trabajador, miembro del comité de empresa, al comité de empresa y a CC.OO. a través del delegado sindical la apertura de expediente disciplinario por falta laboral. Constan aportadas las comunicaciones a folios 94 a 112 y en su literalidad se da por reproducida en el presente hecho.

    El trabajador realizó alegaciones en las que identificaba al que en la comunicación de la empresa se calificaba como "amigo" al Sr. Jose Miguel, Jefe de Obras del recinto, que la malla que se colocó lo fue a petición de unos compañeros porque los compañeros se cambias de ropa en la caseta que está a la vista desde la calle y que por ese motivo él iba y venía de su casa al trabajo ya uniformado y que en su tiempo libre, tras terminar su jornada a las 15:00 podía hacer, comer y beber lo que quisiera, Identificaba el bar Boronat como el local donde comía a diario y terminaba señalando que esperaba que la empresa tuviera pruebas documentadas por algún agente de las FCSE o de inspección de seguridad privada de que los hechos fueran dentro de su jornada

    laboral y no una vez ya se le había hecho el relevo en el servicio. Constan aportadas las comunicaciones a folios 113 y 114 y en su literalidad se da por reproducida en el presente hecho

    Mediante escrito fechado a 11 de julio de 2016 la empresa comunicó al trabajador, miembro del comité de empresa, al comité de empresa y a CC.OO. a través del delegado sindical el cierre del expediente disciplinario. Constan aportadas las comunicaciones a folios 115 a 135 y en su literalidad se da por reproducida en el presente hecho.

  4. - Consta en el año 2016 que la empresa ha sancionado al actor mediante comunicación escrita de fecha 01/04/2016 en que se le impuso amonestación por escrito.

    Teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en la empresa de 01/03/2007, y por ello mucho más atrás en el tiempo constan comunicaciones escritas de imposición de sanción en fecha 19/11/2009 16/05/2011 y 18/10/2012

  5. - En fecha 10/02/2016 (registrado para su reparto el 09/01/2016) fue repartido al Juzgado social núm. 26 de los de Barcelona procedimiento en materia de tutela de derechos fundamentales a instancia de Oscar frente a SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A,. Admitida la demanda se convocó a las partes para la celebración del...

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