STSJ Cataluña 234/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:2527
Número de Recurso282/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 282/2015

Partes: Guillerma C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 234

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 282/2015, interpuesto por Guillerma

, representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y SUPLICO DE LA DEMANDA

Por la representación de Dª Eva María se interpone recurso contencioso-administrativo con núm. 282/2015 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya (TEARC) de fecha 9 de marzo de 2015, que resuelve las reclamaciones con núm. NUM000 y NUM001 acumuladas en sentido desestimatorio, respecto al concepto impositivo del Impuesto Sobre el Valor Añadido, denegación de rectificación de autoliquidación por los ejercicios 2007 y 2008.

Suplica en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo de resolución del recurso de reposición referenciado.

SEGUNDO

POSICIONES DE LAS PARTES.

La parte actora expone que en sus declaraciones-liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2007 y 2008 incluyó como ingresos de la actividad, los relativos a los servicios prestados a D. Nicolas . Pero la Inspección Regional consideró que los gastos soportados de las facturas emitidas por la actora no son deducibles por considerar que la vinculación familiar existente entre ambos incumplía los requisitos previstos en la Ley del Impuesto y no se establecía correlación del gasto con los ingresos de la actividad. La actora solicitó devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora correspondientes desde el día del ingreso que fue denegada por la Dependencia Provincial de Gestión de Girona. Se interpuso recurso de...

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