STSJ Comunidad de Madrid 207/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:2096
Número de Recurso1162/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0002639

Recurso número: 1162/17

Sentencia número: 207/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1162/17, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, en nombre y representación de Dª Marí Jose y, por el mismo Letrado, en nombre y representación de D. Blas y por el Sr. Letrado D. DAVID GARCIA RAYA, en nombre y representación de la empresa ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL. (antes EDITEC CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO, SL.), contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MOSTOLES, en sus autos número 1193/15, seguidos a instancia de D. Fernando frente a EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL, el administrador concursal de EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL, Leonardo ; GRUPO EDITEC GESTION Y SERVICIOS, SL, EDITEC INGENIERÍA DE SERVICIOS, SL, PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL, EDITEC MEDIOAMBIENTE, SL, PROMOCIONES EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL y CENTRO ASISTIDO SAN AGUSTÍN, SL, ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL. (antes EDITEC CONSTRUCCIONES Y

DESARROLLO, SL.), Blas y Marí Jose y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de RESOLUCION DE CONTRATO, DESPIDO y CANTIDAD siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Fernando comenzó a prestar sus servicios para la empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL el 29-08-2011, en virtud de contrato fijo de obra de acuerdo con lo establecido en el art. 15 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras públicas, con la categoría profesional de Titulado Superior Nivel II, como Jefe de Obra, y percibiendo un salario anual de 42.000 euros brutos (3.500 euros mensuales, 116,67 euros/día) con prorrata de pagas extras.

La empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL y las empresas GRUPO EDITEC GESTION Y SERVICIOS, SL, EDITEC INGENIERÍA DE SERVICIOS, SL, PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL, EDITEC MEDIOAMBIENTE, SL, PROMOCIONES EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL y CENTRO ASISTIDO SAN AGUSTÍN, SL forman parte del autodenominado Grupo mercantil de Empresas EDITEC, consolidando todas ellas sus cuentas.

El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL desde el mes de enero de 2014 vino abonando el salario a Fernando con retraso, concretamente, con los días de retraso que constan en el Hecho Cuarto de la demanda de extinción de contrato y cantidad, debiendo tenerse el mismo por reproducido en su integridad. Además de lo anterior dicha empresa adeuda al demandante la cantidad total de 47.605,22 euros, por los conceptos y cantidades cuyo desglose se contiene en el Hecho Quinto de la demanda citada, en el Hecho Cuarto del escrito de ampliación de demanda presentado el 18-03-16 y en el Hecho Décimo de la demanda por despido y cantidad, acumulada a los presentes autos, debiendo tenerse por reproducidos en su integridad los citados Hechos.

TERCERO

Por Auto de fecha 20-11-15 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid, la empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL fue declarada en situación de concurso de acreedores, con el carácter de necesario, dejándose en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo el deudor sustituido por la Administración concursal, siendo nombrado para tal cargo Leonardo (Doc. Nº 1 y 2 del ramo de prueba de EDITEC en el acto de medidas cautelares).

CUARTO

Con fecha 18-12-2015 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Madrid denunciando, entre otros, textualmente los siguientes hechos:

"Hasta el pasado día 14/12/15 la empresa nos debía a toda la plantilla 7 mensualidades (las de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2015) y 4 pagas extra (Diciembre de 2013. Junio y Diciembre de 2014 y Junio de 2015) motivo por el cual decidí presentar demanda judicial.

Al llegar la notificación de la demanda a la Empresa, ésta decidió no pagarme el 70% de la nómina retrasada de Mayo, discriminándome respecto al resto de mis compañeros. Es decir, a toda la plantilla todavía les debe el 30%, excepto a mí, que me debe el 100%." (Doc. Nº 48 ramo parte actora)

Y, en el Informe emitido por la Inspección Trabajo con fecha 07-04-2016 en contestación a dicha denuncia interpuesta por Fernando consta:

"Se practica visita de inspección el 19/1/2016 al centro de trabajo ubicado en la calle Plasencia 49 (Móstoles), en el que se encuentran prestando servicios trabajadores de las empresas EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL y GRUPO EDITEC GESTIÓN Y SERIVICIOS, SL.

(..)

En cuanto a su situación laboral, el representante de la empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS SL. ha reconocido que le adeudan a usted y a los restantes trabajadores los salarios correspondientes a 5 pagas extras desde el año 2013 y las mensualidades desde mayo de 2015. También se reconoce que en diciembre

de 2015 y enero 2016 se han realizado pagos de salarios a trabajadores de dicha empresa". (Doc. Nº 49 ramo parte actora)

QUINTO

La empresa EDITEC CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SL fue constituida por escritura de fecha 13-08-15, teniendo como socios las mercantiles EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL, con 1.950 participaciones, y a GRUPO EDITEC GESTIÓN Y SERVICIOS, SL, con 1.050 participaciones, ostentando ésta última la condición de administrador único (Doc. Nº 57 ramo prueba parte actora en el acto de la vista de las medidas cautelares y 49 del acto del juicio y Doc. Nº 1 del ramo de prueba de ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL).

Con fecha 02-10-2015 la empresa EDITEC CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SL firmó con SARI CAPITAL, SL un contrato de ejecución de obras llave en mano en el edificio sito en la calle General Oráa, Nº 9 de Madrid por un precio alzado de 5.200.0000 euros, IVA excluido, en el que se designaba como Jefe de Obra a Fernando (Doc. Nº 29 ramo prueba parte actora), habiendo recibido éste último en fechas posteriores del mes de octubre de 2015 diversos correos electrónicos con documentación adjunta de la citada obra de la calle General Oráa (Doc. Nº 22 a 28 ramo prueba parte actora).

Mediante documento privado de fecha 02-11-2015 fueron vendidas la totalidad de las participaciones sociales de EDITEC CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, SL a Cristobal y a la sociedad mercantil Desarrollo y Promoción Inmobiliaria Madroños 23, SL, siendo elevado a público dicho documento privado el 07-12-2015 (Doc. Nº 1 del ramo de prueba de ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL), siendo cambiada la denominación de dicha sociedad por la de ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL, así como su domicilio y algunos artículos estatutarios por escritura pública otorgada el día 27-11-2015 (Doc. Nº 2 del ramo de prueba de ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL)

En el documento privado de venta de participaciones de fecha 02-11-2015 que debe tenerse por reproducido en su integridad, consta textualmente en su expositivo VIII (página 28 de la escritura de elevación a público, Doc. Nº 1 de ENLACE):

VIII. Que a fecha del presente contrato EDITEC CONSTRUCCIÓN tiene suscritos los siguientes contratos de ejecución de obras:

1. Contrato de ejecución de obras "llave en mano" de Calle General Oráa, 9 Madrid, de fecha 2 de octubre de

2015.

2. Contrato de ejecución de obra Hotel Asturias, Carrera San Jerónima, 11 Madrid, de fecha 1 de octubre de 2015.

A fecha 04-02-2016 la empresa ENLACE DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA, SL contaba con 7 trabajadores, 5 de los cuales habían sido trabajadores de EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, SL (Doc. Nº 49 ramo parte actora consistente en Informe Inspección Trabajo)

SEXTO

Mediante escrito de fecha 15-03-16 que le fue notificado por burofax el día 16-03-16 la empresa comunicó al/a la trabajador/a (Doc. Nº 55 del ramo de prueba de la parte actora y Nº 1 del ramo de prueba de EDITEC y del resto de codemandadas del grupo) su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, al amparo de lo establecido en el art. 54.2.b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, basándose en los hechos que constan en dicha carta y que, sin perjuicio de tener la misma por reproducida en su integridad, son los siguientes:

"El pasado día 19 de febrero de 2016, una de las trabajadores de administración ( Carolina ) pudo...

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