STSJ Cataluña 1606/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:747 |
Número de Recurso | 7155/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1606/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2017 - 0015232
CR
Recurso de Suplicación: 7155/2017
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 12 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1606/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2017 y siendo recurrido/a Servício Público de Empleo Estatal (Lleida), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.
Con fecha 13 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por Hipolito contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Prestaciones por Desempleo, se confirma la resolución dictada en fecha 27.09.16, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La parte actora, Sr. Hipolito, provista de NIE núm. NUM000, solicitó el 20.07.16 su inclusión al Programa de Activación para el Empleo (PAE), tras haber agotado el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).
(f 22-23)
-
- Por resolución del SEPE dictada el 27.09.16 fue denegada su solicitud por motivo de no haber agotado alguna de las ayudas o prestaciones para tener derecho al programa.
(f 27)
-
- Disconforme con dicha resolución presentó reclamación previa el 14.10.16, que le fue denegada por resolución de fecha 9.11.16. Presentó demanda el 29.12.16, dando lugar a los Autos 854/16 de este Juzgado de lo Social, y fecha de juicio 28.03.17 al que la parte actora no compareció y se la tuvo por desistida archivándose las actuaciones
(f 6, 30-31 y 56-58)
-
-Por resolución de 26.11.09 se le reconoció el acceso al programa PRODI con fecha de inicio 24.11.09 y 180 días de derecho, de los cuales consumió 155 días.
( f 36,
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- Por resolución de fecha 8.04.10 le fue comunicado el inicio de un procedimiento sancionador y la baja cautelar de su prestación con fecha 29.03.10, por no haber comparecido en esa fecha ante el SEPE tal como fue requerido.
Por resolución de 3.06.10 se dictó resolución imponiendo la sanción de pérdida de prestación por desempleo durante un mes. En la resolución se comunicaba que tras la suspensión debía inscribirse de nuevo como demandante de empleo si mantenía dicha situación.
(f 39 y 42, 45-46)
-
- No se inscribió como demandante de empleo."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El Sr. Hipolito recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 2 de LLeida en los autos nº 228/2017 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de denegación al demandante de admisión al programa de activación para el empleo por no haber agotado la duración ni de RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, ni de PREPARA, ni PRODI, articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., en el que se denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, alegando que dicha regulación no exige el agotamiento previo de ninguna prestación pública, pues lo que se exige es, exclusivamente, el transcurso de al menos un mes desde el agotamiento de los programas RAI, PREPARA o PRODI, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
Entra el recurrente directamente a rebatir la cuestión de fondo que en los autos se plantea y resuelve, en sentido denegatorio, la Magistrada de instancia; olvidando que el primer argumento jurídico de desestimación es la aceptación de la excepción de presentación extemporánea de la demanda, porque la Resolución denegatoria de la reclamación previa, de fecha 09/11/2016, notificada al demandante el 21/11/2016, fue objeto de una primera demanda, planteada en fecha 23/12/2016 que fue repartida al Juzgado nº 2 de Lleida y dio lugar a los autos nº 854/2016 que, ante la incomparecencia del demandante al acto de juicio, finalizó por Auto de desistimiento de fecha 28/03/2017. Y no fue hasta el 12 de abril de 2017 cuando se vuelve a plantear otra demanda, que en esta ocasión también fue repartida al mismo Juzgado, tal y como resulta del Hecho Probado Tercero de la demanda.
Acerca de la interpretación del contenido del recurso de suplicación, sirve de reseña la STSCastilla y León, Valladolid, núm. 1188/2007 de 13 julio, que menciona: "...conviene recordar la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en estos casos. Así, en la sentencia 163/1999, de 27 de septiembre ( RTC 1999, 163), el Tribunal Constitucional dijo que la efectividad del...
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