STSJ Cataluña 1573/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2018:714
Número de Recurso6623/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1573/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8006063

SAR

Recurso de Suplicación: 6623/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 9 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1573/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Granollers de fecha 28 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 93/2016 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Ramadería Paradaltes, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ceferino, frente a la empresa RAMADERIA PARADALTES, S.L., (CIF B-61547998) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FGS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Don Ceferino, con DNI nº NUM000 viene prestando servicio para la empresa demandada, con una antigüedad de 03/06/2011, categoría profesional de producción y comerciales y percibiendo un salario de 1.500 €.- Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folio 7-86.- 2.- La relación laboral finalizó el 12/02/2014.- hecho no controvertido y admitido por ambas partes.- 3.- La empresa RAMADERIA PARADALTAS fue constituida inicialmente como sociedad agraria de transformación en fecha 30/12/1997 (nº 1.385 en el registro CAT) por 3 socios, Doña Diana, el actor Ceferino y la mercantil Explotacions Orista, S.L., ostentando cada uno de ellos el 33% de las participaciones sociales, siendo elegida la Sra. Diana como Presidenta y el Sr. Ceferino como secretario; y mediante escritura pública otorgada en fecha 03/06/2011, se transformó en S.L. (Sociedad Limitada), quedando el actor como socio minoritario pasando a la condición de trabajador por cuenta ajena. Su objeto Social es la explotación agropecuaria de fincas rústicas. La Administradora única es la Sra. Diana .- Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social y folios 86, 344 a 369.- 4.- El actor inició un periodo de incapacidad temporal por contingencias profesionales con efectos del 18/02/2014; el parte de baja médica se emitió el 04/03/2014. En el historial clínico consta que se le expidió el alta médica con efectos de 18/02/2014 por incomparecencia ante la citación del ICAM.- folio 566, 584.- 5.- El actor envió burofax en fecha 07/04/2014 a la empresa demandada con el siguiente tenor literal:

"A LA ATENCIÓN DE LA SRA Diana, ADMINISTRADORA DE RAMADERIA PARADALTES, S.L.

SR. Ceferino, provisto de DNI NUM000, socio minoritario de RAMADERIA PARADALTES, S.L.

Primero

Le comunico fehacientemente mediante el presente burofax, que la demandaré por incumplir con mala fe y negligencia los deberes que como administradora le exige la ley, los estatutos, en perjuicio de la sociedad, los socios y terceros acreedores:

  1. Como administradora, no ha cumplido con la obligación de haber contratado un plan de prevención de riesgos laborales, ni el correspondiente seguro.

  2. Durante 17 años ha contratado verbalmente a la Sra. Felisa, quien ha trabajado sin contrato y, ni seguro, para Ramaderia Paradaltes SAT y luego transformada en SL, realizando todas las tareas de producción de la explotación agrícola, tales como: colocación de los crotales identificativos en los terneros cuando nacen, contabilizar las altas y las bajas, tener cura de las crias en la granja de engorde de la explotación mantenimiento de las vallas con hilo eléctrico para que los animales no se escapen, repato de los ferrajes con el tractor, registro del tratamiento de los veterinarios etc.

  3. SE NEGÓ A FIRMAR LA AUTORIZACIÓN DEL DARP PARA PODER PONER LOS CROTALES IDENTIFICATIVOS A LAS CRIAS UNA VEZ DESTETATAS Y APARTADAS DE LA MADRE, PESE A INTERESARLO LA TRABAJADORA Sra Felisa, para evitar la alta peligrosidad que supone tener que cumplir la normativa del DARP con apercibimiento de sanción que obliga a poner los crotales a las crías a los 3 días de nacer.

  4. No me ha pagado ni a mi como marido ni a mis hijos, la indemnización que nos corresponde por los daños y perjuicios que su actuación negligente, de no tener un plan de prevención de riesgos, formación, y negarse a firmar la solicitud al DARP de autorizar PONER LOS CROTALES IDENTIFICATIVOS A LAS CRIAS UNA VEZ DESTETADAS Y APARTADAS DE LA MADRE, de lo que ha derivado el accidente de trabajo con resultado de la muerte de mi esposa y madre de mis hijos, la Sra Felisa .

  5. No se ha ocupado de dar orden a los veterinarios de matar a la vaca que ocasionó la muerte de la trabajadora Felisa .

  6. No ha comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el accidente de trabajo que ha sufrido recientemente la trabajadora Sra Felisa, mientras prestaba servicios para la empresa Ramaderia Paradaltes, S.L., realizando concretamente la tarea de poner un crotal identificativo a un ternero, siendo embestida por la vaca madre.

  7. pese a que me ocupé de comunicarle que yo como socio trabajador, estaba de baja médica, y que encargaría la realización de tareas comerciales, y venta a terceros, dichas tareas no se han podido desempeñar, ya que la explotación ha quedado paralizada, al no ocuparse Ud como Administradora de contratar laboralmente a otro trabajador que se ocupe de realizar por cuenta de Ramaderia Paradaltes, S.L., las tareas de producción, que ha venido realizando durante 17 años la trabajadora fallecida Felisa, en sustitución de la misma.

  8. Durante 17 años, Ud como administradora de Ramaderia Paradaltes, S.L. (anteriormente SAT) no ha cumplido con la obligación legal de realizar la oportuna convocatoria, con los plazos y requisitos legales de publicidad para aprobar las cuentas anuales.

  9. De las cuentas anuales de las que tengo constancia del ejercicio 2011, no reflejan la realidad contable de la sociedad, ya que se hacen constar unos gastos sociales que no son de la sociedad, y por tanto tampoco se reflejan contablemente los beneficios reales (arrendamiento de la FINCA000 inexistente por el estrafalario importe de 12.000€ que nunca se han pagado a la sociedad, contratación en perjuicio de la sociedad de póliza mercantil,)

  10. Ningún año, Ud como Administradora ha procedido a repartir los beneficios, sin convocar a los socios y decidiendo sistemáticamente año tras año, no repartir beneficios y destinarlos a reservas legales.

  11. Desde el año 2011, ha contratado verbalmente al SR. Apolonio, sin contrato escrito, y sin darle de alta en la Seguridad Social, quien ha trabajado para Ramaderia Paradaltes, S.L., pese a estar jubilado y percibir pensión de jubilación, realizando de hecho las tareas de encargado supervisor, de las tareas comerciales que vengo realizando para la sociedad.

Es por LO EXPUESTO, QUE MANIFIESTO MI VOLUNTAD DE NO CONTINUAR TRABAJANDO COMO COMERCIAL PARA LA SOCIEDAD RAMADERIAS PARADALTES, S.L., cuando se me de el ALTA MÉDICA, por causa de no poder prestar mis servicios para la sociedad por causa de haber paralizado Ud como administradora la explotación, al no contratar Ud como administradora a persona que sustituya a la trabajadora fallecida Sra Felisa, en las tareas de producción esta ha venido realizando durante 17 años, dejando abandonada la explotación.

Le envío el presente burofax como comunicación de interposición de Demanda ejerciendo acción individual contra Ud Sra Diana, por los daños y perjuicios que me ha ocasionado como socio por su negligente administración, comunicándole mi voluntad de impugnar todos los acuerdos que ha tomado sin la preceptiva convocatoria, así como mi voluntad de demandarla por no repartir los beneficios, destinándolos sistemáticamente año tras año a reservas legales. Y también le requiero fehacientemente mediante el presente burofax como tercero acreedor junto con mis dos hijos, para que pague la indemnización por fallecimiento de mi esposa y madre de mis hijos, derivado de accidente de trabajo por incumplir Ud como administradora la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y le requiero como socio para que pague los beneficios reales acumulados por la sociedad durante todos estos años. Vic a 7 de abril de 2014". . - folios 561-563.- 6.- En fecha 11/04/2014 la empresa contestó al actor por medio de burofax lo siguiente:

"Balenyà, a 9 d'abril de 2.014.

Apreciat Sr.:

En resposta al seu escrit, rebut per burofax, de data 7-04-2.014, em veig en l'obligació de conetstar-li el següent:

En primer lloc, negar que la sota-signant, com a administradora de la societat RAMADERIA PARADALTES, S.L., hagi incomplert, i menys amb mala ffe i negligencia, els deures que, com a tal, em correponen.

En concret, i:

Pel que fa al punt 1º del seu escrit, amb les circumstàncies actuals de la nostra empresa-les mateixes que en el momento de l'accident, és vostè qui hauria de tenir contractat aquest Pla de referencia, com a treballador autònom que és.

Pel que fa al punt 2º dl seu escrit, negar que la sota-signant, com a administradora de la Societat, hagi contractat mai a la Sra. Felisa (q.e.p.d.), ni per escrit, ni de paraula, essent la realitat que la descripció de feines o tasques que es fa en el seu...

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