STSJ Comunidad de Madrid 241/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:2530
Número de Recurso1334/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución241/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0001742

Procedimiento Recurso de Suplicación 1334/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 66/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 241/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1334/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO VALDES-HEVIA TEMPRANO en nombre y representación de RANDSTAD PROJECT SERVICES SL y por el Letrado D. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, en nombre y representación de D. Anibal, contra la sentencia de fecha 11.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 66/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Anibal frente a ILUNION CEE OUTSOURCING SA y ILUNION OUTSOURCING SA y RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, en reclamación

por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Corporación Radiotelevisión Española, S.A. adjudicó el 7 de marzo de 2008 a Randstad Proyect Services, S.L. la externalización del Servicio de Medios Materiales y Almacenes de la Corporación RTVE y sus Sociedades Filiales, expediente NUM000, suscribiendo en fecha 21 de abril de 2008 el contrato que figura en documento 1 de aquella. El Pliego de prescripciones técnicas y condiciones generales de contratación es el que se aporta como documento 2 por Randstad.

SEGUNDO

Dicho contrato se amplió en las siguientes fechas, quedando refundido tal como figura en los documentos que se dicen:

2 de febrero de 2009 documento 4

15 de marzo de 2010 documento 6

30 de junio de 2010 documento 8

26 de enero 2011 documento 9

16 de junio de 2011 documento 11

20 de febrero de 2012 documento 13

15 de junio de 2012 documento 14

1 de mayo de 2013 documento 16

10 de enero de 2014 documento 17

TERCERO

El contrato suscrito por Corporación Radiotelevisión Española, S.A. y Randstad Proyect Services, S.L. se prorroga hasta 30 de noviembre de 2015 (documento 24 de Randstad)

CUARTO

Don Anibal vino prestando servicios para la empresa Randstad Project Services, S.L. desde el

5.05.2008 hasta el 30.11.2015 como Personal Operativa Grupo IV, oficial de 1ª, de en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción derivadas del contrato mercantil suscrito entre la corporación RTVE y Randstad Project Services, S.L. consistente en la instalación y movimiento de mobiliario en las diferentes salas de la corporación como el traslado de paquetería en general (contrato de fecha 5.05.2008 que obrante a los folios 98 y 99 se da por íntegramente reproducido).

El citado contrato fue objeto de varias suspensiones dando lugar a las siguientes fechas de alta y baja en la seguridad social:

De 5.05.2008 a 19.10.2009

De 4.01.2010 a 31.10.2001

De 16.11.2011 a 16.12.2014

De 27.12.2014 a 30.11.2015

(Vida laboral obrante al folio 96 así como solicitud del demandante de fecha 12.12.2014 obrante al folio 392 y 393)

QUINTO

El 11 de noviembre de 2015 Randstad Proyect Services, S.L. comunicó al trabajador que el 30 de noviembre de 2015 finalizaría la prestación de servicios de "Externalización del Servicio de Medios Materiales y Almacenes de la Corporación RTVE y sus Sociedades Filiales adjudicado a ésta a través del expediente NUM000 " y a consecuencia de ello quedaría extinguido el contrato de trabajo por finalización del servicio para el que fue contratado (folio 97 que se da por reproducido.

El demandante percibió en concepto de liquidación por fin de obra la cantidad de 1.775,39 euros (hecho no controvertido)

SEXTO

Don Anibal venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.101,50 euros, que incluye 68,18 euros de plus transporte y 37,76 euros de adquisición de ropa (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

Randstad Proyect Services, S.L. extinguió por finalización del servicio los contratos de otros 20 trabajadores, y por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) ET el de un trabajador (folios 350 a 359).

OCTAVO

Corporación Radiotelevisión Española, S.A. adjudicó el 7 de marzo de 2008 a la U.T.E. compuesta por la entidad Ilunion Outsourcing, S.A. e Ilunion CEE Outsourcing, S.A. el Servicio de Medios Materiales y Almacenes para los Centros de la Corporación RTVE en Madrid y Barcelona, expediente NUM001, suscribiendo en fecha 1 de diciembre de 2015 el contrato que figura en documento 1 de ésta. El Pliego de especificaciones técnicas y condiciones generales de contratación es el que se aporta como documento 2 por la U.T.E.

NOVENO

Para la prestación de este servicio la U.T.E. ha contratado a nuevos trabajadores cuyos contratos obran a los doc 4 a 22 de esta.

DÉCIMO

El 12-7-06, en virtud de lo dispuesto en la DA 35ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, RTVE y la SEPI elaboraron un Plan de saneamiento y futuro de RTVE, y para conseguir la participación de los actores sociales se suscribió el Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE por la representación de RTVE, la SEPI, CCOO, UGT, USO y APLI, cuyo apartado 5 fue del siguiente tenor: " Externalización. Se contempla la externalización de actividades conforme a los criterios contenidos en el marco de la regulación establecida en el anexo 13 del Convenio Colectivo vigente; en todo caso, la nueva Corporación garantizará que el control de las actividades objeto de externalización residirá en la nueva Corporación, la cual velará por la correcta y adecuada capacitación y solvencia de las empresas suministradoras del servicio.

En ningún caso dicha externalización supondrá la subrogación de empleados desde la Corporación a empresas externas. A los empleados que resultasen excedentes como consecuencia de externalizaciones, se les garantizará su recolocación interna en otras áreas, si fuese posible, facilitándole la formación que para ello fuese necesario, o se les mantendrá en su puesto de trabajo en otro caso.

La Corporación se compromete a incluir como criterio de selección en los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la equiparación de condiciones laborales entre los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas y el personal de la Corporación en las mismas categorías o que desarrollen funciones similares.

Igualmente, la nueva Corporación se compromete a incluir en el pliego de condiciones de los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata ...". (Se da por reproducido el acuerdo conocido como de "Peñascales" obrante a los folios 361 a 370)

Corporación de Radio Televisión Española no incluyó en el pliego de contratación que dio lugar a la adjudicación del servicio ala UTE demandada, la obligación de subrogación de trabajadores (hecho no controvertido)

UNDÉCIMO

El 28.12.2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo sin avenencia el 18.01.2016 (acta de conciliación obrante al folio 15)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA e ILUNION FACILITY SERVICES, S.L, y estimando como estimo la demanda formulada por Don Anibal contra RANSTAD...

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