STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1439
Número de Recurso4756/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002350

RSU RECURSO SUPLICACION 0004756 /2017

Procedimiento origen: SALARIOS TRAMIT. CARGO ESTADO 0000469 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: ADMINISTRACION GENERL DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S: VENTOSA E HIJOS SA.

ADMÓN. CONCURSAL VENTOSA E HIJOS SA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4756/2017 interpuesto por ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la entidad Ventosa e Hijos SA. en reclamación de Cantidad, siendo demandados la Admón. Concursal Ventosa e Hijos SA., D. Ezequiel y la Administración General del Estado. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 469/15 sentencia con fecha 28 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- En fecha de 4 de marzo de 2013 fue presentada ante el Decanato de los Juzgados de A Coruña demanda por despido a instancia de D. Ezequiel frente a la entidad Ventosa e Hijos SA, dictándose sentencia en fecha 19 de abril de 2013 por la que se desestima la demanda, declarando procedente el despido efectuado al actor. SEGUNDO.- Recurrida en suplicación la citada sentencia la misma fue revocada por ulterior sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Galicia, de 26/12/2013, por la que se declaraba la improcedencia del despido llevado a cabo con efectos de 15 de enero de 2013, con condena a la demandada a optar entre la readmisión del actora con abono de salarios de tramitación o el abono de la indemnización por despido fijada en 73.708,32 euros y para el caso de opción por la readmisión, condenaba al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 57,70 euros diarios; debiendo efectuar dicha opción en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de dicha resolución. TERCERO.- Dicha sentencia fue notificada al trabajador en fecha 7 de enero de 2014 y a la mercantil Ventosa e Hijos SA en fecha 29 de enero de 2014. En fecha 25 de febrero de 2014 dicha sentencia adquirió firmeza y fue notificada a la mercantil Ventosa e Hijos SA en fecha 29 de enero de 2014 y al trabajador en fecha 7 de enero de 2014. La empresa optó por la readmisión del trabajador en escrito de fecha 5 de febrero de 2014 presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CUARTO.- Se Recibieron los autos por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2014, teniéndose por ejercitada por la empresa la opción por la readmisión, que fue notificada a las partes el 20 de febrero de 2014. QUINTO.- Por Resolución del SPEE, de fecha 19/03/2014, se declaró la responsabilidad empresarial de la mercantil VENTOSA E HIJOS SA por las prestaciones por desempleo que para el periodo de 19/02/2013 a 19/02/2014 percibió el trabajador D. Ezequiel, por importe de 11.098,65 y por resolución de 5 de mayo de 2014 se le reconoce el derecho al fraccionamiento del abono de la citada cuantía en suma de 949,54 euros mensuales. SEXTO.- La empresa abonó al trabajador los salarios de tramitación correspondientes, previo descuento de las sumas obtenidas por prestación de desempleo, en tres plazos, así como las cantidades correspondientes a las cuotas de cotización de las seguridad social, tanto la patronal como la obrera, correspondientes al periodo de 16 de enero de 2013 hasta el 29 de enero de 2014 en un importe total de 8081,31 euros, de los cuales 6.703,72 euros se corresponden con la cuota patronal y 1.377,59 euros con la cuota obrera. SEPTIMO.- En fecha de 23/01/2015 se presentó ante el registro general de la SUDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en A Coruña solicitud por parte de la entidad Ventosa e Hijos SA solicitud del reintegro de salarios de tramitación en juicio por despido, así como la cantidad correspondiente a las cuotas de cotización a la seguridad social, respecto del periodo que excede de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, esto es, el periodo que va desde el 13 de julio de 2013 hasta el 29 de enero de 2014. OCTAVO.- Por Oficio de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña- Área de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 2/02/2015, se requirió a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin que emitiese certificación referida a la cuota empresarial y cuota obrera ingresadas por la empresa Ventosa E hijos SA respecto de D. Ezequiel, distingüendo el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2013 hasta el 15 de julio de 2013 y otra entre el 16 de julio de 2013 hasta el 29/1/2014 (este último correspondiente al plazo que excede de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de demanda), recibiéndose dichas certificaciones en fecha 24 de febrero de 2014 por la Subdelegación de Gobierno. NOVENO.- De la segunda de dichas certificaciones, resultaría que la empresa abonó por cuotas de la seguridad social en el periodo de 16 de julio de 2013 a 29 de enero de 2014 la suma total de 4.265,69 euros, de los cuales 3.538,52 euros se corresponden con la cuota patronal y la de 727,17 euros a la cuota obrera. DÉCIMO.- En fecha 23 de marzo de' 2015 se dicta resolución por la Dirección Provincial de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se estima parcialmente la reclamación efectuada por el trabajador, declarando su derecho a que por el estado se le abone por el concepto de salarios de tramitación la asuma de 11.424,60 euros, sin que le reconozca cantidad alguna en concepto de cuotas de seguridad social abonadas. UNDECIMO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la entidad Ventosa E Hijos SA, representada por el letrado D. Marcos Gende Periscal así como el administrador concursal de la citada empresa D. Severiano, contra la Administración General del EStado, representada por el Letrado D. David Pillado de la Fuente, y contra

D. Ezequiel, que comparece por sí mismo y en consecuencia, debo condenar y condeno a la Administración general del Estado a abonar a la entidad Ventosa e Hijos SA la suma de 4.265,69 euros, en concepto de cuotas a la seguridad social por el periodo correspondiente a responsabilidad del estado en el abono de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento de la Administración Concursal la presente sentencia a los efectos legales oportunos.

Por otra parte, debo absolver y absuelvo a D. Ezequiel de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha...

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