STSJ Cataluña 1446/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:705
Número de Recurso7116/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1446/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8026801

mm

Recurso de Suplicación: 7116/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1446/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 586/2016 y siendo recurridos Eliseo, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., Renticontratas, S.L., Servicontratas 1978, S.A., Construcciones, Pinturas y Mantenimiento, S.A.U., Cantabria Intercontratas,S.L., Mallorca 17 Dos Cinco, S.L., Reform Turonet, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en fecha 11 de julio de 2016, en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Serafin y D. Ángel Daniel frente a las empresas Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., Renticontratas S.L., Servicontratas 1978 S.A., Construcciones Pintura y Mantenimiento S.A.U., Cantabria Intercontratas S.L., Mallorca 17 Dos Cinco S.L., Reform Turonet S.L., D. Eliseo y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a que

abonen al actor D. Serafin la cantidad de 156,66 euros, con el recargo del 10% por mora, con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Los actores, D. Serafin, con DNI nº NUM000, y D. Ángel Daniel, con DNI nº NUM001, venían prestando servicios para la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Serafin : antigüedad de 8-7-07, categoría profesional de Jefe de Obra y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.166,66 euros.

- Ángel Daniel ; antigüedad de 12-3-07, categoría profesional de Encargado de Obra y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.733,83 euros.

SEGUNDO

Su relación laboral se formalizó inicialmente mediante la suscripción de un contrato de trabajo fijo de obra del sector de la construcción, comunicándoles la empresa su conversión en indefinido en fecha 7-6-10 y 1-3-10 respectivamente, en cuya cláusula octava se hizo constar que en caso de extinción del contrato por causas objetivas declarado improcedente la cuantía de su indemnización sería de 33 días de salario por año de servicio (docs. 6 y 13 de la parte actora).

TERCERO

Por auto del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona de fecha 23-7-13 se declaró a la empresa en situación de concurso necesario y por otro auto del mismo Juzgado de fecha 4-10-13 se acordó la extinción de los contratos de 8 trabajadores de la empresa, entre ellos los de los actores, haciéndose constar que la indemnización que les correspondía era de 10.945,39 euros para Serafin y de 12.122,17 euros para Ángel Daniel (docs. 19 y 20 de la parte actora).

CUARTO

Seguidamente, por carta de fecha 4-10-13 la empresa comunicó a los actores lo siguiente: "1º) Que ha sido notificado a esta empresa el Auto Acordando la Extinción Colectiva Parcial de los Contratos de Trabajo nº 272/13 de fecha 04/10/2013 del Juzgado Mercantil 4 de Barcelona Procedimiento Extinción contratos de trabajo art. 64.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio . Concurso Necesario nº 431/2013-0), en el que se acuerda autorizar a la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., para extinguir el contrato de trabajo de una parte de los trabajadores de la empresa, con fecha de efectos 04/10/2013.

  1. ) Que dada la situación económica de la empresa no es posible abonarle en este momento la indemnización legal correspondiente de 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 12 mensualidades, que asciende a 10.945,39 Euros.

  2. ) Que tiene a su disposición la documentación necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo que puedan corresponderle" (docs. 1 y 9 de la parte actora).

QUINTO

Frente al despido los actores interpusieron una demanda por despido y reclamación de cantidad que fue repartida a este Juzgado, tramitada con el número de autos 1135/2013, y respecto a la cual se dictó sentencia de fecha 2-3-15 por la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción y estimando en parte la demanda, se declaró la responsabilidad solidaria de las ahora codemandadas en las consecuencias derivadas de la extinción de los contratos de los actores y se condenó solidariamente a las mismas a abonar la cantidad bruta de 9.884,15 euros al actor D. Serafin y 10.324,67 euros a D. Ángel Daniel, con el recargo del 10% por mora (doc. 1 de la demandada).

SEXTO

Frente a esa sentencia interpusieron recurso de suplicación los actores y los demandados, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de fecha 4-4-16 por la que estimó el recurso de los demandados y declaró la nulidad de la sentencia dictada por este Juzgado con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, declarando la falta de competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la acción por despido por corresponder al orden jurisdiccional mercantil, y declaró la debida desacumulación de la acción de reclamación de cantidad, debiendo requerir el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado a la parte actora para que en el plazo de cuatro días subsanare ese defecto (doc. 2 de los demandados).

SÉPTIMO

En cumplimiento de dicha sentencia y previo el correspondiente requerimiento, los actores desacumularon aquella acción de reclamación de cantidad y plantearon dicha acción mediante la interposición de la demanda origen de las presentes actuaciones.

OCTAVO

En fecha 1-2-13 la empresa había reducido el salario de Serafin en un 17% y el de Ángel Daniel en un 25% (docs. 8 y 16 de la parte actora).

NOVENO

El Administrador Concursal de la empresa certificó que ésta adeudaba a los actores las siguientes cantidades (docs. 4 y 12 de la parte actora:

Serafin :

- Salario mayo 2013 .................. 1.609,80 euros

- Paga extra junio 2013 .............. 2.043,14 euros

- Primas 2012 ............................. 3.629,26 euros

- Atrasos 2012 ............................ 1.555,40 euros

- Indemnización por despido .. 10.945,39 euros

- Total ........................................ 19.782,99 euros brutos

Ángel Daniel :

- Salario mayo 2013 ........................1.807,28 euros

- Paga extra junio 2013 ...................1.878,34 euros

- Primas 2012 ................................. 3.866,82 euros

- Atrasos 2012 ................................. 1.657,21 euros

- Indemnización por despido ........ 12.122,17 euros

- Total .............................................. 21.331,82 euros brutos

DÉCIMO

El Fondo de Garantía Salarial abonó a cada uno de los actores las siguientes cantidades (doc. 7 de las demandadas:

- Serafin : 6.344,90 euros en concepto de indemnización y 5.122,96 euros en concepto de salarios, resultando un total de 11.467,86 euros.

- Ángel Daniel : 6.595,35 euros en concepto de indemnización y 5.010,44 euros en concepto de salarios, resultando un total de 11.605,79 euros.

UNDÉCIMO

La empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. pertenece a un grupo empresarial en el que constan integradas las siguientes sociedades: Arcadi Pla S.A., Servicontratas 1978 S.A., Renticontratas S.L., Cantabria Invercontratas S.L., Construcciones Pintura y Mantenimiento e Inmobiliaria Rocatallada S.L. (doc. 47 de la parte actora).

DUODÉCIMO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado diversas sentencias en las que ha condenado solidariamente a las codemandadas por considerar que constituyen un grupo de empresas (docs. 18 bis, 52 y 53 de la parte actora).

DÉCIMOTERCERO

En fecha 24-10-16 se celebró el correspondiente acto de conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, condenó a los codemandados a que, solidariamente, abonasen al actor don Serafin el importe de ciento cincuenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (156,66 euros), con el recargo del diez por ciento de mora, y responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial. El recurso ha sido impugnado por los codemandados Contratas y Obras Empresa Constructora,S.A.,enticontratas, S. L., Servicontratas 1978, S. A., Construcciones Pintura y Mantenimiento, S.

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