SAP Asturias 83/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2018:830
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2018

ROLLO: 0000076 /2016

SENTENCIA Nº 83/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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Oviedo a 9 de marzo de 2018.

La Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial ha visto el presente Rollo de Sala nº 76/16 derivado del Procedimiento Abreviado 137/2011 procedente del Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo seguido por DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, BLANQUEO DE CAPITALES y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL en el que han sido partes

  1. El Ministerio Fiscal como titular de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. Don Alejandro Cabaleiro Armesto.

  2. Como acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por la Abogacía del Estado, representada por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Viaño Díez.

  3. Como acusados : Santos, DNI nº NUM000, mayor de edad, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001

    , Castrillón, en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de febrero de 2018, representado por la procuradora Sra. López Guardado y defendido por la letrada Sra. Gómez Alvarez; Juan Luis, DNI nº NUM002, mayor de edad, domiciliado en c/ DIRECCION001 NUM003, Castrillón, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Suárez Granda y defendido por el letrado Sr. García Carreño; Casilda, DNI nº NUM004, mayor de edad, domiciliada en c/ DIRECCION001 NUM003, Castrillón, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Suárez Granda y defendida por el letrado Sr. García Carreño; Manuela, DNI nº NUM005, mayor de edad, domiciliada en DIRECCION002 NUM006, Castrillón, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Suárez Granda y defendida por el letrado Sr. García Carreño; Ismael, DNI nº NUM007, mayor de edad, con el mismo domicilio que la anterior,

    en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Suárez Granda y defendido por el letrado Sr. García Carreño; Adoracion, DNI nº NUM008, mayor de edad, domiciliada en c/ DIRECCION000 NUM001, Castrillón, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Alvarez Tejón y defendida por el letrado Sr. Fernández González; Emilia, DNI nº NUM009, mayor de edad, domiciliada en calle DIRECCION003 NUM010, bloque NUM011, NUM012, Torre del Mar (Vélez-Málaga), en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. López Guardado y defendida por la letrada Sra. Pascual Guiteras; Otilia, DNI nº NUM013, mayor de edad, domiciliada en DIRECCION004 NUM014

    , NUM001, NUM011, Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador Sr. Alvarez García y defendida por la letrada Sra. Vaquero Fernández; Borja, DNI nº NUM015, mayor de edad, domiciliado en CALLE000 NUM016, NUM017, NUM012 (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Fumanal Fernández y defendido por el letrado Sr. Serrano Martínez; y Felisa, NIE nº NUM018, mayor de edad, domiciliada en AVENIDA000 NUM019, NUM011, NUM020 (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Alonso Argüelles y defendida por el letrado Sr. Izquierdo Vázquez.

  4. Como responsables civiles las entidades ALTICA 62 LOGISTICA Y TRANSPORTE S.L. representada por la procuradora Sra. Vallejo Hevia y defendida por la letrada Sra. Fernández Llano, ANTUR CALPE S.L. representada por la procuradora Sra. García Bobia Fernández y defendida por el letrado Sr. González Suco, GIRONA 2.000 CONSULTING S.L. representada por la procuradora Sra. Alonso Argüelles y defendida por el letrado Sr. Rico García, GESTIÓN TECNOLÓGICA S.L. representada por el procurador Sr. Camblor Villa y defendida por la letrada Sra. Fernández Sánchez; LUNAMAR CONSULTING representada por el procurador Sr. Cobián Gil Delgado y defendida por el letrado Sr. Castresana Saiz, DOMINIUM COMPUTER BROKERS S.A. representada por la procuradora Sra. Cimentada Puente y defendida por la letrada Sra. Díaz Carrera, BASOAREN ESKOLA S.L. representada por la procuradora Sra. Alvarez Briso Montiano y defendida por el letrado Sr. Peña Blanco, ORIENTADA A SISTEMAS S.L. ORGANIZACIÓN INFORMÁTICA representada por el procurador Sr. López González y defendida por la letrada Sra. Martin González, EDS ASTURIAS S.L. representada por la procuradora Sra. Prieto Fernández y defendida por la letrada Sra. Esteban González, BON PROFESIONAL CONSTRUCTORA S.L. representada por el procurador Sr. Rodríguez Paniagua y defendida por el letrado Sr. Collantes Rodríguez, PURA VIDA ECO-LUZ S.L. representada por el procurador Sr. Martínez de Marigorta Menéndez y defendida por el letrado Sr. Cappetta, COMERCIALIZADORA CUMBRO COMPONENTES S.A. representada por el procurador Sr. Fumanal Fernández y defendida por el letrado Sr. Pérez Rodríguez, y BRONIUM BLACK TECH S.L. representada por la procuradora Sra. Fernández Urbina y defendida por el letrado Sr. Domínguez Vázquez.

    Es ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Ministerio Fiscal una vez practicada la prueba modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación respecto a los acusados Manuela, Ismael, Adoracion, Otilia, Borja, y Felisa, manteniéndola respecto a los acusados Santos, Juan Luis, Casilda y Emilia, añadiendo en la conclusión provisional primera que el acusado Santos desarrolló los hechos anteriores con el desconocimiento de Manuela, Ismael, Adoracion, Otilia, Borja y Felisa, y que en la tramitación de la causa se han producido dilaciones extraordinarias por razones no atribuibles a los acusados, manteniendo la calificación jurídica de los hechos que constaba en la conclusión segunda a cuyo tenor son constitutivos de: A/ un delito contra la Hacienda Pública referido al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2008 de las mercantiles E.D.S. ASTURIAS, S.L., ORGANIZACIÓN INFORMÁTICA ORIENTADA A SISTEMAS, S.L. y DOMINIUM COMPUTER BROKERS, S.A. agravado por la utilización de personas interpuestas ocultando la identidad del verdadero obligado tributario, por la especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado y por la existencia de una estructura organizativa que afecta a una pluralidad de obligados tributarios ( artículo 305.1.a ) y b) CP en la redacción vigente en la fecha de comisión de los delitos que se reputa la más beneficiosa), B/ De un delito contra la Hacienda Pública referido al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2009 de las mercantiles BRONIUM BLACK TECH, S.L. y DOMINIUM COMPUTER BROKERS, S.A., agravado por la utilización de personas interpuestas ocultando la identidad del verdadero obligado tributario, y por la especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado y por la existencia de una estructura organizativa que afecta a una pluralidad de obligados tributarios ( artículo 305.1.a ) y b) CP ), C/ De un delito de blanqueo de los capitales ( art. 301.1 CP), y D/ De un delito de falsedad en documento oficial ( arts. 392.1 CP en relación con el art. 390.1, 2 y 3 del mismo texto legal ), siendo el acusado Santos responsable en concepto de autor material de los dos delitos contra la Hacienda Pública, del delito de blanqueo de capitales y del delito de falsedad en documento oficial, los acusados Juan Luis

y Casilda coautores materiales del delito de blanqueo de capitales, y la acusada Emilia cómplice en los dos delitos contra la Hacienda Pública y en el delito de blanqueo de capitales, concurriendo en el acusado Santos la circunstancia agravante de reincidencia del art. (22.8º CP ) respecto de los delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, y en todos los acusados la atenuante de dilaciones extraordinarias del artículo 21.6 CP, procediendo imponer al acusado Santos las siguientes penas: por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2008 las penas de dos años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 17.121.638,1 euros con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 CP de un año de privación de libertad, a razón de un día por cada 47.560,11 euros o fracción que dejare de pagar, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años; por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2009 las penas de dos años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 10.359.065,40 euros con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 CP de un año de privación de libertad a razón de un día por cada 28.775,19 euros o fracción que dejare de pagar, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años; por el delito de blanqueo de capitales penas de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa del tanto de los bienes, 486.357,38 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 CP de un año de privación de libertad a razón de un día por cada 2.701,99 euros o fracción que dejare de pagar; y por...

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