STSJ Comunidad de Madrid 128/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:2827
Número de Recurso603/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0007191

Procedimiento Recurso de Suplicación 603/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 181/2016

Materia : Desempleo

Sentencia número: 128/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 603/2017 formalizado por el letrado DON ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de DON Victor Manuel, contra la sentencia número 129/2017 de fecha 17 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 181/2016, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de agosto de 2015 se reconoció al demandante el derecho al cobro de un subsidio por desempleo en el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 14 de febrero de 2016. El demandante percibió por esa prestación la suma de 227,20 euros entre el 15 de agosto y el 30 de agosto de 2015.

2. El 16 de septiembre de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal suspendió cautelarmente el pago de esa prestación y comunicó al actor la posible existencia de un cobro indebido por superar el nivel de rentas preciso para la misma. Por resolución de 26 de enero de 2016 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió revocar la resolución de 27 de agosto de 2015 y declarar la percepción indebida de la cantidad antes indicada, por entender que las rentas del actor, en el momento del hecho causante, superaban en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. El 2 de diciembre de 2015 el demandante solicitó el subsidio de desempleo en su modalidad correspondiente a cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.

4. En ese momento el demandante percibía una renta mínima por importe de 532,51 euros.

5. El 3 de diciembre de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal se lo denegó por entender que sus rentas superaban en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, señalando que si durante el año siguiente al hecho causante acreditaba carecer de rentas podría instar una nueva solicitud, que sería aprobada con efectos del día siguiente a la misma si cumplía los otros requisitos.

6. El demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 27 de julio de 2016. En su reclamación previa el demandante señaló que percibiría la renta mínima de inserción hasta el 31 de diciembre de 2015 por lo que entendía que a partir del 1 de enero de 2016 le correspondería ese subsidio, dado que entonces carecería de rentas de todo tipo.

7. El 27 de enero de 2016 el demandante realizó una nueva petición del subsidio de desempleo, que ha sido denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de enero de 2016.

8. El demandante ha prestado servicios para terceros en los periodos que obran en el informe de vida laboral que figura a los folios 83 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Victor Manuel contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL. Sustituto de la Abogacía del Estado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada el siguiente hecho como probado:

"El actor percibe una renta mínima de inserción por importe de 532,51 euros mensuales, dirigida a seis beneficiarios: el actor, su esposa y cuatro hijos. (folio 82)

Del documento citado resulta tal dato que se incorpora al relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la inaplicación del artículo 2.1.d) en relación con el 10 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre ; del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y de la ley 15/2001 de renta mínima de inserción de ls Comunidad de Madrid, conforme a los cuales considera que la renta de inserción tiene como finalidad ayudar a las familias o unidades de convivencia que carezcan de ingresos, declarando su compatibilidad con otras prestaciones, siempre que no superen los mínimos establecidos en el artículo 8 de la última norma citada, tomando en todo momento en consideración a los componentes de la unidad familiar y fijando su importe en atención a su número, por lo que la prestación que individualmente se le puede imputar es de 88,75 euros mensuales.

Por el organismo demandado se pone de manifiesto que la renta mínima de inserción que el actor tenía reconocida cuando solicita el subsidio, era de 532,51 euros mensuales, superior a los 468,45 euros que eran el 75% del salario mínimo interprofesional para el año 2015, siendo beneficiario de aquella percepción el propio recurrente, con independencia de que su cuantía se fije en función de los miembros de la unidad de convivencia y además, señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 231.1.e) de la Ley General de la Seguridad Social, el demandante debió comunicar al SPEE la obtención de esta renta y al no hacerlo incurrió en una infracción grave tipificada en el artículo 25.3 de la LISOS y sancionada en el 47.1.b ) y 3 de la misma norma con extinción del derecho con obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas, por lo que concluye que la sentencia impugnada es ajustada a derecho.

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, establece en su artículo 2 los siguientes requisitos para acceder a tal derecho:

"

  1. Ser mayor de 45 años.

  2. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

    (...)

  3. Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley Genera l de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.

    Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.

  4. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 57/2021, 19 de Enero de 2021
    • España
    • 19 Enero 2021
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 3ª, de fecha 28 de febrero de 2018, recaída en su recurso de suplicación nº 603/2017, que estimó el recurso de suplicación formulado por D. Severino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de 17 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR