STSJ Comunidad de Madrid 261/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:2554
Número de Recurso1518/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0029674

Procedimiento Recurso de Suplicación 1518/2017-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 649/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 261/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1518/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ en nombre y representación de D./Dña. Justo, contra la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 649/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Justo frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. D. Justo nacido el NUM000 /1956, provisto de DNI NUM001 - se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº: NUM002, en el R.E.T.A, Socio empresa (autónomo).

SEGUNDO

Con fecha 31/03/2016 el EVI visto informe del expediente del trabajador determinó el cuadro clínico residual siguiente:

Lumbalgia con radiculopatía en tto U. Dolor IMC 41. Refiere estenosis de arteria carotidea dcha. operada.

Siguiendo su propuesta el INSS, en resolución de fecha 25/04/2016 declara al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, de una base reguladora de 500,20 euros, porcentaje del 55% y efectos de 31/03/2016.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29/06/2016, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Iniciado de oficio expediente de revisión del grado de incapacidad permanente declarada se emite resolución el 23/04/2017 en que se revisa y deja sin efecto la incapacidad permanente total + 20% reconocida.

Formulando el actor reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 6/06/2017 y frente a la misma fórmula demanda judicial repartida al Juzgado de lo Social nº 36, en tramitación.

QUINTO

A fecha de la resolución el actor presentaba las siguientes lesiones:

"lumbalgia con radiculopatia, en tto. U. dolor. IMC 41. Refiere esteno- sis de arteria carotidea der operada."

La apnea que padece le fue diagnosticada en junio de 2017.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 500,20 euros mensuales, y la fecha de efectos sería 31/03/2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Justo frente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D. Justo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo social nº 9 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, recaída en el procedimiento 649/2016 desestima la pretensión del actor Don Justo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta frente a la incapacidad permanente total que se le ha reconocido en vía administrativa, para el ejercicio de su profesión habitual de autónomo albañil, socio de empresa en RETA.-Contra la citada sentencia se interpone por la Representación del actor el presente recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita por la parte recurrente la revisión de los Hechos Probado Segundo y Quinto.

  1. En cuanto al HP2º,no se propone texto alternativo ni tampoco sus supresión o alguna adición, no está formalizado con los requisitos que exige el cauce procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

  2. Se solicita una nueva redacción del HP 5º proponiendo la siguiente:

"Las lesiones que el actor tiene objetivadas son las siguientes:Mareos. Cefalea frontoparietal bilateral. Cardiopatía isquémica tipo angor. Cuadro confusional inespecífico en el año 2013. Arterioesclerosis con enf arterial periférica y enf carotidea con estenosis derecha del 60%. Endarterectomia de carótida derecha en abril del 2014. Síndrome metabólico. Hipertensión arterial severa con mal control. Tiene muchas crisis hipertensivas. Diabetes tipo 2 en tratamiento con insulina. Retinopatía esclerohipertensiva. Dislipemia. Obesidad grado III en estudio para cirugía bariatrica. Probable infarto crónico subcortical derecho. Lumbociatica del predominio derecho. Protusión discal L3-L4-L5-S1, Hernia discal L4-L5. EMG de 2017 normal. Gonartrosis derecha. Condromalacia rotuliana izquierda. Edemas en miembros inferiores en relación con calcioantagonistas. Claudicación de miembros inferiores. En tratamiento en la Unidad de Dolor.

Y dicho cuadro médico limita al actor para llevar a cabo las siguientes tareas: Esfuerzos físicos. Posturas forzadas y/o mantenidas. Movimientos repetitivos vibratorios. Manipulación manual de cargas y levantamiento de cargas. Deambulaciones prolongadas. Deambulación por terrenos irregulares. Bipedestaciones prolongadas. Sedestación prolongada. Subir y bajar escaleras con frecuencia. Tareas que supongan riesgos para si mismo o terceras personas, como conducción de vehículos, trabajos en alturas, o el manejo de herramientas u objeto de riesgo (cortantes o punzantes).

De todo lo anterior se puede concluir que : "con estas limitaciones o condicionamiento que tiene Don Justo es muy difícil que pueda realizar una actividad laboral con normalidad".

Se apoya en el Informe médico forense ya valorado por el Magistrado de Instancia, del que se reproduce su contenido, con la finalidad, entendemos de que sea asumido en su totalidad como hecho probado pero obviando que lo que aquí se ha de determinar son secuelas definitivas y repercusiones funcionales...

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