STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:1607
Número de Recurso4639/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000726

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004639 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000144 /2017

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004639/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Ezequiel, contra la sentencia número 457/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000144/2017, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Ezequiel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Ezequiel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 457/2017, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandado D. Ezequiel, nacido el día NUM000 de 1968 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión grúa mediante resolución de fecha 8 de junio de 2010 reconociéndole una prestación del 55% de una base reguladora mensual de 1.902'24 euros./

Segundo

Considera el Instituto Nacional de la Seguridad Social que del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de marzo al 25 de mayo de 2016 el beneficiario realizó trabajos incompatibles con la pensión que venía percibiendo y le reclama la devolución por tal motivo de la cantidad de 6.023'86 euros./ Tercero .- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de marzo al 25 de mayo de 2016 el demandado trabajó para el Concello de Cuntis como ayudante de retroexcavadora, manejando ésta./ Cuarto .-El día 4 de marzo de 2016 el demandado solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la compatibilidad para realizar el trabajo contratado con el Concello de Cuntis, no recibiendo contestación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandado D. Ezequiel percibió indebidamente la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de marzo al 25 de mayo de 2016 y por ello lo condeno a que le reintegre al Instituto demandante la cantidad de 6.023'86 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ezequiel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el INSS y declaro que el demandado D. Ezequiel percibió indebidamente la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de marzo al 25 de mayo de 2016 y por ello le condeno a que lo reintegre al INSS la cantidad de 6.023,86 euros.

Se alza en suplicación la representación letrada del demandado D. Ezequiel, interponiendo recurso en base a un único motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte recurrente en el único motivo del recuro, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por no aplicación del artículo 198 del RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TRLGSS. Alegando en esencia que la actuación llevada a cabo por la entidad gestora tiene como único fundamento el hecho de que el trabajador compatibilizó el percibo de la pensión de IPT con el trabajo por cuenta ajena,

compatibilización que fue comunicada en tiempo y forma a la entidad gestora, y se llevó a cabo por la empresa que le contrataba un estudio del puesto de trabajo, en el que el nuevo trabajo consistía en manejo de retroextracavadora manejo manual, y con anterioridad a la declaración de IPT tenía un puesto de trabajo como conductor de camión grúa, y,o se encuentra en condiciones de incorporarse a la actividad laboral por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se declare debidamente percibidas las prestaciones de incapacidad temporal desde el 1-11-2015 a 31-12-2015 y de 1-3-2016 a 25-5-2016 sin reintegro de cantidad alguna a la entidad gestora .

El artículo 198.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece: "En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total".

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, "Ha de tenerse en cuenta que las declaraciones de incapacidad total -al menos hasta el momento- han venido refiriéndose siempre a una concreta profesión, la que a la luz de la trayectoria profesional del sujeto merezca la consideración de «habitual». Y como es lógico, la concreción de esta incompatibilidad absoluta pasa ineluctiblemente por el enunciado de reglas precisas que permitan la certera...

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